Las cadenas de supermercados vuelven a estar en el centro de la escena en un contexto donde la inflación no cede y el incremento del precio de los alimentos en el último año superó ampliamente al índice de precios al consumidor a nivel nacional (51% para alimentos entre marzo 2019/abril 2018 vs. 45% a nivel general).
Son varios los países que han avanzado con regulaciones sobre los supermercados y los motivos que llevaron a esto son, en general, bastante semejantes. Los supermercados son actores de gran dinamismo que operan a gran escala y esto les otorga un gran poder de compra y, por ende, de negociación frente a sus proveedores, lo que también trae impactos en las dinámicas comerciales a escala barrial y en los patrones de consumo de los consumidores.
En la práctica, este poder de negociación se hace efectivo, con los proveedores, a través de prácticas comerciales abusivas y distorsivas, como los descuentos (que pueden alcanzar el 40% de lo facturado) y el atraso en los pagos (que en promedio alcanzan los 90 días).
Esto hace que para los propios proveedores sea imposible, en muchos casos, el seguimiento del complejo proceso administrativo que imponen los supermercados para cobrar. Por su parte, el impacto en los consumidores se da a través de una catarata de descuentos y promociones (que alcanzan el 17% de las ventas totales, de acuerdo con la consultora Kantar) que generan una enorme confusión para tener referencias de precios y tomar decisiones de compra en función de presupuestos cada vez más acotados.
Por otra parte, la incidencia del supermercadismo en la formación de precios a escala barrial se da no solo por la participación de mercado en cada sector o subsector sino también a partir de una presencia masiva en el comercio urbano, la cual se referencia en la gran magnitud de metros cuadrados y cantidad de sucursales.
Los supermercados minoristas y mayoristas en todos sus formatos concentran el 51% de las ventas hogareñas (Kantar, 2019), aunque a esto hay que sumarle las ventas mayoristas destinadas a re ventas a través de almacenes o supermercados chinos. Las cadenas de supermercados tienen participaciones de mercado mayoritarias en los sectores bebidas, almacén y lácteos, mientras que, por otra parte, en los sectores frutas y hortalizas, carnes, panadería y alimentos preparados son canales minoritarios.
Resulta necesario promover una ley de góndolas que, junto con otras medidas complementarias, permita en el corto y mediano plazo ordenar, transparentar, diversificar y eficientizar el abastecimiento interno de alimentos en la Argentina.
Para esto propongo una consideración respecto al alcance del proyecto de ley y la creación de un código de buenas prácticas comerciales, de cumplimiento efectivo para los supermercados, que alcance tanto al vínculo con proveedores como con consumidores, que sea monitoreado por una autoridad conformada ad-hoc que monitoree su cumplimiento, lo actualice permanentemente y pueda interceder ante incumplimientos.
En primer lugar, la ley de góndolas debería alcanzar tanto a supermercados mayoristas como minoristas. Esto se debe a que el dinamismo de la operación supermercadista es tal, que hoy los mayoristas actúan como minoristas, tanto en sus locales de grandes superficies, como en locales de pequeñas dimensiones u online, y lo mismo sucede con los minoristas, que actúan como mayoristas.
Es decir, el poder de negociación que tienen tanto supermercados mayoristas como minoristas depende de su escala de operación, no de su formato comercial. Por otra parte, si la ley alcanzara solamente a los supermercados de mayor relevancia, debería definirse algún criterio multidimensional que incluya facturación, cantidad y localización de las sucursales y metros cuadrados.
Respecto a los distintos elementos que serían importantes incluir en el código de buenas prácticas con proveedores, la diversificación de proveedores o mayor participación de pymes en las góndolas, aparece como uno de los más relevantes, lo cual es un tema de compleja resolución efectiva y que va más a allá de la mera regulación.
Es decir, ¿por qué motivos una pyme estaría dispuesta a venderle a un supermercado si no está en condiciones de soportar sus prácticas comerciales? La implementación de buenas prácticas comerciales es una precondición necesaria que podría posteriormente habilitar una oferta más diversa de productos en las góndolas. Para esto, la formalización de las operaciones comerciales a través de contratos escritos de abastecimiento, otorgarían una herramienta de mayor poder de negociación a los proveedores, tanto grandes empresas como pymes.
Por último, dado que los supermercados cobran el 60% de sus ventas a las 48 horas y el porcentaje restante como máximo a los 30 días, se podría establecer un plazo de pago a los proveedores de razonable cumplimiento a los 30 días.
Esto no solo mejoraría la situación financiera de éstos, sino que también limitaría la ventana temporal para que los supermercados les apliquen descuentos, mejorando las prácticas comerciales.
El autor es investigador de la Facultad de Agronomía (UBA) e Investigador visitante 2018/2019 en el Programa Especial en Estudios Urbanos y Regionales del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT)
Joaquín Pérez Martín
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