Opina José Carlos Basaldúa
En los últimos quince años se ha instalado en el ámbito mundial un fuerte debate sobre los derechos de propiedad en general y, especialmente, sobre los derechos de propiedad intelectual, dentro del cual se encuentran los Derechos de Patentes y los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales. Este debate se hace particularmente intenso a partir de la aparición de los primeros eventos transgénicos y el neto liderazgo tecnológico de las economías centrales, lo que produce una reacción positiva de los organismos multilaterales, en el sentido de buscar un equilibrio entre las contrapartes generando normas como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Naciones Unidas-1992), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (GATT-1993) y el Compromiso Internacional sobre los Recursos Filogenéticos (Res. 8 Conferencia de la FAO-1983).
Estas disposiciones establecen, entre otras cosas, la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y el acceso a los recursos genéticos, introduciendo el criterio de los derechos del agricultor dentro de las normas del derecho internacional, haciendo expreso algo que la normativa de la mayoría de los países tiene incorporado de diversas maneras en su legislación sobre este tema (Argentina-ley 20247- Art. 27). Existe además una organización intergubernamental conocida como la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, que estableció en 1961 el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV), sometido a revisión en los años 1972, 1978 y 1991.
La Argentina está adherida al Acta de 1978 y hasta allí hay, a nuestro criterio, un adecuado equilibrio entre los intereses de los obtentores y los derechos de los agricultores establecidos en toda la legislación internacional surgida hasta los años 90. El Acta UPOV del año 1991 modifica notablemente este equilibrio a favor de quienes son dueños de la tecnología, en desmedro de países que como la Argentina descuidaron el desarrollo tecnológico genuino como estrategia básica de competitividad internacional.
La discusión interinstitucional respecto a la Propiedad sobre las Obtenciones Vegetales en la Argentina lleva cerca de un año. Esta etapa de debate ha llegado a su fin y está a punto de iniciarse una etapa legislativa. Sin embargo esta situación parece responder más a un agotamiento en los tiempos políticos que al logro de un consenso mínimo indispensable que asegure la efectividad de lo que pretende ponerse a consideración del Poder Legislativo. Allí se suman, además, nuevos intereses, y a veces la razón no alcanza. A lo largo de todo el debate en torno de la política que sobre el derecho de propiedad en semilla se aplicará en los próximos años, porque en definitiva de eso se trata, nunca se puso en duda, por parte de quienes hablamos en nombre de los usuarios, el reconocimiento y el respeto a los derechos de lo obtentores sobre las variedades vegetales, lo que además exigimos fue el reconocimiento y el respeto de los derechos del agricultor en sentido amplio y de acuerdo con lo establecido por los convenios internacionales, dejando de lado el criterio del privilegio del agricultor como un derecho basado en la escala de producción y con ello, más cercano al concepto de subsidio.
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El privilegio del agricultor se hace efectivo en todas las normas hoy vigentes, por medio de la posibilidad legal del uso propio de semilla, también la Argentina lo tiene incorporado a su legislación desde 1974.
Hasta 1996 las condiciones en que se desarrolló el mercado de semillas fue satisfactorio para todas las partes, a partir de ese momento y hasta nuestros días el deterioro fue progresivo y en los dos últimos años se desmembró totalmente hasta llegar a los actuales niveles promedios de comercialización de semilla legal (que ronda el 18%). Es en éste punto y principalmente en las causas que llevaron al profundo deterioro del mercado de semillas donde está la diferencia más importante entre quienes quieren modificar profundamente la legislación sobre el derecho de propiedad de las obtenciones vegetales, que sostienen que el estado actual de situación se debe al abuso indiscriminado del uso propio de semilla, y quienes creen que se llegó a esta situación porque no se pudo, no se supo o no se quiso generar una fuerte gestión fiscalizadora por parte del Estado, que es quien tiene la responsabilidad del poder de policía. Por lo tanto, las modificaciones deben hacerse para adecuar la legislación a las nuevas técnicas de mejoramiento genético y a la aplicación de la biotecnología en el desarrollo de nuevas obtenciones vegetales, y adecuar el derecho al uso propio de semilla a parámetros concretos que definan los límites a partir de los cuales se puede plantear un programa serio de fiscalización de la norma.
Todos los que somos conscientes de que es necesaria una adecuación de la legislación sobre Obtenciones Vegetales no compartimos el entusiasmo de la Sagpya respecto de la solución planteada en el proyecto de adhesión al acta UPOV91, que legisla positivamente sobre la excepción del agricultor a los derechos del obtentor y al uso propio de semilla.
A pesar de ello, la adhesión a este convenio provocará internamente una fuerte modificación en la relación entre obtentores y agricultores y una señal muy negativa hacia el exterior al alejarnos del pensamiento de los países subdesarrollados, depositarios de una rica diversidad biológica.
El título II del proyecto introduce también una modificación contraria a la opinión internacional, y lo hace involucrando al Estado en el cobro de los derechos de reproducción de semilla, actividad que hoy pertenece al ámbito del derecho privado.
El argumento es muy loable: comenzar a revertir el grave problema de la semilla ilegal, cumplir con la premisa de salvaguardar el derecho de los obtentores y generar un pequeño fondo para el desarrollo de investigación en el país. Pero la realidad indica que esto no alcanza con la letra de una nueva ley, y que se necesita una exitosa gestión fiscalizadora.
El autor es coordinador de la Comisión de Granos de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).
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