Autónomos, asalariados, monotributistas. Cada grupo de personas contribuyentes deben cumplir con diferentes obligaciones impositivas durante el año, según el calendario de vencimientos establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) que se visualiza en esta nota, a través de un desarrollo de LA NACION.
En el caso de los autónomos, el aporte previsional –que debe pagarse en los primeros días de cada mes- aumenta según el índice de movilidad de los haberes jubilatorios. Por eso, este año tuvieron un alza de 5,71% en marzo, otro de 5,69% en junio y un tercer ajuste de 6,68% en septiembre. Para diciembre ya se sabe que el incremento será de 7,7%, aunque aún la cifra no fue oficializada. Estos contribuyentes tienen, además, un vencimiento mensual por la presentación de las declaraciones juradas del IVA. En este caso existe la posibilidad de solicitar la adhesión al pago diferido del impuesto. Si este mecanismo queda habilitado por el organismo, la persona deberá seguir presentando mensualmente su declaración según el calendario dispuesto, pero podrá pagar el saldo en el segundo mes inmediato al del vencimiento original. Por ejemplo: el período fiscal enero se debe presentar en febrero y el pago puede hacerse en abril.
Para asalariados y jubilados alcanzados por Ganancias, un dato a tener en cuenta es que la declaración de deducciones, pagos a cuenta y salarios adicionales al principal (esto último en el caso de situaciones de pluriempleo, es decir, si hay más de un empleador), debe hacerse de manera online en la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal y buscando la opción "Siradig-Trabajador" entre los servicios interactivos.
Una de las novedades de este año, en este aspecto, es la limitación por la cual cada hijo puede ser deducido solo por uno de sus padres. O, en caso de que se opte porque ambos usen este derecho de deducción, entonces cada uno lo hará por el 50% del monto aplicable. Esa opción debe marcarse en el formulario Siradig que, desde septiembre, está actualizado para que cada uno de los contribuyentes que necesite hacerlo, adapte a la nueva normativa sus datos de deducciones. Un caso: dos padres alcanzados por Ganancias que hasta ahora aplicaban la deducción por sus hijos; si ahora optan porque uno de los dos la aplique al 100%, entonces esa persona deberá ingresar al formulario para comunicar esa decisión, mientras que la otra deberá quitas los datos de deducciones.
En cuanto a Bienes Personales y Ganancias, en este trimestre el calendario indica que habrá pagos de anticipos de los impuestos correspondientes a este ejercicio fiscal, cuyos vencimientos del saldo final ocurrirán el año próximo.
Para los monotributistas, las novedades serán para las categorías D y E y tienen que ver con el inicio de la obligatoriedad de facturar en forma electrónica o de tener un controlador fiscal.. Esta exigencia, que rige desde el 1° de octubre para la categoría E y desde el 1° de diciembre para la D, excluye por ahora a las operaciones que se hacen con consumidores finales. Puede cumplirse utilizando la aplicación "Facturador móvil", disponible en el sistema Android.