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Política

 
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Jueves 07 de octubre de 2004 | Publicado en edición impresa

En la Procuración

Polémica designación en la justicia bonaerense

Por Hugo Alconada Mon | LA NACION

Twitter: @halconada    |   
 
 
 

La flamante procuradora general bonaerense, María del Carmen Falbo, solicitó y obtuvo un beneficio especial de la Suprema Corte provincial.

El tribunal modificó, a pedido suyo, el régimen laboral de los empleados judiciales, por lo que su sobrina será su relatora letrada, con un sueldo neto de entre 4500 y 5000 pesos por mes.

El ingreso de Susana Elena Deferrari, sobrina de Falbo por parte de su esposo, ya fallecido, sólo fue posible después de que la Corte modificó dos artículos del Régimen de Ingreso, Asistencia y Licencias, y del Estatuto del Personal Judicial Bonaerense.

La reforma se concretó en el acuerdo el 3166/04, del miércoles 29 de septiembre último, con el voto de sólo cinco ministros, el mínimo exigido: el presidente del tribunal Eduardo de Lázzari, Francisco Roncoroni, Luis Genoud, Hilda Kogan y Eduardo Pettigiani.

Los tres ministros restantes de la Corte -Héctor Negri, Daniel Soria y Juan Carlos Hitters- se negaron a convalidar la excepción. "No consideramos que se hayan dado circunstancias para que se modificara el criterio sustentado en las normas vigentes en la materia", suscribieron.

En el original de ese acuerdo figura incluso, según consta en la copia a la que accedió LA NACION, la supuesta participación de "la señora procuradora general" en la reunión en la que se modificó el régimen de incompatibilidades, aunque luego se tachó la frase, ya que no participó.

La contratación de la sobrina de la jefa de todos los fiscales penales bonaerenses se confirmó anteayer, cuando la Corte aprobó su designación interina "en el cargo de abogado inspector", pero "para desempeñar funciones de relator letrado", según consta en el registro N° 2361 de la Secretaría General del tribunal.

Incompatibilidades

Tanto en el acuerdo 3166/04 como en la resolución 2361, no obstante, los ministros de la Suprema Corte no detallaron por qué modificaron los regímenes laborales vigentes para el Poder Judicial bonaerense.

Sólo consignaron que Falbo propuso "para cubrir un cargo de relator letrado a un profesional que se encuentra alcanzado por las incompatibilidades (...) que impiden el ingreso en el Poder Judicial en tal carácter".

Luego, en apenas cinco renglones, recordaron que los códigos procesales civil y penal bonaerenses determinan otros límites para recusar a un magistrado por parentesco. Y, sin más, modificaron esas restricciones.

Deferrari cobrará un sueldo equivalente al de un juez de primera instancia provincial, ya que entró en el selecto "nivel 19, 25-grupo 11" del personal del Poder Judicial, "con remuneración de nivel 20".

El sueldo básico de esa categoría asciende a 2243 pesos, más extras y antigüedad. Como pueden tomarse en cuenta sus años como abogada, su salario ascendería a entre 4500 y 5000 pesos, según estimaron tres funcionarios judiciales consultados por LA NACION, uno de los cuales también se encuentra en esa categoría.

Falbo juró como procuradora el 11 de agosto último, con la oposición explícita de Juan Carlos Blumberg, que le objetaba a la entonces diputada nacional justicialista su marcado perfil político, en desmedro de la experiencia técnica requerida.

Siete semanas después de asumir como procuradora, Falbo logró que la Corte modificara los acuerdos 1865/79, titulado Régimen de Ingreso, Asistencia y Licencias del Poder Judicial, y 2300/88, Estatuto para el Personal del Poder Judicial.

Ambos marcos legales determinaban hasta hace sólo ocho días que "no podrán ingresar en el Poder Judicial" bonaerense los parientes "dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad" con el titular de la dependencia en cuestión.

Las inhabilidades alcanzaban entonces a padres, hijos, tíos, sobrinos, abuelos, nietos y primos hermanos, entre otros familiares.

Consanguinidad, afinidad

Con la modificación dispuesta por la Corte, ahora se mantienen aquellos límites para nombrar parientes propios, pero se redujo la limitación para los parientes de la familia del cónyuge del funcionario interesado. Entre otros, para los sobrinos.

La decisión del máximo tribunal bonaerense contradice lo dispuesto por la Corte Suprema nacional, que en la acordada 23/04 del 24 de junio último vetó el nombramiento de parientes hasta "dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad".

LA NACION intentó comunicarse ayer con Falbo y Deferrari en repetidas ocasiones, lo que no fue posible, aunque un colaborador de Falbo defendió el pedido de la funcionaria.

"Ella optó por solicitar de manera formal su pedido a la Corte y blanquear su interés, con lo que evitó la «trampa» de todos los funcionarios judiciales, que designan a sus parientes en forma cruzada tras acordarlo con otros funcionarios", dijo.

Lo llamativo, además, es que la Suprema Corte modificó un régimen laboral que, en principio, no alcanzaría a Falbo ni a sus relatores letrados, según lo determina el Acuerdo 2821/98.

A su vez, la resolución por la que se dispuso el ingreso de Deferrari también sólo contó con cinco firmas de ministros de la Corte, pero distintos de los que apoyaron la reforma estatutaria. Firmaron De Lázzari, Hitters, Kogan y Pettigiani.

Propuesta por el gobernador Felipe Solá, Falbo se había desempeñado antes como subsecretaria de Justicia durante la gestión bonaerense de Eduardo Duhalde.

En ese cargo protagonizó las negociaciones para terminar con el trágico motín en el penal de Sierra Chica, durante la Semana Santa de 1996, en el que un grupo de reclusos tomó quince rehenes, entre ellos a una jueza, y asesinó y cocinó a otro preso, Agapito Lencina.

De 7.30 a 17

  • A partir del mes próximo, los funcionarios judiciales que se desempeñan bajo la órbita de la Suprema Corte bonaerense trabajarán de lunes a viernes, de 7.30 a 17, según lo dispuso ayer el tribunal. La ampliación del horario desde las 13.30 y por tres horas y media más por día ya se había instrumentado entre los funcionarios que dependen de la Procuración General, con una resolución de María del Carmen Falbo. La medida no alcanzará, sin embargo, a los juzgados de primera instancia, que quedarán sujetos a las decisiones de superintendencia que dispongan las cámaras de apelaciones.
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