Discriminación tributaria interna
Por Luis A. Estoup Para La Nación
La discriminación tributaria sufrida por las empresas en su actividad exportadora dentro del Mercado Regional ha llegado a alcanzar el procedimiento de Reclamación y de Consultas establecido entre los países del Mercosur.
La casuística es muy variada, porque muchos son los impuestos internos que afectan la circulación de las mercaderías. Los países fundamentalmente importadores del Mercosur son aquellos que han recibido la mayor cantidad de consultas desde 1995.
Por ejemplo, Uruguay ha sido consultado varias veces, debido a la posible discriminación en la aplicación del Imesi (Impuesto Específico Interno) a distintas mercaderías importadas.
Sostuvo su Sección Nacional en la reunión del 31 de mayo de 1995, celebrada en Asunción, que el tratamiento del Imesi se aplica a todas las importaciones sin discriminación alguna respecto del origen. Postuló el tratamiento de su aplicación a las bebidas gaseosas juntamente con el de las bebidas alcohólicas sometido al Comité Técnico Número 4 en el ámbito de la Subcomisión de Expertos Tributarios Argentina, la reclamante solicitaba la exclusión de la aplicación de este tributo para los productos originarios de los países miembros, según la Directiva 6/96.
Otro de los comités técnicos intervinientes, el Número 8, dedicado a corregir las "restricciones y medidas no arancelarias", opinó previamente en el caso que la medida número 209 del Anexo I dedicada a la "Discriminación tributaria interna sobre productos importados" exigía la armonización del tratamiento fiscal y, por ende, el cese de la aplicación del Imesi a los productos originarios del Mercosur.
La discriminación en la aplicación del Imesi continuó incluso hasta 1998 y fue motivo de distintas consultas formuladas al Uruguay en productos como los cigarrillos, que fue concluida por la interposición de una controversia en el marco del Protocolo de Brasilia, de conformidad con el artículo 9 de la directiva 6/96.
También ocupó la circulación de la cerveza, amparada en una consulta iniciada por Brasil, con el número 69 de 1996, que aún no recibió solución definitiva.
Las importaciones uruguayas de motocicletas brasileñas de menor cilindrada también se vieron afectadas por el Imesi y fue concluida satisfactoriamente en la Reunión de la Comisión de Comercio de febrero de 1998 realizada en Buenos Aires con una reducción de alícuotas. La aplicación discriminatoria de este impuesto uruguayo se extendió el año último a la importación de agua mineral de origen argentino (conf. Consul. 29/97) aún pendiente; a la caña paraguaya (conf Consul. 7/97) y a los lubricantes (conf. Consul. 8/96), la que concluyó con la sanción del decreto oriental 509/96.
Por su parte, la Argentina también recibió reclamaciones o consultas -el término es indistinto- de parte de Uruguay, por su exportación de emulsiones (conf. Consul. 126/95) con franquicias tributarias.
Consultas
Brasil también fue consultado por Uruguay en 1996, pues le reclamaba la exención del ICMS (Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios del Brasil), para sus filetes de merluza. Brasil contestó que como el ICMS es un impuesto de recaudación estadual -lo que constituye una de las trabas más importantes para la armonización del impuesto al valor agregado en el Mercosur-, la cuestión debía resolverse internamente a nivel de la Confaz (Comisión encargada del análisis tributario federal de estos impuestos estaduales).
El convenio interestadual ICMS fue prorrogado hasta julio de este año, por lo que todavía no se han podido realizar las gestiones junto a los gobiernos estaduales del Brasil que se encuentran implicados.
La aplicación del ICMS también discriminó productos argentinos como la harina de trigo exportada al Estado de Bahía (decreto 5869/96) y al Estado de Ceará (Instrucción Normativa Nº 041/96), gestando las consultas 79 y 80 de 1996.
Todas estas consultas aún esperan una solución por los mismos motivos expresados para el caso de los filetes de merluza.
La Argentina también cuestionó a Brasil la aplicación de la Portaría del Ministerio da Fazenda Nº 129/95, referida a la restitución de impuestos PIS/Pasep y Cofins mediante un crédito presunto del IPI, para las exportaciones destinadas a los países miembros del Mercosur.
Se trata de una consulta todavía en trámite y muy interesante porque involucra un estímulo estatal a los exportadores brasileños, iniciada el año último (Conf. Consul. 49/97).
La aplicación por parte de Paraguay de la tasa de valoración de impuestos (ley 489/74 art.20) también puede resultar discriminatoria.
Nuestro país alega haber dado un ejemplo al promulgar el decreto 389/95 que exime de pago de la tasa de estadística a las importaciones de origen Mercosur, pese a que la posición paraguaya sostenía que se trataba de una disposición fiscal no técnica.
La discriminación tributaria ha demostrado ser una de las principales trabas al cumplimiento de la libertad de circulación de las mercaderías en el Mercosur, sostenida como premisa del Tratado de Asunción, y se proyecta como una de las materias de estudio más atractivas para el sector empresarial. El tratamiento del ICMS es una de las cuestiones fundamentales, y que puede verse muy transformada en el nuevo paquete de reformas tributarias propuesto por el presidente Cardoso, luego de su reelección.
Su compleja federalización, convierte al ICMS en un punto de atención, puesto que la armonización del impuesto al valor agregado depende de ello. Además, dentro de la práctica comunitaria, este tipo de impuestos, una vez armonizados, sirven de herramienta de control de las importaciones de terceros países, empleada como medida compensatoria.
El autor es abogado y director de la revista Derecho del Mercosur. E-mail: mercoinfssdnet.com.ar.
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