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Jueves 02.09.2010

Condenan a un municipio por "omisión de control"

Es por un accidente, en el que murió una persona, protagonizado por un vehículo que circulaba en pésimas condiciones

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Miércoles 24 de setiembre de 2008 | 09:21 (actualizado hace 708 días)
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Por Juan Carlos Vaca
Corresponsal en Córdoba

CORDOBA.- Un tribunal condenó a la Municipalidad de Río Cuarto por "omisión de control" sobre un vehículo de un particular que protagonizó un accidente que provocó la muerte de una mujer: el automotor circulaba en pésimas condiciones, conducido por un hombre alcoholizado.

El automovilista, en tanto, fue condenado a tres años y ocho meses de prisión efectiva por homicidio culposo.

El fallo se convierte en uno de los pocos antecedentes en que, por un accidente, también es condenado el poder municipal, por no haber cumplido con su obligación de retirar de la vía pública un automotor cuyo estado representa un peligro y no haber reglamentado la inspección mecánica vehicular periódica.

Según el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, el municipio de esa ciudad del sur de la provincia de Córdoba deberá pagar unos 250 mil pesos, como responsable solidario de la tragedia causada por la unidad, que no estaba en condiciones de circular.

Las autoridades municipales encomendaron a sus asesores legales a entablar un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

En discrepancia con la postura de los jueces José Ordóñez, Daniel Gaspar Mola y Horacio Taddei, el fiscal municipal, Hernán Di Santo, ensayó la siguiente argumentación exculpatoria: "el Estado –sostuvo- actúa, controla, pero no puede evitar, en cada tiempo y lugar, que existan accidentes. Es materialmente imposible que se puedan evitar todas las circunstancias que pueden acaecer por incumplimientos de ordenanzas por parte de los ciudadanos. No podemos verificar a cada persona, cada día, para evitar que usen vehículos que no están en condiciones".

El accidente ocurrió el 27 de diciembre de 1999 en el acceso norte a Río Cuarto, donde murió Leonor Ivón Gervasi (19 años), cuya moto fue atropellada por un automóvil Opel modelo 1958 que conducía Ramón Moyano.

En la causa judicial se indicó que el hombre conducía alcoholizado el vehículo, que éste carecía de frenos, tenía problemas de dirección, sólo poseía una luz alta y usaba un bidón de plástico en lugar del tanque de nafta.

Moyano fue condenado a tres años y ocho meses de prisión efectiva por homicidio culposo, pero la familia de la víctima demandó al municipio "por no evitar estos peligros en el tránsito de la ciudad".

Argumentaron que no se cumple con la ordenanza municipal que exige el retiro de la vía pública de los vehículos que representan un peligro y que no se ha reglamentado la inspección mecánica vehicular periódica.

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31  comentarios
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  • 31gcristianregisVer perfil del usuario

    24.09.0823:21

  • LASTIMA QUE LO PAGAMOS TODOS. ES DECIR EL MUNICIPIO SOMOS TODOS LOS CIUDADANOS QUE CON LOS IMPUESTOS VAMOS A SOLVENTAR LA DESIDIA. ES DECIR SI NO CONTROLARON DEBERIAN RESPONDER CON SUS PROPIOS RECURSOS LOS FUNCIONARIOS QUE ESTABAN EN ESA INJERENCIA Y NO LA CIUDADANIA. QUE IRONIA!!
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  • 30guillermoc08Ver perfil del usuario

    24.09.0820:20

  • en la zona sur del GBA, hay carrozas ambulantes, sin luces, sin paragolpes, hasta con vidrios rotos y tapados con carton, por supuesto todos sin seguro. esa es la emergencia vial.
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  • 29GaijinVer perfil del usuario

    24.09.0818:07

  • Quisiera aclarar, que el hecho que un vehiculo haya pasado la revision tecnica, no es sinonimo que sea apto para circular ya que he observado infinidad de vehiculos con los cristales polarizados y el sticker en el parabrisas... Que los pario !
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