Las nuevas retenciones / El análisis económico. Se congelan los ingresos, pero no los egresos del productor
Mientras los derechos de exportación móviles fijan un techo en el precio de venta de los granos, se deberán pagarlos aumentos en el costo de los insumos
Cuando las entidades del campo le plantearon al ministro de Economía, Martín Lousteau, las causas técnicas por las cuales el sector agropecuario se vería perjudicado con el cambio de retenciones fijas a móviles, el ministro dijo que éstos eran los "efectos no deseados" de la resolución 125/08.
El nuevo sistema de retenciones móviles genera un "techo" en el precio que percibirá el productor por sus granos. Es decir que, si el precio internacional de la materia prima sube, el productor no recibirá casi nada de dicho aumento. Por cada 100 pesos que se incremente el grano, el productor únicamente obtendrá cinco pesos. El resto se lo quedará el Estado.
Lousteau argumentó que para determinar el "tope" de precios que percibirá el productor se tomaron los valores de granos más altos de diciembre de 2007.
El primer inconveniente surge en el hecho de que con este sistema de retenciones móviles se congelan los ingresos, pero no los egresos del productor. Los insumos continuaron aumentando sus precios. Recordemos que la mayoría de éstos son importados y aumentan por la inflación que existe a nivel internacional y por la demanda de estos productos en el mundo. Como consecuencia, los insumos aumentaron sustancialmente en los últimos meses.
Si congelan los ingresos y aumentan los egresos, se afecta la rentabilidad del agricultor. El pequeño y mediano productor es el mayor damnificado. Muchos productores buscarán defender su rentabilidad y disminuirán la aplicación de nueva tecnología, generando problemas a futuro (merma de producción, deterioro de los suelos, entre otros).
Jaque al canje
Otro efecto no deseado que provoca esta medida es que el productor agropecuario compra sus insumos a pagar en el momento de la cosecha con parte de lo producido. En el campo este sistema de financiamiento es denominado "canje". Al momento de adquirir los insumos se fija la cantidad de granos que deberá entregar y en qué momento lo hará, para cancelar su deuda.
Esta modalidad también es muy utilizada por los pequeños y medianos productores, quienes muchas veces no son sujeto de crédito en entidades financieras.
Esta metodología también se encuentra jaqueada por las retenciones móviles, ya que el precio del cereal u oleaginosa utilizado para el canje no reflejará el aumento real del mismo por estar su precio congelado. De esa forma, los aumentos de los insumos tanto internacional como localmente no se verán reflejados en el precio de los granos por tener un tope máximo. Con justa razón, los proveedores desestimarán este sistema de financiamiento. El más perjudicado será el productor de menor escala.
Otros cuestionamientos a las retenciones móviles impactan directamente sobre la comercialización de las commodities. El productor conoce el "techo" y cuando el grano alcance dicho nivel no dudará en vender su producto, ya que sabe que ése es el precio máximo que podrá obtener por su mercadería.
Esto provocará un efecto de ventas masivas, colapsando la logística comercial que existe en la Argentina. Pero fundamentalmente se generará una depresión de los precios que se le paga al agricultor, ya que todos los compradores deberán salir a comprar en un momento determinado del año.
Lo mismo ocurría décadas atrás cuando la comercialización era ineficiente. En ese contexto, los ganadores eran los que tenían mayor capacidad financiera para comprar y esperar.
En diciembre de 2007 se modificó la ley 21.453 de Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)). Dicha modificación determina que el derecho de exportación que deberá abonarse al Estado es el que rige en el momento de embarque de la mercadería. Esto, junto con las retenciones móviles, provocará una falta de previsibilidad para los compradores ya que si éstos estiman que el precio FOB de la mercadería por comprar subirá para el momento del embarque, deberán tomar un "resguardo" para poder abonar las retenciones que les corresponderán en el momento en que se exporte. En definitiva, se trasladará ese costo al precio que se le abona al productor por el fruto de su trabajo.
Por último, están los mercados de futuros, una herramienta que muchos productores utilizan al momento de la siembra para resguardar una parte de su futura cosecha a un precio que consideran bueno. Los compradores (exportadores, molinos, aceiteras, etcétera) organizan sus compras de todo el año en este mercado. Para que éstos funcionen debe existir lo que se llama volatilidad de los precios, con personas interesadas en operar en estos mercados. Al haber un precio considerado "máximo", la volatilidad es nula, por lo que el Mercado a Término no puede operar ya que no hay interés en participar en el negocio, y así se pierden todos los resguardos y previsibilidades que se mencionaron anteriormente.
En consecuencia, los efectos no deseados por la medida impuesta por el Gobierno no serían suficientemente corregidos con la modificación de algunas variables de la resolución 125/08, como dice Economía.
Técnicamente queda demostrado que urge un análisis estructural de toda la cadena agroindustrial. Sólo de esta forma los pequeños y medianos productores podrán ser plenamente beneficiados.
El autor es asesor económico de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro).
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