La Corte aceptó intervenir en un caso por las retenciones móviles
Es por una demanda que hizo la provincia de San Luis que pidió que sean eliminadas porque "afecta la coparticipación federal de impuestos"; el Estado tiene 60 días para contestar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la competencia originaria en el conflicto por las retenciones móviles que originó la protesta del agro, que hoy cumple 90 días, en una demanda que hizo la provincia de San Luis que pidió que las mismas sean eliminadas porque "afecta la coparticipación federal de impuestos", según informaron fuentes judiciales a LANACION.com .
"La Corte reconoce que le corresponde actuar como primer tribunal. Ya le dio vista al Estado para que conteste; tiene 60 días", informaron voceros del máximo tribunal.
En la resolución, a la que tuvo acceso LANACION.com , el tribunal explica que aceptó el pedido que realizó la provincia que gobierna Alberto Rodríguez Saá porque las "cuestiones entre provincias o con el Estado" las debe dirimir la Corte como "juicio originario".
En la presentación, que firmó hace dos meses Rodríguez Saá, se reclamó la "inconstitucionalidad" del sistema de retenciones móviles a las exportaciones del agro porque "afecta la coparticipación federal de impuestos" y "todos los derechos de exportación que hayan sido establecidos por el Estado a partir del 1 de enero de 2002".
En el acuerdo de hoy, dice el comunicado del Tribunal, la Corte resolvió declarar que resulta de su competencia el proceso iniciado por la provincia de San Luis contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de todas las normas dictadas por este último que hayan impuesto derechos de exportación a partir del 1 de enero de 2002, de las leyes nacionales que prorrogaron sucesivamente la emergencia pública declarada por la ley 25.561, y de la delegación que, en la materia, autoriza el articulo 755 del Código Aduanero.
Además, la demanda persigue que se condene al Estado a pagar a la provincia una suma de dinero en concepto de diferencia entre lo realmente percibido en materia de coparticipación tributaria y lo que se hubiese percibido de no haberse aplicado los derechos de exportación que se pretenden impugnar. .
