Aplica la ciudad un impuesto a Netflix, Spotify y a otras empresas proveedoras de contenidos pagos por Internet
A partir de noviembre, se aplicará Ingresos Brutos sobre esos servicios; la alícuota será del 3% y se descontará a las empresas; aclaran que la ciudad no le cobrará el recargo a los usuarios
El gobierno porteño aplicará a partir de noviembre un impuesto a los servicios que cobran en la ciudad de Buenos Aires las empresas proveedoras de películas, música, series y juegos y otros contenidos digitales. Fuentes oficiales aclararon a LA NACION que el fisco local no aplicará a los usuarios ningún cargo tributario específico.
De acuerdo a la resolución N° 593, publicada ayer en el Boletín Oficial porteño, el ente Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP) aplicará desde noviembre una retención del 3% de impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios de suscripción online.
"Se establece un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet", señaló la AGIP en el artículo 1 de la normativa.
La medida también alcanza a las empresas que ofertan a los contribuyentes porteños "la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares".
La recarga impositiva del 3% se aplicará sobre "el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior". En ese sentido, fuentes de la AGIP aclararon a LA NACION que la ciudad "no le cobrará al contribuyente ningún cargo específico, ni tasa alguna", aunque reconocieron que la empresa proveedora podría trasladar ese costo a su tarifa.
Según la normativa, las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra que intervengan en las operaciones serán los agentes de retención del impuesto. "Corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación", explica la resolución.
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