El origen, un instrumento de promoción que asegura calidad
Las denominaciones de origen han adquirido una relevante importancia en el comercio internacional dada su creciente utilización como instrumento de promoción de exportaciones de productos originarios de determinados países o regiones.
Ese término remite a la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que designa un producto originario de dicho lugar y cuya calidad o particularidades son debidas exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendiendo tanto factores naturales (topografía, suelo, clima) como humanos.
Por otro lado, la indicación de procedencia es el uso de un nombre geográfico que sirve para indicar simplemente el lugar de elaboración o extracción de un producto. De este modo, mientras que la indicación de procedencia sólo se refiere al lugar donde el producto es creado, la denominación de origen le agrega a éste un sello de garantía y prestigio, porque la calidad o las características del producto deben atribuirse al medio geográfico. Se puede afirmar entonces que todas las denominaciones de origen son indicaciones de procedencia, pero no todas las indicaciones de procedencia son denominaciones de origen.
Por estas razones, las denominaciones de origen se han utilizado tradicionalmente para distinguir productos vitivinícolas o aguardientes como las denominaciones de origen francesas Cognac y Champagne, española Jerez, portuguesa Oporto, mexicana Tequila, para citar algunos ejemplos. Su utilización se extendió a otros productos como quesos, tabaco, café, té, textiles, acero, porcelana y cristalería.
¿Qué se protege?
La protección legal de las denominaciones de origen tiende a impedir y sancionar el uso de éstas para productos que no sean originarios del lugar que le brinda sus particulares características. Una denominación se convierte en una indicación genérica cuando por su uso indiscriminado y no controlado, el consumidor las empieza a considerar como el nombre genérico del producto, tal como ha ocurrido con champagne, cognac, jerez, borgoña, camembert, gruyére .
Existen dos razones principales para proteger legalmente a las denominaciones de origen: en primer lugar, amparar al público contra las prácticas engañosas. Si una denominación se emplea respecto de productos que no son originarios de la zona geográfica pertinente, los consumidores serán engañados al creer que el artículo en cuestión se elabora en dicha zona.
En segundo término, tutelar a los empresarios que sufren el riesgo -ante el uso descontrolado de la indicación geográfica- de que la denominación se convierta en el nombre genérico del producto como ya hemos ejemplificado.
El conjunto de fabricantes ubicados en la localidad origen del producto tiene derecho a impedir la utilización del signo para denominar a un producto que ni proviene de la región geográfica designada, ni ha sido resultado de los factores naturales y humanos propios de la región.
El tema en análisis ha sido una cuestión de permanente inquietud para aquellos sectores dedicados a la exportación. Este interés queda demostrado en la aprobación de normas internacionales dedicadas a proteger a las denominaciones de origen: Arreglo de Lisboa (1958) el cual tuvo como antecedente el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) y el Arreglo de Madrid (1891).
Los tratados
Más recientemente, el Acuerdo GATT/Adpic (1995) que dio origen a la Organización Mundial del Comercio (OMC) también cuenta con una sección relativa a esta cuestión. Por su parte, los países miembros del Mercosur se han comprometido a proteger recíprocamente sus denominaciones de origen (Dec. CMC Nro. 8/95).
Estas regulaciones demuestran la preocupación a nivel mundial para lograr una sana política de protección a los signos distintivos y de respeto a la sana competencia. Ello incluye la represión de nombres geográficos para identificar a un producto que no ha sido realmente elaborado en el lugar que por sus condiciones geográficas le brinda sus particulares rasgos. El propósito es evitar la degeneración de la denominación de origen en un término genérico, circunstancia que afecta a productores y consumidores.
El autor es integrante del Estudio Obligado & Cía y miembro de la comisión directiva de la Asociación de Derechos Intelectuales.