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Jugar al todo o nada con el voto popular
Por Jorge Vanossi
Para LA NACION
Es menester tener presente como punto de partida que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se rige por un régimen plebiscitario, ni tampoco por uno parlamentario.
Por lo tanto, no se puede exigir coercitivamente una suerte de "voto de confianza" que el pueblo deba emitir a la manera en que acontece en otros sistemas políticos bien distintos y distantes del nuestro.
Es el pueblo el sujeto activador o propulsor del mecanismo de la "revocatoria".
Así surge claramente del artículo 67 del Estatuto Constitucional de la ciudad. El jefe de gobierno, Aníbal Ibarra, bien lo sabe. Pero disfraza la verdad. Hay un contrasentido en el hecho de que el gobernante les arranque o sustraiga a los ciudadanos un derecho que pertenece a éstos.
¿Por qué lo hace Ibarra?
La táctica por la táctica misma es un arma de doble filo que a veces se vuelve en contra del mismo que la utiliza.
Pretender jugar al "todo o nada" con el voto popular es una malversación que consiste en trasladar las responsabilidades propias e irrenunciables de los funcionarios cuestionados a los propios gobernados, que son en definitiva las víctimas de esa gestión.
Forzar la cuerda
Es un endoso de responsabilidades que no puede pasar inadvertido a juicio de quienes tengan una opinión mínimamente objetiva.
No puede forzarse la cuerda hasta el extremo de imponer el voto obligatorio y el efecto "vinculante" para salvar la responsabilidad por el desguace de la ciudad.
El voto obligatorio y el efecto vinculante están previstos para otras situaciones, pero no para la promovida por el jefe de gobierno en su acto de desesperación.
Cualquier apoyatura normativa que invoque el jefe de gobierno está en contradicción lógica con el sistema constitucional de la Nación toda y de la ciudad en particular, descartando una aventura bonapartista.
Digo "bonapartista" porque fue el Corso el que utilizó los plebiscitos con cualquier pretexto con tal de que le sirvieran para perpetuarse en el poder.
Estatuto porteño
Que quede claro: el plebiscito no está previsto en el estatuto de la ciudad. En cambio, están previstas otras formas de democracia semidirecta que aseguran la participación popular, tales como el referéndum, la iniciativa o la revocatoria.
Los caminos de la responsabilidad son solamente dos, según la Constitución en el artículo 98, cuando al referirse al jefe y al subjefe de gobierno dice que "pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular".
El juicio político es incumbencia propia de la Legislatura de la ciudad. Y la revocatoria corresponde que la movilice o la motorice la ciudadanía porteña. .
El autor es abogado constitucionalista y preside el bloque de Compromiso para el Cambio en la Cámara de Diputados de la Nación