La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires estable en su artículo 67: "El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del 20% de los inscriptos en el padrón electoral de la ciudad".
Según la Constitución, es el Tribunal Superior quien debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Este artículo fue reglamentado por la ley 357.
LA NACION consultó a distintos abogados constitucionalistas sobre la interpretación.
Inconstitucional"Es inconstitucional. Es el pueblo de la ciudad el sujeto activador o propulsor del mecanismo de la revocatoria. Ibarra lo sabe, pero disfraza la mentira. El podría hace una consulta de voto voluntario y no vinculante, pero no lo que propone", opinó Jorge Vanossi.
Daniel Sabsay sostuvo que la Constitución no establece la facultad de que sea el jefe de gobierno quien llame a la consulta vinculante.
"Ibarra pide al Tribunal Superior que interprete si puede extenderle esta facultad de la ciudadanía al interesado", explicó .
Ahorro de tiempoConsideró también que una autorización del Tribunal podría ser tomada como una forma de ahorrar costos y tiempo, pero que sentaría un precedente peligroso. "En el futuro podría llevar a que se extiendan de manera excesiva las facultades del jefe de gobierno. Si el Tribunal decide tomarlo de una manera literal, esto presentaría una situación menos peligrosa a futuro, pero engorrosa en el presente, ya que juntar las firmas y la organización llevarán mucho tiempo."
"El jefe de gobierno no está capacitado para convocarlo [al referéndum], salvo que Ibarra junte el 20% de las firmas. Las reglas son claras", opinó Andrés Gil Domínguez.
Gregorio Badeni, por último, consideró que no hay reparos desde el punto de vista constitucional para que el gobernante llamé a la revocatoria de su mandato. Para él, la decisión de Ibarra debe ser convalidada por la mayoría de Legislatura porteña.