Crítica. Teoría del derecho internacional De Antonio Boggiano
Este nuevo libro del juez de la Corte Suprema de Justicia, doctor Antonio Boggiano culmina el pensamiento del autor, expuesto en trabajos anteriores, sobre la existencia de una unidad estructural en un orden jurídico común y universal.
L a tradicional controversia entre las teorías dualistas y monistas sobre las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, afirmando, las primeras, la inexistencia de relaciones entre ambos ordenamientos jurídicos, y las segundas partiendo del presupuesto de un orden jurídico unitario, ha ido perdiendo contemporáneamente su vigor al imponerse, cada vez más, en un mundo globalizado en interrelacionado la prevalencia del derecho internacional sobre el derecho interno.
Esta posición -aceptada en la Constitución Nacional de 1994, al reconocer jerarquía constitucional a tratados sobre derechos humanos y valor superior a las leyes, a los acuerdos con organismos internacionales y tratados de integración fue consagrada en un fallo premonitorio de la Corte Suprema de Justicia "Ekmekdjian, Miguel A. v. Sofovich, Gerardo y otro", del 7 de julio de 1992.
El doctor Boggiano destaca que "el derecho internacional parece regular toda la problemática jurídica interna porque esta problemática cada vez está más internacionalizada en su realidad". "... Su objetivo es cada vez más un derecho material de tutela efectiva de derechos humanos, un derecho material de promoción del desarrollo como base de una justa paz internacional." La originalidad, sin embargo, consiste en el análisis que hace del derecho de las relaciones entre los ordenamientos jurídicos (ius inter iura). Lo diferencia del derecho internacional o interestatal que regula las relaciones entre los sujetos del derecho internacional (ius inter gentes), y del derecho que la comunidad internacional reconoce como inderogable (ius cogens) por tener como sujeto de su protección la dignidad de la persona humana.
Trata, en síntesis, sobre el reconocimiento de los diversos ordenamientos jurídicos existentes y la necesidad de estudiar las relaciones entre ellos.
Un capítulo especial merece el tratamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones con los Estados.
El Mercosur como proceso de integración comunitario y como sujeto del derecho internacional, su sistema institucional, su ordenamiento jurídico y sus relaciones con otros ordenamientos es objeto de un completo y esclarecedor estudio. La posibilidad de que los participantes puedan hacer valer sus derechos ante los Estados miembro le permite advertir que la profundización del derecho del Mercosur llega hasta la necesaria aplicación de sus normas por los jueces nacionales. De aquí surge lo que él llama el "Mercosur de los jueces".
Es conveniente aclarar que la intervención de los jueces nacionales para decidir en asuntos de derecho internacional y en cuestiones suscitadas entre distintos ordenamientos jurídicos es cada vez más frecuente, conforme lo advierte el autor en otros pasajes de su libro.
El capítulo referido a la jurisdicción universal de la Iglesia Católica analiza, con innegable autoridad, el rol de la Iglesia en relación con sus fieles y con su misión universal en el ámbito internacional. En el primer caso, la Iglesia ejerce jurisdicción universal exclusivamente en materia religiosa, teniendo en cuenta que "su misión es esencialmente sobrenatural". En el orden interno, está regida por el derecho canónico y en el plano internacional celebra concordatos, firma y ratifica tratados multilaterales.
La participación de la Santa Sede en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas no fue en representación de la ciudad del Vaticano sino como gobierno de la Iglesia. La Iglesia Católica es sujeto de derecho internacional "jure propio" y en tal carácter no depende de ninguna base territorial.
La historia muestra cómo la Iglesia precede a los Estados en su nacimiento y se contrapone o afirma en ellos siempre actuando como entidad propia y singular, defendiendo su propio derecho para cumplir su rol universal.
Dice el doctor Boggiano: "existe una norma consuetudinaria internacional, al menos en desarrollo, según la cual la Santa Sede actúa siempre como la misma Iglesia Católica que tiene una pertenencia, el Estado de la ciudad del Vaticano, en donde se aplican las normas dictadas por las organizaciones internacionales aplicables en los territorios de los Estados miembro. La Iglesia como sociedad sobrenatural y los demás sujetos del derecho internacional como sociedades temporales son autónomas pero relacionadas. La jerarquía de la Iglesia ejerce su jurisdicción para juzgar sobre los principios del orden natural y su aplicación a situaciones concretas, pero no puede gestionar los asuntos propios del bien común temporal".
Me he detenido con preferencia en el rol internacional de la Iglesia Católica porque constituye uno de los mayores aportes del autor al analizar las relaciones entre los distintos ordenamientos. Merecería un estudio más detenido este denso libro lleno de sugerencias, información precisa y metodología ordenada. Baste agregar que no se puede eludir, además del propio texto, la lectura de las numerosas sentencias de la Corte Suprema de Justicia que se agregan como apéndice que marcan la evolución del nuestra jurisprudencia, en concordancia con las grandes transformaciones del orden jurídico mundial.
Ediciones La Ley
(1228 páginas).
Carlos Manuel Muñiz (*)
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