La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a través de su Resolución Normativa 30/2017, ha introducido modificaciones a la normativa que regula el COT (Código de Operaciones de Traslado), el cual ampara el transporte de bienes en todo el territorio provincial.
El artículo 41 del Código Fiscal vigente establece la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Buenos Aires mediante el uso del citado Código Operación de Traslado (COT).
Entre las modalidades de obtención del Código se encuentra la vía telefónica, llamando al número 0800-321-2722.
La modificación introducida por la normativa consiste en que a partir de su vigencia el sujeto que hubiera generado el Código de Operación de Transporte a través de esta vía deberá informar dentro de los cuatro días corridos posteriores a la finalización de la validez del código, la información restante requerida por el artículo 6 de DN 32/2006, a través del sitio oficial de internet de ARBA, según detalle:
- La información relativa a la identificación del emisor de los comprobantes a los que se hace referencia en el inciso b) del artículo 8 de la Resolución General Nº 1415 de la AFIP.
- La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.
- La principal vía de transporte a utilizar.
- La fecha de origen del traslado de los bienes.
- El destinatario de los bienes.
- En los casos en que no se pueda individualizar al o los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución General Nº 1415 de la AFIP deberá dentro de los cuatro días corridos posteriores a la finalización de la validez del código ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la autoridad de aplicación (www.arba.gov.ar).
- El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total.
- Distancia total en kilómetros del recorrido.
El Código mencionado solo podrá ser solicitado telefónicamente el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes.
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial prevista en el artículo 41 del Código Fiscal también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada, a través del remito electrónico.
La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica. Ello implicará la aceptación por parte de los usuarios de las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema, según exija la autoridad de aplicación.
Concomitante, la nueva norma elimina la comunicación que debía efectuar para ser uso de esta opción el obligado ante la gerencia general de fiscalizaciones masivas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a la vigencia del COT, se establece ahora que cuando la distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros y el código se obtenga a través de la vía telefónica, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
Asimismo que el plazo de vigencia se extenderá en cuatro días cuando el transporte se realice por vía ferroviaria. Esta extensión no resultará aplicable en los supuestos en que el Código de Operación de Transporte sea obtenido telefónicamente.
Cuando el Código mencionado se solicite telefónicamente de acuerdo a lo previsto en la normativa, se considerará como fecha de inicio del viaje, aquella en la cual el referido código se hubiera solicitado.
Se eleva el valor mínimo de los bienes a partir del cual es obligatorio el uso del COT, distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso 1.1 del Artículo 21° de la DN 32/2006, cuyo valor deberá ser igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), manteniendo el peso mínimo, el cual deberá ser igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos.
Hasta el dictado de esta nueva norma, la obligación de obtener el COT solo correspondía cuando el transporte o traslado terrestre se realizaba en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.
Ahora también resultará exigible dicho deber cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte, a través de la celebración de los pertinentes convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.
Recordemos que han establecido el uso del Código de Operación de Transporte (COT) la provincia de Santa Fe y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El autor es contador público especializado en temas agropecuarios
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