Demoras que preocupan
Fueron varias las voces que se alzaron en las últimas semanas para alertar sobre una realidad que viene preocupando mucho a los exportadores, como es la dificultad que están teniendo para el cobro de los reintegros a la exportación por parte del Gobierno. Si bien las causas pueden ser muchas, el motivo más generalizado que demora los pagos es la falta de liquidación de divisas. Esto implica que, si un exportador tiene por lo menos una operación sin ingresar divisas, automáticamente no cobrará reintegros en relación a todas sus operaciones.
Debido a esto, un exportador no podrá percibir los reintegros ante una gran diversidad de situaciones en las que tiene poca injerencia, por caso, si tiene problemas de cobro con un comprador y está en gestión de cobro, si el comprador se ha presentado a concurso preventivo o le han pedido quiebra, o si no puede cobrar por diferencias comerciales con el comprador, vinculadas a la calidad de la mercadería.
Tampoco podrá cobrar los reintegros de ninguna de sus exportaciones si tan sólo una de ellas tiene problemas aduaneros vinculados a un sumario administrativo en cuyo trámite se cuestione la declaración de exportación, si tuvo algún error en la declaración de una operación y ha pedido su rectificación, y tampoco si ha presentado una autodenuncia a fin de poner en conocimiento de la Aduana algún error de la declaración comprometida, mientras la actuación no fuere resuelta. A su vez, se encontrará con esta misma imposibilidad de cobro de reintegros de la totalidad de sus operaciones si tan sólo una de ellas tiene algún tipo de inconveniente con el Banco Central de la Argentina, vinculado al ingreso de divisas, como por ejemplo que dicha operación se encuentre en investigación o incluso con un sumario cambiario o en un juzgado federal.
Resulta justificado que un exportador que adeuda sus derechos de exportación o no ha ingresado las divisas no perciba los reintegros de esa operación de exportación. Sin embargo, suspender el pago de la totalidad de los reintegros de todas las operaciones, por los problemas suscitados en una única operación no parece razonable. Es acertado un esquema de control que tenga premios y castigos, que premie al operador responsable y castigue al que no cumple con las normas legales. Sin embargo, en los casos comentados no vemos una conducta que merezca reproche por parte de los exportadores, por lo menos de la entidad económica que supone la falta de cobro de los estímulos correspondientes a operaciones sin controversias.
Como se ve, se trata de cuestiones ligadas al cobro de las ventas o a controversias administrativas ligadas a la declaración aduanera. Estas cuestiones avanzarán en el marco de una actuación o sumario administrativo cambiario o aduanero, pero no deberían impedir el cobro de los estímulos a la exportación correspondientes a otras operaciones no cuestionadas, visto que esta consecuencia no ha sido establecida por el marco legal aplicable (Código Aduanero y Decreto 1011/91).
El incumplimiento sistemático puede llevar a investigaciones especiales que darían lugar al cese del pago de los estímulos, en la medida que la autoridad aduanera encuentre elementos que permitan suponer prácticas disvaliosas que merecen un detallado estudio. Sin embargo, ello no debería transformarse en la regla sino que debe ser excepcional y fundado.
Consecuentemente, consideramos que en la medida que los exportadores cumplan con las premisas legales establecidas por las normas aplicables, tienen derecho al cobro de los estímulos a la exportación.
Juan Patricio Cotter