Cavallo: "La Argentina estuvo sometida a ataques especulativos"
El ministro de Economía señaló que nuestro país todavía no ha conseguido la confianza del sistema financiero y que por tal motivo se tomaron medidas, que regirán durante 90 días, para evitar la fuga de capitales
El ministro de Economía, Domingo Cavallo, afirmó que la Argentina estuvo sometida a ataques especulativos y admitió que hasta ahora la estrategia para combatir la desconfianza no ha dado resultado.
Cavallo se lamentó de no haber conseguido todavía la confianza del sistema financiero, pero estimó que con el canje de la deuda, donde ya se ha conseguido un ahorro de 3.545 millones de pesos para el 2002, ayudará a revertir esta situación.
El ministro de Economía anunció esta noche, en una conferencia de prensa en el Palacio de Hacienda, que se dispondrá el control de la salida de capitales del país, a los efectos de evitar la fuga de divisas.
Por tal motivo, dijo, se limitará transitoriamente extracciones en efectivo de las cuentas bancarias a 250 pesos semanales.
"El Banco Central sólo autorizará pagos al exterior que estén relacionados con el comercio exterior y pagos financieros cuya legitimidad se constate fehacientemente", señaló Cavallo.
Asimismo, la Aduana controlará que ninguna persona salga del país con más de mil dólares o pesos en billetes, en tanto los turistas, además de esa suma de dinero, podrá disponer del uso de cheques de viajero y tarjetas de crédito o débito.
Las medidas
Durante la vigencia del decreto 1570 de necesidad y urgencia, que regirá hasta un día después de la finalización de la operación de canje de deuda internacional, las entidades sujetas a la Superintendencia de entidades financieras y cambiarias del Banco Central de la República Argentina, ajustarán su operatoria a las siguientes reglas:
- Las operaciones vigentes podrán convertirse a dólares de los Estados Unidos de América a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad N° 23.928, con el consentimiento del deudor
- No podrán ofrecer tasas de interés superiores por los depósitos denominados en pesos, respecto a las que ofrezcan por los depósitos denominados en dólares de los Estados Unidos de América. Las operaciones vigentes podrán convertirse a moneda extranjera, a solicitud de sus titulares, a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad N° 23.928
- No podrán cobrar comisión alguna por la conversión de los pesos que reciban para realizar cualquier tipo de transacción, depósito, pago, transferencia, etc.
- Se prohíben las siguientes operaciones:
-los retiros en efectivo que superen los doscientos cincuenta pesos o doscientos cincuenta dólares por semana, por parte del titular, o de los titulares que actuén en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera
- las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior
- El Banco Central de la República Argentina puede disminuir las restricciones establecidas en los artículos precedentes, cuando los saldos de depósitos totales del sistema financiero aumenten respecto a los niveles al cierre del día 30 de septiembre de 2001 y las tasas de interés a las que se realicen transacciones sean, a su juicio, normales.