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Miércoles 20.08.2008 (actualizado hace 1379 días)

Para desactivar la violencia familiar

Por Jorge Noro Villagra
Para LA NACION
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Miércoles 10 de noviembre de 2004 | Publicado en diario de hoy 

¿Cómo desactivar la violencia que atraviesa a la sociedad desde sus ámbitos más íntimos hasta los públicos? Nadie puede excluirse del esfuerzo. Quienes atendemos las denuncias de violencia familiar y doméstica debemos hacer conocer experiencias, necesidades y fallas en pos de erradicar la violencia doméstica, germen de incontables casos de la violencia general.

¿Cómo suele atender la Justicia las más de 3200 denuncias anuales de violencia familiar en la ciudad de Buenos Aires? Estas, en su inmensa mayoría, son verbales y sin patrocinio jurídico, como lo autoriza la ley 24.417. Por lo general, las víctimas son mujeres. La mayoría dice haber pasado por un centro de salud o comunitario o por la comisaría del barrio. Nadie trae la más mínima constancia (aun cuando allí hubieran recibido contención y tratamiento), no por que no la hayan pedido, sino por que no se la dan. Ello ocurre aun en caso de que vengan acompañadas por operadoras de algún refugio comunitario o por abogadas del gobierno de la ciudad de Buenos Aires. El envío de las actuaciones al Equipo de Violencia Familiar del Ministerio de Justicia de la Nación, previsto por el artículo tercero de la ley, queda, entonces, como única alternativa para validar la existencia de potenciales de riesgo que justifiquen alguna de las graves medidas que puede el juez adoptar al recibir la denuncia.

Este equipo, que presta un invalorable servicio, debe expedir en 24 horas un diagnóstico preliminar (artículo 7 del decreto 235/96), pero la cantidad de trabajo se lo impide. Su atraso se cuenta en semanas y en meses, pese al ingente esfuerzo de sus integrantes. El juez se encuentra, así, sin ningún elemento que avale la versión de las denunciantes.

Sabido es que la violencia familiar presenciada por menores actúa sobre ellos como si la sufrieran directamente. La ley dispone que "cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados" (lo que ocurre la mayoría de las veces) están obligados a denunciarlo "los servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público, en razón de su labor".

La falta de elementos que avalen los dichos de la víctima permite al juez suponer que no existe la violencia denunciada en esos casos. Se ve, así, constreñido a requerir un dictamen que no será respondido en término. Pero el juez sabe que, en esta situación, la diferencia entre tomar o no una medida puede significar optar entre la vida y la muerte y que si, tomada ella, carecía de justificación, se produce un quiebre en el grupo familiar que impide preservar los vínculos filiales y parentales. El hombre excluido por la fuerza del hogar difícilmente acepta que su alejamiento fue una solución válida y traslada su enojo a la relación que, como padre, debe mantener con la madre de sus hijos. Madre e hijos sufren las consecuencias.

Ante la urgencia, buscando dar la respuesta más adecuada, suele el juez tratar de obtener telefónicamente los elementos que no han aportado quienes debían hacerlo. Suple así las fallas de otras áreas, pero termina fomentando que no asuman su responsabilidad quienes deben hacerlo. Por ejemplo, la tarea de contención primera, que antiguamente brindaba en estos temas la comisaría del barrio, casi ya no existe: simplemente se deriva a los damnificados a un juzgado, alejado del lugar de los hechos y al que a veces ni siquiera vuelven las víctimas, por no poder abonar el boleto del colectivo.

La situación descripta, pálido reflejo de la realidad cotidiana, permite hacer las siguientes reflexiones: No hay, en este tema, dificultad en el acceso a la Justicia. Sí existe: a) falta de información para que quien arriba al juzgado lo haga con los elementos que le permitan obtener una respuesta adecuada e inmediata; b) judicialización de situaciones que no encuadran en la violencia familiar o que pueden ser solucionadas en otros ámbitos; c) excesiva demora del Equipo de Violencia Familiar del Ministerio de Justicia de la Nación para emitir el diagnóstico de potenciales de riesgo; d) temor de los profesionales intervinientes, ante las amenazas que sufren por parte de los violentos y la falta de contención institucional necesaria; e) ausencia, en los juzgados, de profesionales de la salud especializados que garanticen la adopción de medidas adecuadas para situaciones graves y urgentes.

Existen proyectos de reforma de la ley 24.417. Es necesario que la ley disponga que los denunciantes pasen previamente por alguno de los centros comunitarios o de salud, públicos o privados, que se dedican al tema. Allí, un equipo adecuado debe informar, contener, diagnosticar, tratar y, en última instancia, si la situación lo excede por su gravedad o peligro, derivar al juez con su informe. De ese modo, sólo se judicializaría lo que deba serlo y se aprovecharían y fortalecerían los recursos que, con esfuerzos, la comunidad ha empeñado, sin superposición de erogaciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación proyecta la creación, en su ámbito, de una oficina de atención para casos de violencia doméstica "que garantice el efectivo acceso a la justicia y provea a los jueces de los recursos para ejercer plenamente su labor jurisdiccional". Sin perjuicio de lo antes señalado, considero positivo el proyecto, siempre que se tomen los debidos recaudos. Recurrir al centro, si fuera obligatorio, debería ser al solo efecto informativo, en un primer momento (tal como la obligación de concurrir a una mediación), ya que, según la ley, los legitimados para hacer la denuncia tienen derecho a hacerlo ante el juez. Si el denunciante acepta la contención en ese u otro ámbito al que se sugiera derivarlo -por considerar innecesaria, al menos en esa etapa, la intervención judicial-, nada impediría que así se hiciera. Si no se logra esa aceptación, es posible que los profesionales que atendieron el caso puedan ofrecerle al juez una mirada más certera o aportarle datos que le permitan contar con mejores elementos que los que habitualmente tiene frente a una denuncia.

Para intentar dar la mejor de las respuestas sin superposiciones de esfuerzos y recursos, dado que las partidas son escasas, deben fortalecerse y articularse adecuadamente los servicios públicos y privados que en la ciudad de Buenos Aires atienden el tema y exigirles, cuando el problema los exceda, que eleven al juez un informe sobre quienes a ellos recurren. Esto evitaría demoras y judicializaciones inconvenientes para las familias, institución sobre la que la acción del Estado debe ser subsidiaria.

El autor es juez nacional en lo Civil.

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