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Opinión
Publicado en la ed. impresa: Opinión
Viernes 6 de agosto de 2004
 
Editorial I
 

El derecho a la información pública

 
 
 

A pesar de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en numerosos tratados internacionales que rigen la materia, en nuestro país no existe una ley específica que contemple el modo en que los ciudadanos pueden acceder a la información pública, especialmente a la de interés general. Es un derecho que está consagrado en la Constitución, pero que no ha sido reglamentado.

El ciudadano no sabe cómo podría efectivizar ese derecho constitucional no reglamentado. Dos organizaciones no gubernamentales: Poder Ciudadano, dedicada a asuntos públicos, con una importante labor cívica en su haber, y la Comisión Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que presta su asesoramiento jurídico en los casos en que está comprometido el interés público, acaban de obtener una sentencia que abre un cierto camino de transparencia informativa en beneficio de la opinión pública.

Las causas Pro Bono son aquellos reclamos judiciales o administrativos que, atendidos gratuitamente por abogados, trascienden el interés particular del peticionante y proyectan sus efectos sobre el conjunto de la comunidad. Ejemplo de esa clase de causas son los juicios tendientes a eliminar prácticas discriminatorias o las actuaciones entabladas para obtener que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga provean de medicamentos a quienes los necesitan; también los procesos judiciales que la propia Comisión Pro Bono tramitó contra el Senado de la Nación ante la negativa de sus autoridades a hacer públicas las declaraciones juradas patrimoniales de los senadores. No son los únicos ejemplos posibles; hay otros casos similares.

El asunto del derecho a la información se planteó en relación con el censo de empleados de la Cámara alta del Congreso, cuya realización fue solicitada por el entonces vicepresidente de la Nación, Carlos Alvarez, en 2000, pedido que se reiteró en 2002. Ninguno de esos dos censos fue dado a publicidad, a pesar del reclamo público y del que efectuó –sin éxito– la organización Poder Ciudadano. Tampoco fue dado a conocer a la ciudadanía el funcionamiento del sistema de asignación de fondos presupuestarios a los senadores para remunerar a su equipo de colaboradores y asesores durante el plazo de vigencia de sus mandatos.

Ante esa falta de información, se solicitó el apoyo de la Comisión Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que realizó una primera presentación ante el propio Senado, sin resultado alguno. Se pidió el pronto despacho de las actuaciones y, ante el pertinaz silencio de la Cámara alta, se inició un amparo judicial que concluyó en una sentencia favorable del doctor Ernesto Marinelli, juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1. El magistrado ordenó al Senado de la Nación entregar la información pública solicitada.

La sentencia no está aún firme, pues el Senado puede apelarla, pero el caso constituye un precedente importante para todos los ciudadanos. Como sucedió en los orígenes del instituto del amparo judicial, ha quedado demostrado que con la mera invocación del derecho garantizado por la Constitución toda persona puede acceder a determinada información pública denegada por la autoridad.

Tanto la inquietud de la ciudadanía, canalizada por Poder Ciudadano, como la valiosa y desinteresada gestión de la Comisión Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires –y la propia solución judicial alcanzada– se inscriben naturalmente en la línea de la reforma política que el país está reclamando con insistencia. Se trata, en efecto, de garantizar libre acceso a la información pública, mayor transparencia, menos privilegios, más claridad y prontitud en las respuestas institucionales y caminos accesibles y efectivos para que el pueblo arribe a tales resultados. Ese es el mérito que se les debe reconocer a esta sentencia y a sus actores que la posibilitaron.

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