Mediante la publicación hoy en el Boletín Oficial de la resolución general de la AFIP 4101-E, ese organismo estableció las formalidades que deben tener en cuenta los contribuyentes para solicitar la acreditación o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos, o por la realización de obras de infraestructura por inversiones destinadas a la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables de energía, en el marco de la ley 26,190 y el decreto 531 del 30 de marzo de 2016.
La ley 26.190 sancionó el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, declarando de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación del servicio público, así como la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.
Asimismo, promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción en todo el territorio nacional, instituyendo un régimen de inversiones para la construcción de obras nuevas con el otorgamiento de beneficios promocionales, entre ellos la devolución anticipada del impuesto al valor agregado.
El decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 establece que el impuesto al valor agregado que hubiera sido facturado a los responsables del gravamen por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos en todos los casos, o la realización de obras de infraestructura, les será acreditado contra otros impuestos recaudados por la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto les será devuelto en las condiciones que al respecto se establezcan.
Resultando procedente disponer las formalidades que deberán observar los beneficiarios potenciales para presentar, solicitar y en su caso, efectivizar la acreditación o la devolución anticipada del gravamen facturado, la Afip a través de la presente resolución reglamentó los beneficios citados, y que básicamente en forma similar a las pymes a través de la ley 27.264, permite monetizar el crédito fiscal técnico originado en la puesta en marcha de estos proyectos, mediante su aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias de carácter nacional o solicitar su devolución.
Si bien esta reglamentación por parte de AFIP ocurre 18 meses luego de publicado el decreto 531, su finalidad es evitar la inmovilización de capital por parte de los contribuyentes que lleven adelante los proyectos destinados a la generación a través de fuentes renovables de energía.
Son sujetos incluidos en el beneficio los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, quienes podrán solicitar los beneficios establecidos por la ley 26.190 y modificatorias, para lo cual deberán cumplimentar los procedimientos y adjuntar la documentación que establece la norma publicada. Las disposiciones previstas en la resolución general tendrán vigencia desde el día de la fecha y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del 10 de agosto de 2017.
El autor es contador público especializado en temas agropecuarios