Exenciones para las zonas francas
Ley 12.045: en la provincia de Buenos Aires, los concesionarios y usuarios no pagarán los impuestos de Ingresos Brutos y Sellos.
LA PLATA (Télam).- Los concesionarios y usuarios de las zonas francas de la provincia de Buenos Aires quedaron eximidos del pago de los impuestos de Ingresos Brutos y Sellos, mientras que las empresas radicadas estarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se informó a través del Boletín Oficial bonaerense.
Así lo establece la ley provincial 12.045, que además dispone la condonación de las sumas adeudadas por los contribuyentes o responsables al pago de Ingresos Brutos y Sellos que hubieran acumulado desde el inicio de sus operatorias en la zona franca.
En tanto, esa norma señala que las compras de bienes o servicios que realicen las empresas allí instaladas no estarán gravadas.
Sin embargo, no se encuentran eximidos del pago los ingresos que devengan de "la venta de productos al territorio aduanero general o especial, salvo que se trate de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dichos ámbitos territoriales".
Tampoco están eximidas del pago "las locaciones de cosas, obras o servicios ni las prestaciones de estos a locatarios y prestatarios que, establecidos en el territorio aduanero general o especial, las utilicen o exploten económicamente en los mencionados territorios".
Los concesionarios y los usuarios tampoco estarán alcanzados por el impuesto de Sellos "siempre que los actos, contratos u operaciones en que intervengan, tengan efectos exclusivamente en dichos territorios y su objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad".
Los servicios estarán libres de impuestos y los usuarios deberán pagar la tarifa pura, sin ningún impuesto nacional, provincial o municipal.
El régimen para la importación y exportación queda simplificado y facilitado, ya que las mercaderías provenientes de terceros países pueden ingresar, permanecer y ser reexportadas libremente y sin ningún trámite.
lanacionar