Desnaturalizan los reintegros
Por la sola imposibilidad o demora en el cobro de una venta, los exportadores no cobrarán reintegros
Recientemente se han puesto en vigencia medidas que desnaturalizan el régimen de reintegros a las exportaciones.
La AFIP determinó que, por la sola imposibilidad o demora en el cobro de una venta, el exportador se verá imposibilitado de cobrar reintegros por todas las exportaciones realizadas y pendientes, aunque las mismas se encuentren cumplidas debidamente ante la Aduana, con los derechos de exportación abonados y las divisas ingresadas ante la entidad financiera designada para la operación.
En efecto, el 14 de marzo, la AFIP informó que, para que un exportador pueda acceder al reintegro por exportaciones, deberá tener todas las destinaciones de exportación cumplidas y no presentar incumplimientos en las obligaciones de liquidación de divisas.
La nota aclara que sólo percibirán los reintegros aquellos operadores que no tengan destinaciones de exportación en situación de "incumplidos reportados" o "vencido sin cumplido reportado" por las entidades financieras que intervienen en el seguimiento de los cobros de las exportaciones.
La medida no parece razonable. La condición establecida como presupuesto necesario para el pago de los reintegros no tiene asidero legal. La falta de cobro de una venta no justifica la implementación de una medida económica tan drástica.
Por otra parte, no existe vinculación alguna entre una situación -falta de ingreso de divisas de una operación- y la medida implementada -negativa al pago de reintegros por operaciones realizadas conforme a derecho.
Es oportuno tener en cuenta que la falta de ingreso en tiempo y forma de las divisas obligará al exportador a brindar explicaciones satisfactorias ante la autoridad cambiaria y probablemente, si las mismas no resultan suficientes, el exportador deberá luego someterse a un sumario penal cambiario.
Abusivo
He aquí la penalidad que sufrirá por su falta de diligencia en el ingreso temporal de las divisas. Sumar a ello una penalidad económica como es el no pago de los reintegros devengados por otras operaciones en las cuales el exportador ha obrado conforme derecho, aparece como abusivo.
Es indudable que la medida puede encontrar su cauce en los casos de incumplimientos reiterados y llamativos. Allí resulta fundamental la acción decidida del Estado, en el análisis y control del accionar de estos exportadores para verificar si existe una práctica consuetudinaria contraria a derecho que tiene por objeto eludir el ingreso de divisas y así violentar el bien jurídico tutelado por las normas cambiarias.
Sin embargo, si bien en algunos casos puntuales la medida puede resultar justa, mientras se investiga la conducta del exportador, la misma pierde razonabilidad al generalizarse, al propender el bloqueo de los pagos de reintegros a todos aquellos que tengan aunque sea una única operación sin ingreso de divisas. Máxime si tenemos en cuenta que en muchos casos esta falta de liquidación de divisas obedece a cuestiones administrativas de difícil solución en donde, incluso, es fundamental la interacción entre el exportador y el propio estado, sea la Aduana o el BCRA.
Esperamos que en los próximos días o semanas la cuestión vaya encontrando un punto intermedio razonable, que tutele la renta pública sin avasallar los legítimos derechos de los exportadores.
Juan Patricio Cotter