Bienes usados
El Gobierno modificó el régimen de importación de bienes de capital y faculta a Industria y a Comercio Exterior a disponer "excepciones"
El decreto 1288/13, publicado el 4 de este mes, modificó la importación de bienes de capital usados.
Recordemos que el principio general es que los bienes de capital usados son de importación restringida, salvo cuando cumplan los requisitos y extremos establecidos por la autoridad de aplicación.
En 1994, el Ministerio de Economía dictó la resolución 909, hoy vigente, que fue modificada por el decreto 2646/12. En su redacción actual, la Resolución 909 contiene un listado de posiciones arancelarias correspondientes a bienes de capital agrupados en distintos anexos, destacándose especialmente: aquellas mercaderías que pueden importarse, usadas, pagando diferentes niveles de arancel (6%, 14% ó 28%), y las mercaderías usadas cuya importación se encuentra prohibida.
Para que prospere la importación se han previsto requisitos de cumplimiento obligatorio, como la necesidad de realizar un proceso de acondicionamiento o reconstrucción que permita al bien desempeñarse como si fuera nuevo. El decreto 2646/12 incorporó con mayor detalle la forma en que debía demostrarse el cumplimiento de las obligaciones, lo que fue completado por la resolución conjunta 25/2013.
Lo cierto es que el nuevo decreto 1288/13, en una primera leída, no pareciera contener mayores cambios salvo en lo que se refiere a dos posiciones arancelarias muy puntuales vinculadas con el sector aeronáutico.
Sin embargo, lo más relevante son las disposiciones de los artículos 2 y 3.
El artículo segundo elimina el párrafo referido a que los bienes importados al amparo del régimen debían tener un representante oficial designado por el fabricante originario del bien, que asegurara la provisión de repuestos, la reparación y la prestación de los servicios de postventa en su caso.
El artículo tercero faculta, a su vez, al Ministerio de Industria y a la Secretaría de Comercio Exterior (Ministerio de Economía) "a disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la resolución 909/94".
Probablemente, ésta sea la novedad más importante, si bien habrá que ver en la práctica qué alcances pueden llegar a tener estas facultades. Lo cierto es que, así como se encuentra redactado el decreto en comentario, la facultad de disponer excepciones a las exigencias y a la operatoria reposará sobre dos ministerios diferentes y, en principio, tornará casuístico el planteo y solución de los problemas que en el futuro sean planteados.
Aspiremos a que esta flexibilización permita dar agilidad y respuesta a casos que en el pasado encontraron escollos insalvables para posibilitar ciertas importaciones de bienes usados, y que con el buen criterio de la autoridad de aplicación no alteren el tratamiento igualitario que toda norma debe tener para los administrados.
El autor es abogado especializado en comercio internacional, derecho aduanero y cambiario, y socio de Carena &Asociados Abogados.
Adrián M. Míguez
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