La Corte Suprema suspendió un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal y frenó la liberación progresiva de los menores de 16 años, que están encerrados en institutos correccionales.
El régimen de minoridad, establecido por la ley 22.278, es obsoleto y colisiona con un cambio de paradigma del tratamiento de los jóvenes, que surge de los tratados incorporados en 1994 en la Constitución Nacional.
A pesar de ello, hay casi 20.000 jóvenes encerrados en institutos y miles de ellos, aún cuando por su corta edad no pueden ser penados por los delitos que cometen, están sometidos a un régimen de privación de libertad similar, a veces, en cuanto a características y rigurosidad, al que se aplica sobre los presos que son mayores de edad.
Frente a esa situación, el abogado y diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires Emilio García Méndez, presidente de la Fundación Sur Argentina, presentó en 2006 un hábeas corpus: solicitó la liberación progresiva de los menores internados en el Instituto de Menores San Martín, de esta capital.
InconstitucionalComo consecuencia de esa presentación, en diciembre último, la Cámara de Casación declaró la inconstitucionalidad de la ley citada, porque otra norma, la ley número 26.061, y los tratados internacionales prohíben el encarcelamiento de menores o su encierro, por lo cual no pueden estar sujeto a tutela judicial.
La Fiscalía de Casación, sin embargo, presentó un recurso de queja, porque la liberación progresiva de esos menores también podría derivar en su desamparo.
La Casación, cuando dictó el fallo, además de declarar inconstitucional la ley, había adoptado otras medidas de carácter más general: convocar a los jueces a una mesa de diálogo con todos los sectores involucrados en la problemática; ordenó la liberación progresiva de los jóvenes y le indicó al Congreso que actualice la legislación en la materia.
La Corte, con la firma de Ricardo Lorenzetti, presidente del alto tribunal, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Carmen Argibay, aceptaron la queja y suspendieron la ejecución de la sentencia de Casación, que hubiese significado la libertad de los menores.
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