El nudo del medio ambiente
Por Juan Alesso Para La Nación
El Subgrupo de Trabajo Nº 6 del Mercosur está actualmente en las últimas instancias del debate del instrumento jurídico "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre el Medio Ambiente", el cual será el marco rector del ordenamiento jurídico medioambiental en el nivel nacional y subregional.
En el ámbito del Mercosur, las legislaciones nacionales sobre el medio ambiente de los cuatro países miembros son diferentes. Si bien en sus respectivos textos legales están presentes tanto el compromiso como la intención de preservar el medio ambiente y asegurarlo para las generaciones futuras, en la práctica dichas legislaciones no siempre son aplicadas conforme a su letra o son aplicadas en forma parcial.
A este respecto, parece ser una creencia bastante difundida -por obra de la repetición sistemática de slogans que pocas veces están fundamentados- que la legislación brasileña es la más exigente, la uruguaya y la paraguaya son las menos exigentes y que la argentina se ubica en una posición intermedia.
Podría, a partir de allí, suponerse que la legislación más exigente -en este caso la brasileña- garantiza un mejor nivel de protección al medio ambiente. Sin embargo, dado que cada una de las legislaciones nacionales fue concebida en y para el marco de una determinada realidad social, económica y medioambiental diferente, la verdadera comparación sobre el estándar de exigencia de las normas no pasa por la letra escrita en cada una de ellas, sino por la efectiva aplicación y verificación del grado de cumplimiento de las mismas.
Cuando el Grupo Mercado Común decidió, en su XXIX Reunión Ordinaria, realizada del 6 al 8 de mayo último, devolver la recomendación sobre el "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre el Medio Ambiente" al Subgrupo de Trabajo Nº 6, lo hizo teniendo en cuenta las discrepancias técnicas que existían entre las delegaciones de los cuatro países y con el objeto de profundizar un análisis que permitiera alcanzar un consenso.
La Argentina, como signataria del Pacto de San José de Costa Rica y a diferencia de Brasil, que no adhirió a este tratado, tiene la obligación de incorporar a su marco jurídico nacional todos los compromisos asumidos mediante los acuerdos internacionales que suscriba, lo que les confiere una característica de supranacionalidad.
Este compromiso, asumido por la Argentina con el propósito de profundizar los mecanismos de integración en el ámbito regional, puede llevar a la fijación de requisitos más allá de los estrictamente necesarios, generando un impacto económico negativo y la posibilidad de introducir barreras técnicas al flujo de intercambio comercial, lo que impone a todos los sectores de la sociedad la necesidad de participar en el análisis y discusión previa de los temas para alcanzar un consenso previo.
Quién paga los costos
El tema del medio ambiente posee una complejidad e interrelación tales que merece y obliga a que los comunicadores sociales, cualquiera que sea su origen, no incurran en esquemas de análisis simplificados evitando asociar, si no es sobre bases rigurosamente científicas, los "supuestos" niveles de rigurosidad de las legislaciones de un país al grado de obsolescencia de su tecnología, a su costo o al nivel de contaminación de las mismas.
Para nuestro país, como parte de un mundo cada vez más globalizado, es clave definir y tener claro el perfil de país que se desea en materia ambiental, puesto que esto definirá a su vez el nivel de crecimiento industrial y urbano.
En este contexto, el desarrollo de una política proactiva por parte de la totalidad de los sectores permitirá ir realizando los avances tecnológicos necesarios de acuerdo con la realidad ecológica y económica de cada zona o región, permitiendo a su vez lograr el balance más adecuado entre el impacto ecológico, económico y social.
Sin embargo, en el ámbito del Mercosur la preocupación de algunos de los sectores de la sociedad, tales como el industrial y el del trabajo, pasa por la necesidad de establecer desde el comienzo y en el nivel cuatripartito un marco regulatorio armonizado que asegure el libre intercambio de productos y servicios entre los Estados partes, impidiendo a su vez que sobre la base de supuestas necesidades ambientales, cualquier país pueda modificar su legislación sobre el tema generando una asimetría que altere las condiciones del comercio recíproco.
La Argentina posee en este tema la voluntad y la decisión de aprovechar todos los avances que en materia de tecnologías se han producido y en el aumento de competitividad asociado al concepto de garantía de calidad, incluyendo la certificación de ésta por terceras partes, así como está desde hace varios años trabajando en tal sentido. Sin embargo, no debería aceptar la incorporación de sistemas ni producir cambios o realizar inversiones que no se condigan con la realidad ecológica, social y económica del país, ni comprometan el futuro desarrollo económico nacional.
El autor es secretario del Centro de Estudios de Integración Económica y Comercio Internacional.
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