
Idoneidad de funcionarios: concurso cuestionado
El Tribunal Fiscal dirime controversias entre los administrados y la AFIP, por ende, la Aduana; los defectos de un reciente llamado a concurso de vocales motivaron un amparo, resuelto en un juzgado federal y apelado al filo del cambio de gobierno
Este año se llamó a concurso para nueve vocales en el Tribunal Fiscal de la Nación conforme a la resolución (SH) 94/03, que padece serios defectos.
Prevé que los concursantes puedan impugnar, antes de la selección, a cualquier otro que figure en el listado de aspirantes, basados en impedimentos para concursar (nacionalidad, aptitud psicofísica, condenas o procesos penales y otros, previstos en la ley 25.164) pero, tras la selección, no prevé que se pueda cuestionar el mérito de quien hubiera triunfado siendo menos idóneo.
No se prevé la confección ni la publicación de un orden de mérito que fundamente la mayor idoneidad. Es decir, no se da fundamento del mayor o menor mérito del elegido.
Ante ello, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires inició amparo, resuelto el 4 de este mes por sentencia de la jueza federal Liliana Heiland, quien expresó que el procedimiento impuesto contradice, no sólo la garantía de idoneidad para cubrir cargos públicos garantizada por el artículo 16 de nuestra Constitución, sino también el mandato del artículo 147 de la ley 11.683, que exige que los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación sean designados por el Poder Ejecutivo "?previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso".
Orden alfabético
La resolución ordena labrar una lista de los candidatos confeccionada "por orden alfabético". Ello -según consta en la sentencia- no refleja la evaluación de antecedentes técnicos exigida por la ley, pues un "concurso" denota oposición, alegación de méritos y competencia entre quienes aspiran a encargarse de prestar el servicio requerido, para que sea elegida la propuesta que ofrezca mayores ventajas; por lo que presupone, para quien decide el deber de acreditar esas competencias y, para el Ejecutivo la obligación de evaluarlas. Sin embargo, un mero orden alfabético implica una igualdad valorativa de todos los que superaren un mínimo de conocimientos específicos; síntoma de una paridad solamente aparente; forzada por la norma.
Advirtamos que la acreditación de la competencia para el cargo sólo podría ser conocida por los participantes a través de las evaluaciones en la que se deberían basar las autoridades de selección. Su ausencia impide a los demás concursantes pedir revisión ante errores que se le pudieron haber deslizado al jurado en las evaluaciones que debió haber hecho.
La idoneidad es tanto más necesaria cuando se trata de la elección de jueces en los que la sociedad ha confiado el cuidado de la propiedad y libertad de los ciudadanos. Debe pues garantizarse que, quienes vayan a desempeñar funciones jurisdiccionales, tengan conocimiento del derecho y de las elementales normas de la ética pública.
Mandatos legales
La transparencia exigida en el fallo se ve reforzada por claros mandatos legales: contar con sistemas para la contratación de funcionarios públicos que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas (artículo 3o, inciso 5o, Convención Interamericana contra la Corrupción, ley 24.759); adoptar sistemas de convocatoria y contratación de funcionarios basados en principios de "eficiencia" y "transparencia" que garanticen en la selección criterios objetivos para determinar el mérito, la equidad y la aptitud del postulante para el desempeño de la función asignada (artículo 7o de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ley 26.097); y que los funcionarios observen los principios de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana en los procedimientos de contrataciones públicas sometiéndolos a la publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad (artículo2o, ley 25.188 de Ética Pública).
La sentencia recuerda que los tribunales administrativos (como el Tribunal Fiscal de la Nación) sólo son constitucionales si la ley asegura su independencia e imparcialidad porque sus integrantes deben ser inmunes a las presiones que se puedan ejercer sobre los sectores sometidos a su jurisdicción (Fallos 247:646; 328:651).
Un mes antes del fallo, la Corte sostuvo -de manera concordante- que para asegurar la independencia de los jueces hay garantías tales como la obligación del Estado de garantizar un procedimiento para su nombramiento sobre la base de parámetros básicos de objetividad y razonabilidad que aseguren el ejercicio independiente de su cargo ("Uriarte", 4 de noviembre). Sobre esas bases, la sentencia concluyó decretando la nulidad de las resoluciones que convocaron al concurso y las normas de la resolución SH 94/03.
Estas líneas no están dirigidas a cuestionar la mayor o menor idoneidad de quienes pudieron haber sido elegidos -no habría datos objetivos para determinarlas- sino a apuntalar a nivel reglamentario las buenas prácticas que permitan acceder a los cargos públicos a los funcionarios más honestos y capaces, como nos lo impone nuestra sabia Constitución.
Si bien la sentencia apuntada ha sido apelada al filo del cambio de Gobierno, cualquiera fuera su suerte, su argumentación y los valores en que se sustenta la hacen digna de elogio.
El autor es abogado y socio del estudio Barreira, Rodríguez Larreta, Sciutto Klot, Vidal Albarracín (BRSV Abogados)