Hacia las declaraciones juradas hechas por el fisco
Gradualmente, la AFIP está pasando de un sistema de autoliquidación de impuestos a uno de carácter mixto, donde el contribuyente informa y el organismo propone la liquidación; en un futuro, el fisco podría hacer la liquidación total
Pasó mucho tiempo desde 1992, cuando el fisco estableció el sistema de facturación a través de comprobantes preimpresos con las letras "A", "B" y "C", que obligaron a los contribuyentes a estandarizar la emisión de sus comprobantes a través de puntos de venta, todo ello acompañado de un fuerte control por parte del fisco.
A medida que la tecnología fue avanzando aparecieron los controladores fiscales, con memorias inviolables, hasta llegar a la "factura electrónica", cuyo uso se generalizó para la mayoría de los contribuyentes (resolución 3749/15 de la AFIP).
Los usuarios obligados son: los responsables inscriptos en el IVA (salvo cuando emitan comprobantes a través de controladores fiscales, o bien cuando la venta o la prestación del servicio se realice fuera del local, oficina, establecimiento, etcétera); los sujetos exentos en el IVA que revistan la calidad de exportadores o se encuentren obligados por su actividad y en forma opcional en los restantes casos (una vez ejercida la opción se debe usar la factura electrónica en todos los casos), y los monotributistas para la categoría "H" en adelante, los de exportadores o que se encuentren obligados por su actividad (y en forma optativa para las restantes actividades de las categorías B a G).
Esta herramienta le permitirá a la AFIP contar con la información de ventas de todos los contribuyentes online. Y de esta manera podrá contar con datos de los "adquirentes" de productos y servicios.
En este camino, el fisco se orienta a contar con toda la información para poder determinar la base imponible de algunos tributos que se encuentran a su cargo y a fortalecer sus sistemas de control.
Asimismo, la AFIP dispuso que a partir del 1° de julio próximo todos los contribuyentes que sean responsables inscriptos en el IVA presenten las declaraciones juradas de ese impuesto a través de la página web de ese organismo (resolución 3711 /15).
El objetivo es que los contribuyentes informen sus ventas abiertas por actividad, y por alícuota del impuesto y que, a través de esa aplicación, generen su declaración jurada de IVA. La información así cargada no sólo resultará útil para el fisco nacional, sino también servirá de base a los fiscos provinciales para la determinación en el futuro de otros impuestos, como, por ejemplo, el impuesto sobre los ingresos brutos.
Si bien este sistema de liquidación vía web aún sigue siendo similar al anterior, por cuanto la liquidación es realizada por el contribuyente, poco a poco se va abriendo el camino a una liquidación de impuestos en la cual el fisco tendrá una posición activa. Es decir, estamos pasando de un sistema de autoliquidación, como el actual, y entrando gradualmente y muy probablemente en el corto plazo en un sistema de liquidación mixta, donde los contribuyentes brindarán la información y el fisco propondrá la liquidación, hasta llegar quizás a la liquidación total en forma directa por parte del fisco.
Por ahora quedan exceptuados de este mecanismo los contribuyentes que realizan actividades que requieren la carga de datos de información muy específica (empresas promovidas y sus proveedores, empresas agropecuarias de pago anual, régimen de reintegro de retenciones agropecuarias).
En el mientras tanto, el fisco también dispuso un nuevo régimen de información de compras y ventas (que reemplaza a los anteriores conocidos como CITI Compras y CITI Ventas), donde deberán informarse todas las operaciones (facturas, notas de crédito, etcétera), incluyendo aquellas que no son generadoras de crédito o débito fiscal.
Este régimen (resolución 3685) dispone la obligación de informar todas las operaciones realizadas a partir del 1° de enero pasado. Sin embargo, se establecieron vencimientos especiales para los primeros meses de aplicación: la información de enero y febrero podrá presentarse hasta la fecha de vencimiento del IVA de mayo de 2015 (que opera en junio de 2015), y continúa un esquema similar para los restantes meses hasta llegar a septiembre, cuya información deberá presentarse junto con el vencimiento de IVA que opera en octubre.
Rapidez recaudatoria
La importancia de la determinación de los impuestos por parte del fisco, en forma directa, implica una mayor rapidez en la recaudación de los impuestos. En la actualidad, debe aguardar hasta que la obligación fiscal se encuentre exteriorizada en una declaración jurada para poder demandar su cobro por vía judicial en caso de que la misma no hubiere sido cancelada. Si bien existen mecanismos alternativos, como la determinación de oficio o el pago provisorio de impuestos vencidos, hasta tanto el contribuyente no presenta la declaración jurada el fisco no cuenta con la posibilidad de cobrar el impuesto.
Sin dudas, contar con la información online a través de la factura electrónica y de los regímenes de información mencionados facilitará el control por parte de la AFIP. No obstante, aún se requiere una acción de fiscalización por su parte para reclamar las diferencias que pudieren surgir.
Los próximos pasos se orientarán seguramente, como dijimos, a contar con la información necesaria para poder determinar en forma directa la obligación fiscal de los contribuyentes.
La autora es socia por el Departamentode Impuestos de SMS - San Martín Suárezy Asociados
Adriana Piano
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