Hablar de ley de semillas es adentrarnos en "la propiedad intelectual de las variedades vegetales" y en "el patentamiento sobre la materia viva", problemáticas en las que confluyen un gran desconocimiento, como también una alta ideologización y polarización.
Aparecen conflictos entre obtentores y productores agropecuarios, dada la posibilidad que les brinda la ley a estos a reservar y sembrar gratuitamente semillas de variedades protegidas para su propio uso, a lo que se suman los reclamos de los titulares de patentes cuando las variedades son transgénicas.
¿Cómo se asegurará la observancia de los derechos de los obtentores para que sus títulos de propiedad no se conviertan en letra muerta?
¿Por su forma de producción y difusión, la semilla de especies que utilizan los pequeños agricultores merecen un enfoque diferente a las del mercado comercial?
De qué hablamos cuando mencionamos la ley de semillas o la propiedad intelectual de variedades vegetales.
- De variedades que están en el dominio público y de las que tienen propiedad, de las transgénicas y de las convencionales.
- De un sistema sui generis de propiedad intelectual para las variedades vegetales llamado "sistema de derecho del obtentor" para fomentar el fitomejoramiento y la creación de nuevas variedades.
- Que este sistema protege el "germoplasma" y a las personas que lo hacen, es decir, "los obtentores". No hablamos de organismos vegetales genéticamente modificados, ni de biotecnología, que tienen su propio sistema regulatorio y su propia protección por los derechos de patentes, sistema distinto al derecho del obtentor.
- Del obtentor, quien puede ser cualquier persona que descubre y crea una variedad vegetal nueva y la desarrolla: empresas nacionales e internacionales, universidades, entidades públicas y privadas (como el INTA, que es el principal obtentor en nuestro país), cooperativas, científicos, etcétera.
- Que la propiedad solo se otorga a los "cultivares o las variedades vegetales" distintas de todas las existentes que puedan conocerse, nuevas comercialmente, homogéneas y estables.
¿Hay que modificar la ley de semillas? Sí. Es un acierto actualizarla al nuevo escenario en forma integral, pero sin alterar su esencia ya que, al contrario, se convertiría en un grave error.
Algunos temas que podría contemplar una nueva ley de semillas.
- Reconocer la actividad de fitomejoramiento por medio de la concesión de derechos de obtentor que le garanticen el resarcimiento justo a sus invenciones.
- El fitomejoramiento debe ser ejercido sin trabas.
- Reconsiderar y reformular el derecho del agricultor a reservar y usar su propia semilla como herramienta de fomento y transferencia de tecnología, estableciendo límites precisos para su ejercicio y resguardando especialmente a los pequeños agricultores.
- Armonizar en el nuevo texto legal las normas internacionales y nacionales que regulan "el derecho del obtentor" en nuestro país.
- Crear un sistema de coexistencia entre los derechos de patente y de obtentor, en el que se respeten las excepciones del fitomejorador y del agricultor y se determine cuándo se agotan cada uno de ellos, tanto en la semilla comercial como en la de uso propio.
- Asegurar el equilibrio de los derechos de los titulares de patentes y del obtentor, entre biotecnólogos y mejoradores clásicos, incorporando el concepto de "variedad esencialmente derivada".
- Crear un sistema de cobro efectivo y de observancia para los obtentores, obligatorios u optativos, que le aseguren el recupero de su inversión.
- Proceder al dictado de leyes especiales a nivel nacional, hoy inexistentes, que protejan el patrimonio genético nacional público: variedades públicas y las especies y germoplasmas silvestre, nativo y local.
Hay soluciones para los problemas. No se debería buscar el conflicto, sino la solución. Como dice el refrán popular: "no hay peor negocio que el que no se intenta".
La autora es abogada y consultora en semillas y recursos genéticos
Carmen Gianni