De a poco, la ganadería le está disputando terreno a la agricultura y esto suele impactar en movimientos de lotes y redefinición de contratos. Tratándose de una actividad con una alta carga impositiva, los nuevos acuerdos deben estar no solo por un asesoramiento legal, sino acompañados de una mirada tributaria que evite distorsiones en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Pastaje o pastoreo?
Estos dos tipos de contratos suelen generar confusiones y tienen diferencias que ponen a los productores ante situaciones muy diferentes en cuanto a los impuestos y alícuotas a tributar.
En el caso del pastoreo: una empresa ganadera traslada la hacienda para engordar en el predio rural de otra persona (humana o jurídica), que cede el uso y goce del predio por un lapso de tiempo. Por ese engorde, el productor dueño de la hacienda abonará un precio en pesos. Entonces, este contrato no estará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado.
En el caso de contrato de pastaje, el titular del inmueble no cede el uso y goce del predio, sino que recibe los animales por un lapso de tiempo establecido en el que proporciona el servicio de cuidado y alimentación de los animales, percibiendo como retribución por cabeza y tiempo, una suma de dinero.
El plazo de duración de estos contratos es generalmente de 6 meses. No hay cesión de predio y por lo tanto no se configura arrendamiento. La realidad es que es una prestación de servicios, alcanzada con el Impuesto al Valor Agregado por la alícuota general del 21%.
¿Cómo usar los saldos técnicos generados por contratos de pastaje? El contrato de pastaje se puede utilizar para atenuar los saldos a favor técnicos de IVA que puede tener el productor por su actividad agrícola ganadera y que sólo pueden compensarse con débitos fiscales futuros del propio tributo.
En el caso de que el productor se encuentre inscripto frente al impuesto al valor agregado con la opción de pago anual, el hecho de realizar esta actividad complementaria, lo excluirá de esta situación (de realizar un solo pago anual), debiendo inscribirse y tributar, en el caso que ocurriera, el IVA en forma mensual o cada 90 días (por Ley 27.264), según el caso.
Es común encontrarnos con productores que no analizan estas cuestiones antes de ejecutarlas y por lo general solemos encontrarnos con decisiones empresariales ya tomadas que generaron un perjuicio. Para este tipo de análisis, no solo se requiere un análisis desde una perspectiva legal, sino también una interpretación fiscal que permita analizar la carga impositiva que tendrá cada una de las alternativas.
El autor integra Barrero & Asociados
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