Afip creó un registro para la cadena de la carne que, si bienes optativo, presenta condiciones desfavorables para quienes no adhieran
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución (RG) 3873, publicada en el Boletín Oficial el lunes pasado dispuso la creación de un registro fiscal en el que deberán inscribirse todos los operadores de la cadena de ganados y carnes, incluidos los productores, a semejanza del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), replicando las condiciones impositivas más severas para aquellos operadores que no se encuentren o hayan sido excluidos del registro creado.
El fisco ha decidido repetir un esquema similar al existente en el mercado granario, el cual establece beneficios en los regímenes de retenciones, percepciones y pagos a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado, y que si bien teóricamente reviste el carácter optativo, la no incorporación al mismo así como su exclusión, limita severamente la posibilidad fáctica de operar en el mercado.
En el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB) tendrán opción de inscribirse los productores de cría, cabañeros, invernadores, feedlots, frigoríficos y mataderos, matarifes, consignatarios, comercializadores de subproductos, y los mercados concentradores, exceptuándose de dicha obligación a los transportistas de hacienda. El trámite de inscripción deberá efectuarse a través del servicio web de la AFIP, mediante clave fiscal.
La norma contiene un listado de "inconductas fiscales" que de verificarse algunas de ellas darán origen a la suspensión o exclusión del registro.
Como recordarán, existe la obligación por parte de los sujetos que tienen derecho a solicitar la inclusión en el RFOCB de estar inscriptos en el RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria) y, por lo tanto, la no inclusión o baja de este registro conlleva la exclusión del RFOCB.
Además, se establece que los operadores que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos queden alcanzados por las alícuotas y valores agravados de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención previstos en la normativa.
Los propietarios de establecimientos de faena, los usuarios de esos frigoríficos (matarifes) y los consignatarios de hacienda deberán actuar como agentes de percepción del IVA, cuyo monto se incrementará para el sujeto pasible de no encontrarse activo en el RFOCB. En igual sentido, los productores sufrirán una retención del 5% de tratarse de sujetos suspendidos, no incluidos o excluidos del registro. Cabe aclarar que en caso de que el sujeto se encuentre activo no procederá la retención.
Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistas el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación-. En casos de pagos parciales, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total de la operación.
Las disposiciones serán de aplicación conforme se dispone seguidamente: a)RFOCB: a partir de los 90 días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial; b)Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado: a partir de los 60 días corridos, contados desde el día en que resulten de aplicación las disposiciones del ítem a) anterior.
El registro es una copia del RFOG adaptado al mercado ganadero, y merece los mismos comentarios que el registro original: Si bien su existencia conllevó a una mejora en la fiscalización de los contribuyentes por parte de la AFIP, transparentando la operatoria, la inclusión en el mismo no tiene el carácter realmente de "optativo", porque las condiciones desfavorables para el operador que no se encuentra incluido respecto a aquel que si lo está lo convierte en obligatorio .
Tendrán los operadores del mercado ganadero una dura tarea por delante, que se solapa con otras obligaciones de información y cuyo incumplimiento les generará un fuerte impacto en su esquema económico.