Autónomos, asalariados, monotributistas. Cada grupo de personas contribuyentes deberá cumplir con diferentes obligaciones impositivas durante el año, según el calendario de vencimientos establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se visualiza en esta nota, a través de un desarrollo de LA NACION.
En el caso de los autónomos, el aporte previsional –que debe pagarse en los primeros días de cada mes- aumentará un 5,7% en el mes de marzo, por la aplicación de la ley de movilidad jubilatoria. Estos contribuyentes tienen, además, un vencimiento mensual por la presentación de las declaraciones juradas del IVA. En este caso, y según aclaran en la AFIP, existe la posibilidad de solicitar la adhesión al pago diferido del impuesto. Si este mecanismo queda habilitado por el organismo, la persona en cuestión deberá seguir presentando mensualmente su declaración según el calendario dispuesto, pero podrá pagar el saldo en el segundo mes inmediato al del vencimiento original. Por ejemplo: el período fiscal enero se debe presentar en febrero y el pago puede hacerse en abril.
Para asalariados y jubilados alcanzados por Ganancias, un dato a tener en cuenta es que la declaración de deducciones, pagos a cuenta y salarios adicionales al principal (esto último en el caso de situaciones de pluriempleo), podrá hacerse este año hasta el 31 de marzo. El trámite solo puede hacerse de manera online, en la opción "Siradig-Trabajador", a la que se accede en la web de la AFIP tras ingresar con clave fiscal.
En cuanto a Bienes Personales y Ganancias, este año deberán hacer una presentación todos los asalariados y jubilados que hayan obtenido ingresos por al menos un millón de pesos, aun cuando no se tengan bienes patrimoniales que obliguen a pagar el impuesto. ¿Quiénes deberán tributar? Quienes sumen activos por al menos $950.000 al 31 de diciembre pasado, según los criterios de valuación previstos por el sistema impositivo. Tanto las declaraciones informativas (las de quienes deben presentar datos aunque no paguen) como las determinativas (las de quienes deben tributar) vencen este año a mediados de junio.
Para los monotributistas, en principio la próxima recategorización está prevista para mayo. Para la segunda mitad del año podría haber diferencias en los vencimientos respecto de lo ocurrido hasta 2017, porque la ley 27.430 establece que, desde entonces, habrá recategorizaciones semestrales, en lugar de cuatrimestrales.