Editorial I

La candidatura de Gils Carbó

La postulante a la Procuración General exhibe negativos antecedentes de intemperancia y parcialidad

06.08.2012 | Publicado en edición impresa

Durante décadas, la naturaleza del cargo de procurador general de la Nación fue motivo de controversias. Quienes creían que la titularidad de la acción penal pública debía ser legitimada democráticamente lo acercaban a la órbita del Ejecutivo; en cambio, quienes afirmaban que su actividad se asemejaba más a la jurisdiccional y que debía ser políticamente imparcial lo acercaban a la lógica del Poder Judicial con su impronta de independencia e imparcialidad. La reforma constitucional de 1994 zanjó la cuestión inclinándose por la segunda posición y hoy la Procuración es un órgano independiente y, según el artículo 120 de la Constitución Nacional, la encargada de "promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad".

En consonancia con esa decisión, la ley que reglamenta la elección del procurador general obliga a que la persona que el Ejecutivo propone al Senado deba ser elegida por los dos tercios de los votos de los senadores presentes. Esta mayoría calificada subraya la necesidad de un gran consenso sobre quién va a ejercer la acción pública penal a nivel federal, máxime considerando que, al igual que los magistrados, su cargo no es electivo y perdura a pesar de los cambios de los gobiernos, hasta la edad de 75 años del funcionario y mientras dure su buena conducta.

El amplio acuerdo de los senadores que requiere la ley no sólo se vincula con la necesaria legitimidad democrática de origen de quien resulte electo, sino que debe extenderse a su actuación futura. Sus decisiones pondrán en juego derechos fundamentales de los ciudadanos, como su libertad y su honra, y expresarán el interés del Estado en las cuestiones que por su importancia se ventilan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Quien decide sobre tales cuestiones y dictamina ante tan alto estrado no puede ser sospechado de parcialidad, de falta de templanza o de incapacidad para lograr decisiones equilibradas. El éxito de quien resulte titular de la Procuración depende en gran medida de que logre merecer de la ciudadanía y de los otros poderes la confianza suficiente para que sus opiniones sean escuchadas y sus solicitudes aceptadas.

Luego del mayúsculo traspié de la propuesta anterior, el Poder Ejecutivo propone ahora a la abogada Alejandra Gils Carbó, quien desde hace muchos años se desempeña como fiscal general ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Nación.

Sabido es que la actuación de esa funcionaria ante la citada Cámara ha dado lugar a situaciones excepcionalmente tensas. En efecto, los miembros del tribunal, reunidos en plenario y por unanimidad, han debido emitir dos acuerdos, cuestión inédita en su historia, para poner en conocimiento de la Corte Suprema y de la Procuración General el tono intempestivo con el que la doctora Gils Carbó intentó tomar intervención en expedientes en los que no era parte, así como debieron poner en conocimiento de la Corte la injustificable demora en efectuar dictámenes en los procesos en los que al Ejecutivo le convenía dilatar las actuaciones. La Corte tuvo que crear reglamentariamente y por analogía un plazo máximo explícito para la Fiscalía, lo que nunca antes había sido necesario. También la forma francamente persecutoria con que dirigió su animosidad contra los camaristas del fuero donde ella se desempeña debiera llamar la atención de los senadores que evaluarán sus antecedentes.

Las denuncias promovidas en consecuencia ante el Consejo de la Magistratura alcanzaron tal entidad como para convertir lo que debió haber sido un normal desacuerdo doctrinario en un conflicto que los magistrados del fuero comercial calificaron como de gravedad institucional. En esa inusual contienda la fiscal no dudó en querellar penalmente a jueces y abogados, sin lograr el menor éxito, salvo la difusión mediática de su improcedente accionar.

En otro claro ejemplo de exabrupto jurisdiccional, Gils Carbó fue denunciada por un ciudadano debido a su subrepticia y a todas luces improcedente decisión de interesarse en una causa por robo y privación ilegitima de la libertad que se llevaba a cabo en un juzgado de instrucción penal de San Martín, provincia de Buenos Aires. Esta grave irregularidad le significó una denuncia ante la Procuración General de la Nación, que fue desestimada hace pocos días sin mayores fundamentos por quien ejerce el cargo en forma interina, con el declarado propósito de despejar de obstáculos el proceso de designación.

Cuando fue entrevistada por primera vez en su carácter de candidata, la doctora Gils Carbó contó su reunión con la Presidenta. En la ocasión, y ante la pregunta del periodista de si había recibido alguna instrucción, la candidata no tuvo empacho en afirmar que, por el contrario, la iniciativa fue propia, y que fue ella misma quien le preguntó a la primera mandataria qué esperaba de su actuación. Mal precedente para quien busca ocupar el cuarto poder constitucional, ese que fue creado para ser ejercido con templanza e imparcialidad y del que dependen derechos fundamentales de todos los ciudadanos. La candidata, en efecto, no debía interrogar a su proponente acerca de sus expectativas, sino demostrar que tiene en claro cuáles son los fundamentos constitucionales de su función y los designios que para ella prevé el ordenamiento jurídico.

Si bien la nueva postulante a la Procuración General exhibe, a diferencia de Daniel Reposo, una razonable idoneidad técnica, la intemperancia, el manejo abusivo de sus prerrogativas y la parcialidad que sus antecedentes demuestran no son las mejores cualidades para desempeñar el alto cargo que el Ejecutivo la ha llamado a ocupar.

Es de esperar que, en la sesión de mañana que tratará su pliego, los miembros del Senado actúen con la misma responsabilidad e independencia con que lo han hecho en el tratamiento de Reposo, anterior candidato. Esa es la única forma en que nuestras instituciones se verán fortalecidas mediante la designación de funcionarios independientes y probos para cubrir tan alto e importante cargo propuesto.

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