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Opinión
Publicado en la ed. impresa: Opinión
Lunes 24 de mayo de 2004
 
Editorial I
 

Usurpaciones protegidas

 
 
 

La violación del derecho de propiedad se ha convertido en un hecho frecuente en la Argentina de los últimos años. La prescripción constitucional que garantiza ese derecho parece haberse transformado en letra muerta si se observan los numerosos casos en los que la acción judicial no ha podido impedir que se consumen usurpaciones contra la voluntad de los legítimos propietarios y aun venciendo su resistencia.

En algunas ocasiones, habiendo actuado correctamente la Justicia, han sido las fuerzas del orden, instruidas por las autoridades ejecutivas, las que han desconocido la orden judicial de desalojo. En casi todos esos casos se ha aplicado una incorrecta interpretación del interés general o del bien común y se ha adjudicado esa calificación a movilizaciones de grupos pequeños que protegen su propio interés. La situación generalmente penosa de esos grupos y el impacto mediático y popular que logra su protección impulsan a políticos, jueces, legisladores y gobernantes a pasar por alto la ley y la justicia, destruyendo el edificio jurídico sobre el que se asientan la convivencia y el progreso.

El grupo de trabajadores que ocupa forzadamente una fábrica o la familia que usurpa una vivienda y luego obtiene el apoyo demagógico de las autoridades seguramente no tienen conciencia del impacto negativo que su acción ocasiona sobre las decisiones de construir nuevas fábricas y viviendas. Por algo en los países que avanzan y progresan el derecho de propiedad está plenamente garantizado. No se resuelven las carencias sociales ni la crisis de una empresa usurpando o tomando por la fuerza lo ajeno.

Existen, además, organizaciones delictivas que transfieren en forma ilícita e irregular el dominio de inmuebles usurpados, para lo cual requieren la complicidad de escribanos públicos, gestores y supuestos adquirentes de buena fe, que aceptaron a un precio ventajoso la adquisición de un bien en forma irregular. Los reclamos que se efectúan para denunciar esas maniobras arriban a los estrados judiciales, pero no gozan del suficiente apoyo político y por eso no suele llegarse al esclarecimiento de los hechos y a la debida condena de sus responsables.

La vulneración del derecho de propiedad no se refiere exclusivamente a la usurpación, sino que alcanza también a formas menos directas pero no por ello menos significativas. El congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos fue, en su momento, un mecanismo de transferencia compulsiva e involuntaria del valor de las propiedades, en perjuicio de sus propietarios y en beneficio de sus inquilinos. En mayor o menor medida, ese mecanismo se reproduce cuando hay control de precios de cualquier tipo de bien. También producen confiscación las diferentes formas de intervención del Estado; por ejemplo, las devaluaciones, los impuestos excesivos, los congelamientos de depósitos o el control de cambios.

La inflación ha sido en la Argentina un instrumento frecuente y poderosamente injusto de confiscación de ahorros. La presencia crónica de estas desviaciones ha sido seguramente lo que erosionó el respeto social por un valor tan esencial como el derecho de propiedad. La ovación de la asamblea legislativa a la declaración del default reflejó claramente el grado en que se ha perdido ese valor. Se entienden así la pasividad social y hasta el apoyo a actos de usurpación de fábricas y viviendas.

Hay casos emblemáticos que exponen claramente la incapacidad de la Justicia para remediar situaciones prolongadas en las que está afectado el derecho de propiedad. Una de las fábricas de la empresa Cerámica Zanón, en Neuquén, se encuentra ocupada por sus trabajadores y empleados desde el 1° de julio de 2001. Antes de que ello ocurriera, se habían registrado conflictos laborales debido a atrasos en los pagos de salarios ocasionados por la difícil situación de la empresa, como consecuencia del proceso de recesión que afectaba al sector de la construcción. A fines de 2001 la empresa se presentó en concurso preventivo y en tres oportunidades el juez comercial dispuso la desocupación de la planta. En todas las ocasiones, la orden de desalojo fue dictada, pero no fue acatada por las fuerzas del orden, que respondieron a su mando político, influenciado a su vez por un evidente apoyo popular a los ocupantes.

Desde marzo de 2002 la fábrica produce bajo la conducción y administración de sus empleados y obreros, quienes no han dado cuenta de su gestión ni al juez ni a los administradores societarios. Sus propietarios no han logrado la restitución de los bienes de la empresa, lo que no sólo viola sus derechos, sino que también impide el desarrollo normal del concurso preventivo para satisfacer los derechos de los acreedores. Esto ha sido posible por la falta de decisión política en acatar la orden judicial y porque se intenta facilitar la actividad de quienes usurpan la planta omitiendo los controles impositivos, previsionales y de servicios.

Otro caso de menor relevancia económica que expone las aristas habituales de este problema es el del local en el que funcionaba el Bar La Alameda, en Lacarra y Directorio, en la Capital Federal. Este bar cesó su actividad y permaneció cerrado mientras se sustanciaba el proceso de quiebra. En junio de 2002 un grupo de personas que constituyeron la Cooperativa de Trabajo 20 de Diciembre usurpó el local, para lo cual debió romper las fajas de clausura y forzar las cerraduras. Allí se instaló un comedor comunitario que, además, hace pan y parrillada, elabora tejidos artesanales, vende libros usados y realiza tareas culturales. La cooperativa ha recibido apoyo económico del gobierno de la Ciudad, como ocurre con otros comedores comunitarios. Las actividades de la cooperativa serían loables y deberían convocar a apoyo si no fuera porque nacen de un acto de usurpación y del desconocimiento del legítimo derecho del propietario del inmueble. Respetando los mecanismos judiciales, una persona ha adquirido la titularidad del inmueble. Existe una reciente sentencia judicial de desalojo que ha sido resistida por los ocupantes, apoyados por algunos legisladores de la Ciudad pertenecientes a un partido político afín a ellos. Esos miembros de la Legislatura han logrado del juez una espera de 30 días para dar lugar a la sanción de una ley de expropiación y de simultánea entrega en comodato del inmueble a sus ocupantes.

Si esa ley prosperara, el desalojo quedaría naturalmente sin efecto, pero se habría convalidado y premiado un proceder incorrecto e ilegal, cualquiera haya sido el objeto final de aquella acción. En este como en el otro caso antes mencionado, el derecho de propiedad fue claramente vulnerado.

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