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Miércoles 17.03.2010
Editorial II

Los porteños y el cigarrillo

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Miércoles 5 de octubre de 2005 | Publicado en edición impresa 

Tras arduas negociaciones, la Legislatura porteña aprobó en general, con 49 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, la ley dirigida a desalentar el consumo de tabaco en la ciudad de Buenos Aires. Es de esperar que sus alcances se cumplan efectivamente y que la población tome debida conciencia de los beneficios que tendrá por acatar la norma.

Su aplicación será gradual e impondrá fuertes restricciones para fumar en lugares cerrados de acceso público (como shoppings y locales bailables) y prohibirá absolutamente el cigarrillo en bares y restaurantes de menos de 100 metros cuadrados, en cibercafés y en los establecimientos de salud y educación de la ciudad, entre otros sitios. En cambio, en aquellos que tengan 100 metros cuadrados o más podrán destinar un sector para los clientes fumadores, aunque este espacio no podrá exceder el 30 por ciento de la superficie del local. En estos casos el área para fumadores tendrá que estar separada del resto del comercio por un vidrio u otro material y tener una ventilación independiente.

El proyecto fue consensuado en los últimos días entre las distintas bancadas, ya que hubo cierta flexibilización con respecto al despacho de mayoría, acordado semanas atrás, tras su paso por tres comisiones. En aquel texto quedaba completamente prohibido fumar en los shoppings, en todas las oficinas públicas y en salones de fiestas. La norma sancionada permite que en los paseos de compras cerrados se habiliten zonas destinadas para fumar, igual que en las discotecas.

Por otra parte, en las empresas privadas no se podrá fumar en los lugares de acceso público. La prohibición será total en cibercafés, salas de teatro, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados, centros culturales, locutorios, estaciones terminales de micros de media y larga distancia y de subterráneos. La prohibición de fumar no regirá en fiestas privadas ni en casamientos que se realicen en salones; también quedarán exentas de la veda las dependencias públicas que no tengan acceso público, salvo en los casos de establecimientos de salud y de educación, donde la prohibición para prender un cigarrillo será total. Donde sí se podrá fumar será en cárceles y centros de salud mental.

Asimismo, el proyecto aprobado establece otras restricciones. En primer lugar, modificó el límite de edad para la venta de cigarrillos. Hasta ahora la restricción alcanzaba a los menores de 16 años; en cambio, con la nueva ley, se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 18 años. Los comerciantes que violen este artículo serán sancionados con multas de 50 a 500 pesos.

También, y a partir del 1º de enero de 2007, quedará prohibida la publicidad de productos elaborados con tabaco tanto en la vía pública como en el interior de los quioscos. En cuanto a las sanciones, la ley tiene previsto un régimen tanto para el fumador que no acate las restricciones (la multa será de 25 a 100 pesos) como para el propietario o responsable del lugar donde se produzca la infracción (la multa será de 500 a 2000 pesos, pero se duplicará en el caso de restaurantes y bares que tengan sitios para fumadores). Si un local registra tres multas consecutivas en el término de un año será castigado con una clausura por treinta días.

La ley tiene un capítulo dedicado a la educación, prevención y asistencia, en el cual, con buen criterio, obliga a la autoridad de aplicación - será definida por el gobierno porteño- a instrumentar una campaña de concientización y a promover acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, así como las consecuencias que generan el tabaquismo y otras adicciones. El objetivo de la ley es proteger a la población de una adicción que provoca serias enfermedades y -según estudios oficiales- unas 40.000 muertes por año.

La implementación de las restricciones será gradual, ya que empezará a regir para los establecimientos del sector público a partir del 1° de marzo del año próximo y para los establecimientos privados siete meses después, el 1º de octubre, por lo que resulta indispensable comenzar a concientizar a la población sobre los alcances y efectos de la ley. Tan importante como lo anterior será demostrar que las autoridades pertinentes van a ser inflexibles con los controles e implacables con las sanciones que corresponda aplicar. Por consiguiente, será necesario apelar a la responsabilidad de la ciudadanía y a la del gobierno porteño para que el espíritu y las disposiciones de la ley no se conviertan en letra muerta.

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