Propuesta alternativa
Todos sabemos que la ley N° 20247 Art. 27 es el origen y la culpable de la situación actual, en su párrafo "quien reserva y siembra semilla para uso propio".
Esto tiene su explicación:
En el momento cuando se promulga esa ley (año 1973), el Estado tenía sus ingresos concentrados en dos grandes impuestos, el de los combustibles y el 40% de las retenciones a las exportaciones de granos.
Además, es el Estado por medio del INTA que, con un presupuesto del 3% de esas exportaciones, es el único investigador y proveedor de genética del país. Obviamente, la excepción al agricultor incluida en la ley parece natural.
En la actualidad, el Estado está casi ausente, son las empresas privadas las que motorizan la investigación, pero la letra de esa ley otorga un privilegio inédito en la legislación argentina, pues ésta, cuando se refiere a la protección del derecho intelectual registrado en otros ámbitos, como, el de diseños industriales, derecho de autor, de patentes e invenciones, etcétera, es impensada una confiscación gratuita en beneficio de otro señor, también empresario privado que disfruta de los logros de la inversión hecha por otro, sin pagarlo. Es inconstitucional. Conclusión, Monsanto y otras se retiran y las demás empresas pensando transitar el mismo camino.
¿Cambiar la ley? Es muy difícil. Propongo un sistema que a continuación y sintéticamente detallaré, como una idea más de las tantas que me imagino se estarán evaluando con urgencia.
Considerando que existe en el mercado de granos documentación formal obligatoria, que establece cómo deben registrarse las operaciones, como el Formulario de Depósito Intransferible N° 1116 A cuyo titular es el único que puede ejercer la venta del volumen allí indicado. Originando el formulario de Liquidación de Granos N° 1116 B/C .
Propongo:
La creación de un Formulario de Depósito Transferible 1116 "S" (semillas) con las mismas características en contenido del 1116 A con la diferencia jurídica de la transferibilidad y el condicionamiento, que los únicos que pueden ejercer la venta, o sea generar el 1116 B/C, son los inscriptos en el Inase en las categorías como Criaderos, y que tengan vigentes en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares especies mencionadas en ese Formulario de Depósito 1116 "S".
La operatoria sería la siguiente :
El agricultor, cuando entrega sus granos al acopio, va a recibir dos certificados que sumados serán el total entregado.
Uno 1116 A, tal cual lo viene haciendo, y otro el 1116 S, que le permitirá comprar o pagar regalías de semillas.
Los porcentajes entre uno y otro serán motivo de estudio y posterior ajuste, pero en principio se podrá intentar con el porcentaje que represente un volumen de granos similar al que ese agricultor usualmente retiene de su producción comercial para la siembra del año que viene.
De esta forma, el agricultor que todos los años "hacía" semilla de la producción comercial, sin los resguardos sanitarios, sin los procedimientos que la tecnología de producción de semilla aconsejan, con un almacenaje en muchos casos no adecuado, y sin la escala que permiten hacerlo en forma rentable, le va a convenir entregarla al acopio.
Es el mismo agricultor el que va a premiar al criadero que mejores materiales le provea, porque es él quien va a decidir qué sembrar y a quién le va ha endosar el Certificado de Depósito 1116 S.
Deberán, paralelamente, las empresas Criadoras, que no son muchas, realizar una especie de clearing para ser posible afectar parcialmente los kilogramos de un certificado a más de un criadero, o deberán éstas hacer el convenio entre ellas para compensarse. Habrá que estudiarlo.
Con ese certificado, el agricultor se dirigirá al comercio que le provee semillas y entregará el certificado en pago, que mediante endosos llegará al criadero que ejercerá la venta, o lo usará para pagar las regalías con el criadero.
Se podría interesar al Estado, para modificar algunas normas impositivas a los efectos de alentar el sistema, por ejemplo, igualar la alícuota de IVA de la venta de ese grano amparado por ese Formulario 1116 S, con la compra de semillas, con lo que el cruce tendrá un efecto neutro. Resumiendo, actuaría como un plan canje, las semillas tendrán valor en equivalente a kilogramo de grano, etcétera. En fin, cada criadero realizará la propuesta comercial más tentadora para seducir a su cliente agricultor.
Por otro lado creo que será bien "visto" por la dirigencia y por el agricultor, ya que no es una retención, porque el agricultor se lleva el total del volumen entregado a su casa.
No es un impuesto.
No actuaría ningún funcionario, por lo que evitaría nichos de corrupción.
Alentaría la formación de empresas semilleras, hoy desalentadas.
Permitirá la introducción de eventos que hoy, tal como lo expresan los líderes en el mundo de investigación biotecnológica, están vedados para la Argentina, por el sistema legal actual, corriendo el riesgo de quedar excluidos del comercio de "commodities con valor agregado".
Observación: por un problema de edición del sábado último se reitera el correo de lectores publicado ese día.
Para expresar sus sugerencias, quejas e inquietudes los lectores pueden enviar sus cartas a Bouchard 557, Código Postal 1106), Ciudad de Buenos Aires, o por Fax: (011) 4319-1990. E-mail: agro@lanacion.com.arAquellas seleccionadas podrán ser editadas y/o cortadas.
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