La Legislatura de la ciudad podría aprobar hoy una norma que modifica el Código Contravencional porteño con el propósito de incorporar castigos para las personas que, de una u otra manera, colaboran con el circuito de explotación sexual de menores. Las sanciones previstas incluyen multas de hasta 100.000 pesos y hasta 90 días de arresto, con especial dureza para los empleados y empresas del sector turístico.
Con este esquema, los diputados locales pretenden imponer penas a los llamados "facilitadores" -los individuos o empresas involucrados directa o indirectamente en las redes de explotación sexual comercial de menores, como quienes ofrecen o trasladan a las víctimas- y desalentar así su actividad en la ciudad, para proteger los derechos de los niños y adolescentes.
Se trata de comportamientos que no suelen llegar a ser castigados como delitos por el Código Penal, porque resultan difíciles de probar, pero que, sin duda alguna, contribuyen a que el abusador entre en contacto directo con el niño.
En el despacho de las comisiones de Mujer e Infancia, Turismo y Deportes, y Comunicación Social, estructurado sobre proyectos de los diputados Inés Urdapilleta (Frente para la Victoria) y Alejandro Rabinovich (Autonomía Porteña), los legisladores consideran que en la ciudad de Buenos Aires "la pobreza y la exclusión social, las migraciones internas y externas, así como el desempleo, han colaborado a fomentar este negocio" en los últimos años. Y que los explotadores pueden ser tanto porteños como argentinos de otros puntos del país e, incluso, turistas extranjeros.
Según cifras oficiales, la cantidad de turistas que visitan la Capital por año creció 15% entre 2005 y 2006. Y casi siete de cada diez de los extranjeros que llegaron a la Argentina durante el año último eligieron como único destino Buenos Aires.
Por esa razón, entre otras, la iniciativa de ley que los diputados se aprestan a debatir hoy también ordena al gobierno porteño que exija a los operadores turísticos de la Capital la adhesión a códigos de conducta y que lleve un registro de esas adhesiones.
También establece la realización de una fuerte campaña de difusión y de toma de conciencia sobre la explotación sexual de menores, los escenarios en los que se realiza, los actores que participan y el contexto legal vigente, entre otras cuestiones.
Y modifica algunos artículos de la ley de turismo de la ciudad para obligar a los operadores a colocar bien a la vista carteles con una leyenda que, en varios idiomas, indique que la explotación sexual de niños y adolescentes está prohibida y penada por las leyes argentinas. Esos carteles también deben exhibir los teléfonos por los que puede denunciarse la comisión de delitos de este tipo.
"La explotación sexual y comercial de los menores es lisa y llanamente una violación de sus derechos fundamentales y constituye una de las formas de esclavitud contemporánea. El Estado debe asumir un papel activo y obligar a las empresas de turismo a cumplir con normas precisas de prevención", dijo Rabinovich.
Sobre la imposición de castigos a los "facilitadores" que alimentan el circuito de la explotación sexual comercial infantil, Urdapilleta -presidenta de la Comisión de Mujer e Infancia- explicó: "En este tipo de delitos, el proxeneta es sólo la punta del iceberg; por debajo funciona una red de colaboradores periféricos que sostiene y posibilita estas prácticas. Con esta ley, dotaremos a la ciudad de una herramienta legal para cercar la actividad al sancionar a los actores secundarios".
Los castigosEl esquema de castigos previstos en la norma en cuestión es:
l Arresto de 10 a 90 días y multa de entre 5000 y 100.000 pesos para quien ofrezca menores para actividades sexuales, por cualquier medio, implícito o explícito.
l Igual pena para quien ayude a llegar a sitios que ofrezcan menores para participar de actos sexuales u oriente sobre cómo llegar a ellos. Se agrava a directamente 90 días de arresto y multa de 100.000 pesos si los involucrados son prestadores turísticos o empleados de negocios turísticos.
l Multa de 100.000 pesos y clausura e inhabilitación por el plazo máximo si esa ayuda la brindan personas jurídicas.
Por Angeles Castro
De la Redacción de LA NACION
14.09.0701:27