Cuestionan un decreto presidencial
Es la medida que permitió la donación a los necesitados de productos en poder de la Aduana
Con el reciente dictado del decreto 59/02 -que permite donar a organismos estatales y a los sectores de menos recursos las mercaderías decomisadas por la Dirección General de Aduanas (DGA)-, el Gobierno buscó poner paños fríos a la explosiva situación social de la Argentina y a la vez ofrecer una alternativa capaz de contener el gasto del Estado.
Pero la norma generó objeciones entre especialistas en regulaciones aduaneras porque, según argumentan, va en contra del derecho de propiedad. Entonces, si no se corrige podría dar lugar a "acciones judiciales de los afectados y a la arbitrariedad de los funcionarios", dijo a LA NACION el especialista en derecho aduanero Alfredo Abarca.
El abogado -que también preside el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA)- puntualizó que se podría lograr el objetivo de paliar las necesidades básicas insatisfechas de vastos sectores de la población "sin vulnerar los derechos de los propietarios de la mercancía que prácticamente es confiscada" a partir del dictado de la norma.
Agregó que "las razones humanitarias y solidarias" que esgrime el decreto "caen" porque reglamenta, en su artículo 4º, la donación de la mercadería que resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades de organismos del Estado.
"Ya no se trata de alimentos, elementos de aseo, vestimenta o calzado sino de cualquier producto que puede ser un automóvil, un mueble o artículos de librería", explicó.
Algunos de los principales puntos por rever de la norma serían el acortamiento de 60 días a 10 días que produce en los plazos dentro de los cuales el importador puede solicitar su producto antes de que pase a dominio de la Aduana y la reducción de tres veces a una sola vez del requisito a cargo del servicio aduanero de anunciar públicamente la existencia y situación jurídica de la mercadería.
El abogado Enrique Barreira comentó que "los 60 días que contempla el artículo 418 del Código Aduanero tienden a resguardar los derechos de su titular en los casos en los que su inactividad en declarar se encuentre justificada"; como, por ejemplo, cuando se extravía la documentación que ampara la operación. Respecto de la mercadería de primera necesidad "que sí podría requerir de una afectación inmediata a sectores de menos recursos, (el Gobierno) no podría dictar exenciones tributarias", dijo el abogado Héctor Vidal Albarracín, en alusión al artículo 99, inciso 3º, de la Constitución que prohíbe al Poder Ejecutivo dictar decretos en esta materia.
Gastos de almacenaje
Abarca también recomendó -para que el decreto se ajuste al orden constitucional- el establecimiento de una indemnización para el propietario que queda sin su mercadería y limitar con mayor precisión que la contenida en el artículo 4º del decreto 59/02 los bienes decomisados a los que puede acceder el Estado nacional.
El decreto tampoco aclara qué sucederá con lo establecido por el artículo 425 del Código Aduanero que prevé una deducción del precio de subasta de los bienes para cubrir los gastos de almacenaje y con los recursos remanentes que, en caso de un remate, deben quedar a disposición del interesado por un plazo de seis meses, explicó Barreira.