Conflicto: enfrentamiento entre veterinarios y productores. Lucha judicial por la vacunación antiaftosa en Córdoba
Un grupo de veterinarias fue autorizado por la Justicia Federal a vender y a aplicar la vacuna; la Sociedad Rural de Río Cuarto apeló la medida por entender que la jueza actuante se excedió en su dictamen
RIO CUARTO.- El manejo de la vacuna contra la aftosa, tarea que, de acuerdo con la normativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), es competencia de los entes locales de vacunación, ha sido motivo de un litigio judicial iniciado apenas se lanzó el último plan de erradicación de la enfermedad, en 2002.
En ese momento, la Argentina pugnaba por salir de la profunda crisis sanitaria de 2001, en la que el rebrote de la fiebre aftosa le hizo perder la mayoría de sus mercados de exportación para su carne vacuna.
Resolución favorable
Entonces, un grupo de veterinarias del sur de Córdoba acudió a la Justicia Federal para pedir que se declare inconstitucional la resolución 624/02 del Senasa, medida que establece que la comercialización y la aplicación de la vacuna contra la aftosa es competencia de los entes o fundaciones locales de lucha contra la enfermedad.
Las veterinarias alegaron que hicieron el pedido por entender que, con esa medida, se lesionaba el libre ejercicio profesional y la libertad de comercio.
El grupo de veterinarias que accionó en contra del organismo sanitario está conformado por las empresas cordobesas Agroveterinaria del Sud, de Adelia María; Agroveterinaria La Rural, de La Carlota, Consultorio de Producción Animal, de la localidad de Canals; doctor Roberto Boldrini, de Buchardo, doctor Francisco Moreno, de Río Cuarto, y doctor Henri Migan, de la localidad de Ucacha.
Ellas fueron las que el 12 de diciembre pasado, a partir de un fallo judicial, obtuvieron la habilitación para comercializar y aplicar la vacuna contra la aftosa.
Así lo dispuso la resolución 572 del Juzgado Federal de Río Cuarto, a cargo la jueza subrogante Clara Julia Curtino, quien, habilitó a las veterinarias para vacunar, no hizo lugar a la cuestión de fondo planteada por los querellantes, que era la inconstitucionalidad de las resoluciones del organismo sanitario.
La resolución de la jueza, que ha sido apelada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, declara el derecho de las veterinarias mencionadas a intervenir en la comercialización y aplicación de las vacunas contra la fiebre aftosa.
Esto, en el marco de un sistema mixto establecido en el apartado 2 de la resolución colectiva 127/02 del Senasa, norma que dispone que los entes locales autorizarán a las veterinarias de su jurisdicción a adquirir la vacuna (directamente al laboratorio proveedor), todo bajo el estricto cumplimiento de los recaudos que establezca la autoridad sanitaria nacional y bajo los contralores que ésta disponga.
En los considerandos de su resolución, la magistrada Curtino consideró que el manejo de la vacuna se realiza como un monopolio de los entes, lo que a su criterio excede la necesidad de preservación del aspecto netamente sanitario, y consideró que hay un exceso en la obstaculización que los entes locales realizan en la práctica, impidiendo el libre acceso de los solicitantes al manejo de la vacuna.
Estableció, por otra parte, que de la documentación presentada surge que los costos de la vacuna que maneja la UEL son superiores a los de algunas veterinarias.
Varias instancias
Previo a esta resolución sobre la cuestión de fondo, la inconstitucionalidad de las resoluciones oficiales -finalmente fue denegada por la Justicia-, con el agregado de la autorización para que las veterinarias vendan y apliquen la vacuna contra la aftosa, la causa pasó por varias instancias.
Entre ellas se incluye una declaración de certeza de noviembre de 2003 en favor de las querellantes para que comercialicen la vacuna, medida que luego fue revocada por la Cámara Federal de Córdoba a la espera de la resolución de la cuestión de fondo.
Ahora, la Cámara debe resolver sobre la apelación presentada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, ya que la entidad entiende que la jueza Curtino se excedió en su resolución, en la que fue más allá de lo que dispone el apartado 2 de la colectiva 127/02 del Senasa.
"Allí se establece que, llegado el caso, las veterinarias pueden vender la vacuna con la autorización de los entes locales. De ninguna manera menciona que las veterinarias puedan aplicar la vacuna. Este es un error de apreciación y es por eso que decidimos apelar la resolución", afirmó al respecto el presidente de la entidad ruralista, Delfor Maldonado.
El 6 de noviembre de 2003, el grupo de veterinarias obtuvo una resolución favorable del Juzgado Federal de Río Cuarto para su pedido de declaración de certeza, lo que las habilitó para comercializar la vacuna contra la aftosa.
Inconstitucionalidad
Mientras, la causa proseguía por la cuestión de fondo planteada en la demanda, que era el pedido de inconstitucionalidad de las resoluciones del Senasa.
Esta declaración de certeza es apelada por la Sociedad Rural de Río Cuarto y obtiene una resolución a su favor de la Cámara Federal de Córdoba el 29 de diciembre de 2004, en la que se establece que la causa vuelva al Juzgado Federal para que se determine allí la cuestión de fondo.
El 12 de diciembre de 2005, el Juzgado Federal de Río Cuarto rechaza el pedido de inconstitucionalidad de las resoluciones 624/02 y colectiva 127/02, pero autoriza a las veterinarias a vender y aplicar la vacuna contra la aftosa, medida que fue apelada por la Sociedad Rural.
Polémica en los medios
RIO CUARTO.- Las resoluciones sobre la vacuna antiaftosa dieron pie a una polémica entre la Sociedad Rural de Río Cuarto y Arnaldo Prá, vocero de las veterinarias. Para Prá, los veterinarios están luchando por el libre ejercicio de su profesión.
Prá sostuvo que las fundaciones se transformaron en entidades con fines de lucro y mencionó que en el balance 2003 de la Sociedad Rural de Río Cuarto, se detalló un ingreso por sus actividades rurales de $ 424.658,49, y el ingreso por la actividad de la UEL (unidad encargada de las vacunaciones) $ 345.200,55. "La Rural más importante de la provincia obtiene el 45% de sus ingresos a través de su fundación, y reconoce tener una ganancia por la venta de vacuna de $ 81.700.68. Si esto no es lucro, habría que preguntarle a la AFIP su opinión al respecto."
Señaló Prá que la misma Sociedad Rural dice que la vacunación le cuesta al productor entre $ 1,80 y $ 2,00. "Si el costo de la vacuna es de $ 1,00 y les paga a los vacunadores $ 0,40, "cómo justifica los otros 40 o 60 centavos o sea el 40-60% de ganancias".
Estos dichos fueron desmentidos por el presidente de la Sociedad Rural de Río Cuarto, Delfor Maldonado, que dijo que en el precio que paga el productor está incluido el servicio de vacunación y los gastos de administración del sistema, y que el saldo es inmediatamente reinvertido en la compra de vacunas.
"Los saldos que dejan los balances de la UEL son permanentemente reinvertidos en la compra de vacunas para tener un stock que permita afrontar cualquier episodio de aparición de focos", enfatizó. Consideró Maldonado que las expresiones de Prá son "malintencionados" y que buscan desinformar a los productores, ya que la UEL maneja sus fondos "con total independencia de la Rural y consolida su balance en el balance de la entidad, pero en todo momento se administran por separado".
Terciando en la polémica, el presidente de la UEL, Livio Maglione, lamentó que un fallo judicial perturbe el trabajo de prevención que vienen haciendo los productores, poniendo los intereses comerciales de los demandantes por encima de una cuestión de Estado como es la sanidad animal.