Economía

Sábado 30.08.2008 (actualizado hace 119 días)

Modifican desde este mes el cálculo del haber jubilatorio

Se busca evitar inequidades, pero la corrección es incompleta
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Sábado 3 de mayo de 2008 | Publicado en diario de hoy 

Las personas que obtengan su jubilación y cobren sus primeros haberes a partir de este mes o los siguientes recibirán un monto diferente del que habrían recibido en caso de haberse jubilado en los meses previos: en algunos casos la suma será algo mayor y en otros, algo inferior. Esto será por efecto del nuevo mecanismo de cálculo que usará la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) para las prestaciones del régimen de reparto.

Los cambios tienden a evitar inequidades que se estaban produciendo en los últimos meses entre los nuevos pasivos. Según los abogados previsionalistas, la medida logra en cierta medida ese objetivo, pero no soluciona el problema de fondo, que es objeto de gran cantidad de juicios: las jubilaciones se siguen calculando sin que se actualice de manera suficiente el valor histórico de los salarios de los últimos 120 meses con aportes, que son la base para estimar el ingreso pasivo.

Alcanzados

La modificación dispuesta, que consiste en aplicar a esos sueldos un coeficiente de actualización en lugar de tomarlos a su valor nominal (pero un coeficiente que no sigue la evolución de los ingresos laborales, sino las subas de los haberes previsionales a partir de septiembre de 2004), también involucra a los afiliados a capitalización, ya que una parte de sus haberes está a cargo del sistema público.

Entre quienes, a partir del nuevo cálculo, tendrán un haber algo menor del que habrían obtenido en marzo o en abril están quienes obtienen prestaciones más bajas, y los incluidos en regímenes especiales en los que se garantiza un nivel de ingresos determinado, como docentes o científicos: entre estos últimos, algunos pasaban a ganar como jubilados más que en actividad, dada la fórmula que se abandona. Ahora, eso se corregirá.

En varios casos el nuevo cálculo será beneficioso respecto del haber que se habría obtenido este mes sin mediar cambios. Según un ejemplo elaborado por el abogado Guillermo Jáuregui, un experto en temas previsionales, una persona con un salario de $ 3128 al final de su vida activa (equivale a 1,5 veces el salario promedio) y 30 años de aportes, habría recibido $ 1594,95 de haber inicial con el sistema anterior, en tanto que percibirá $ 1694,29 con la resolución vigente desde este mes.

Los cambios introducidos por el director ejecutivo de la Anses, Claudio Moroni, tienden a evitar las inequidades que estaba provocando, cada vez con mayor impacto, el mecanismo aplicado en los últimos años. La prestación que otorga reparto se calcula como el 1,5% del salario promedio de los últimos 120 meses aportados, multiplicado por la cantidad de años con contribuciones. Como los salarios no se actualizaban y eso devaluaba los ingresos, se habían comenzado a aplicar al haber inicial resultante, todas las subas dadas a los jubilados desde 2004. Como los salarios nominales fueron creciendo a la vez que el porcentaje acumulado de aumento a los pasivos era mayor cuanto más tarde alguien se retirara, esto comenzó a provocar desigualdades desproporcionadas, en función de la fecha de jubilación.

Además de la prestación mencionada, el haber se completa con la llamada Prestación Básica Universal (PBU), a la que hasta ahora se le aplicaban también los aumentos recibidos en los últimos años por los pasivos.

Ahora, la PBU se ajustará con una suba del 55%, y para calcular la otra componente de la jubilación se aplicará un coeficiente de actualización a los salarios, pero siguiendo la evolución de las jubilaciones, cuando el alza de los sueldos activos fue mucho mayor.

La Anses consideró, para armar el coeficiente de ajuste, que hubo un incremento acumulado, para los pasivos, del 79,37% hasta diciembre de este año (eso ya incluye los dos ajustes del 7,5% dados a partir de marzo y julio).

Cambia la forma

Lo que en la práctica está realizando el organismo es incluir en el mismo mecanismo de cálculo los aumentos dados, mientras que hasta ahora se los sumaba al monto obtenido según valores salariales históricos y usando dos índices diferentes: a quienes la fórmula sin ajustes les daba un haber inferior a los $ 1000, se les adicionaba desde marzo un 66,9% (se incluía ya el 7,5% de aumento de ese mes), mientras que para quienes el haber inicial resultaba superior a los $ 1000, el ajuste era del 51,7%, porque ésa es el alza acumulada por los pasivos con ese nivel de ingresos. Ahora, no existirán esas diferencias según nivel de ingresos.

En la opinión de Jáuregui, la resolución de la Anses logra remediar inequidades, aun cuando existen algunas observaciones respecto de cómo fue elaborada. Por ejemplo, el abogado mencionó que, para el índice de actualización, debería haberse considerado una suba de haberes que hubo en 1994.

Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION

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4  opiniones de los lectores
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  • 4unidosvenceremosVer perfil del usuario

    03.05.0818:48

  • Anses le esta prestando fondos al gobierno. A nosotros, los jubilados que aportamos para una jubilación digna, se nos descuenta traves de la LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL ARTICULO 9 sumas en porcentajes confiscatorios, que, con el ultimo aumento desdoblado del 15% se llevan todo el importe para cumplir esta Ley, y nos retrotraen la jubilacion.. Esta ley, instaurada cuando el ministro Cavallo, traspasó los fondos de Anses a las AFJP, a traves de la migración de un importante parque de jubilados, dejo a ANSES sin fondos de reparto. Ahora, que se produjo una nueva migración de los aportantes de las AFJP, hacia Anses, y ANSES cuenta con fondos genuinos, esta ley no cumple mas su cometido, por lo que deberia ser derogada.…………………….ARTICULO 9º -Haberes máximos.1. Las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente ley y en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 tendrán el tope máximo establecido en la ley respectiva. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones: - De $ 3.101 a $ 4.000: 6% sobre el excedente de $ 3.100.- - De $ 4.001 a $ 6.000: $ 54 más el 12% sobre el excedente de $ 4000.- - A partir de $ 6.001: $ 294 más el 30% sobre el excedente de $ 6000.- INFORMACION TOMADA DE LA PAGINA WEB DE ANSES.
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  • 3unidosvenceremosVer perfil del usuario

    03.05.0818:36

  • "……Descuento en los haberes jubilatoris, por la Ley de Solidaridad 24463 - Articulo 9 - ……………….ARTICULO 9º -Haberes máximos.1. Las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente ley y en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 tendrán el tope máximo establecido en la ley respectiva. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones: - De $ 3.101 a $ 4.000: 6% sobre el excedente de $ 3.100.- - De $ 4.001 a $ 6.000: $ 54 más el 12% sobre el excedente de $ 4000.- - A partir de $ 6.001: $ 294 más el 30% sobre el excedente de $ 6000.- INFORMACION TOMADA DE LA PAGINA WEB DE ANSES.
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  • 2mariodibonaVer perfil del usuario

    03.05.0814:55

  • Adjunto artículo publicado el mes pasado, antes que se reglamentará el cálculo del haber Jubilatorio........... Título: "El PEN no aplica las actualizaciones reglamentarias para el índice salarial sobre el promedio de los últimos 10 años de los futuros jubilados"............ "El Poder Ejecutivo Nacional, a través del ANSeS, viola el artículo 24 de la Ley 24.241 que dice: ..."El haber mensual de la prestación compensatoria (PC) se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y CONTRIBUCIONES ACTUALIZADAS y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio. A efectos de practicar la actualización prevista en el párrafo anterior, la ANSeS reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de carácter oficial"... EL PODER EJECUTIVO JAMÁS LO ACTUALIZÓ, (a pesar del considerable aumento de la masa salarial e inflación de los últimos años) aplicando en forma compulsiva y arbitraria el Decreto No 679/95 reglamentaria de la Ley 24241. Además aplica índices salariales establecidos por Resoluciones de ANSeS No 63/94 y 140/95, hasta el mes de marzo de 1991. Al mismo tiempo aplica el suplemento por movilidad establecido en el Decreto No 1199/04, el incremento general de las prestaciones del Régimen General dispuesto por decreto No 764/06, lo dispuesto por la Ley 26198 y el Art. 1o del Decreto No 1646/2007. CONCLUSIÓN: Esto es una estafa total porque estos aumentos arrancan sobre montos no actualizados. Para comprender mejor, hagamos el siguiente ejercicio: una cosa es aplicar porcentuales de aumentos por ejemplo sobre $ 1.000.- (monto obtenido sin aplicar el coeficiente de actualización) que aplicarlos sobre una liquidación correctamente actualizada que podría llegar al 80% (o mas), es decir en este caso seria $ 1.800.- (o más). A partir de esta liquidación inicial se deberían aplicar los sucesivos aumentos que podría dar el PEN si así lo considera, ya sea por costo de vida u otros factores que pudiera tener en cuenta, puesto que los proyectos sobre Movilidad aún hoy, siguen durmiendo en los cajones de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Con una Ley de Movilidad el PEN no tendría que utilizar DNU para determinar arbitrariamente aumentos, puesto que los mismos podrían regirse por una normativa surgida del consenso legislativo". La Asociación 50 a 60 considera que esta reglamentación no responde al espiritú del artículo 24 de la Ley 24241 puesto que la misma debería estar sujeta a la variación de la masa salarial. MARIO DI BONA www.asociacion50a60.org.ar
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