La Aduana controla el ingreso de divisas
Solicita a los exportadoresacreditar el cumplimientodel ingreso de divisas bajoapercibimiento de iniciaractuaciones sumariales
En 2001, el decreto 1606 reflotó el Régimen Penal Cambiario y reinstaló la obligación a los exportadores de ingresar las divisas de sus ventas al exterior. En las últimas semanas, algunas aduanas comenzaron a solicitarles a exportadores que acrediten el cumplimiento del ingreso de divisas que no cuentan con la conformidad del banco operativo bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones sumariales correspondientes y de dar intervención al Banco Central (BCRA).
Se plantea entonces la cuestión sobre cuál es el papel que debe cumplir la Aduana dentro de dicho régimen y si podría existir infracción aduanera derivada del no ingreso de divisas, o de realizarlo fuera de los plazos establecidos.
La Aduana podría tener facultades para informar al BCRA la falta del cumplimiento del ingreso de divisas como posible denunciante de las infracciones previstas en la ley 19.359. Incluso recientemente se ha creado dentro de la AFIP la Dirección de Investigación Financiera, encargada, entre otras cosas, de la supervisión del egreso e ingreso de divisas.
En algunos casos, la Aduana ha ido más lejos pretendiendo encuadrar el hecho dentro de lo tipificado por el Art. 954 (inc. c) del Código Aduanero, que penaliza la declaración inexacta en una exportación que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir el ingreso desde el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del correspondiente.
A nuestro criterio, la denuncia formulada por la Aduana bajo este artículo, al menos en esta instancia, no tendría sustento puesto que la declaración aduanera de la exportación se concreta previo al embarque, por lo que las posteriores circunstancias que pueden producir la falta de ingreso de las divisas no podrían razonablemente considerarse como una falsa manifestación.
Facultades
El mero atraso en el ingreso de divisas en los plazos previstos por la normativa cambiaria es una sospecha, aunque haría falta información adicional para encuadrar el hecho en ese artículo. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia, la Aduana tiene facultades para reprimir la declaración inexacta que pudiera dar lugar a un ingreso de divisas distinto del que correspondiere, por ejemplo, en el valor de la mercadería.
Esto se puede presentar más claramente cuando el exportador debe realizar ajustes al valor declarado por motivos comerciales, incluso admitidos por la normativa del BCRA emitiendo, luego de la salida de la mercadería, notas de crédito o débito. Al ser estos documentos usualmente electrónicos originan el bloqueo del reintegro de exportación y una nueva excusa a la Aduana para iniciar sumario contencioso por dicho artículo del Código.
En conclusión, existe una profusión de normas, organismos e instancias para asegurar el ingreso de divisas por exportaciones de bienes, que no siempre se encuentran articulados. Los exportadores pueden quedar expuestos a fuertes multas y procesos penales si no desarrollan dentro de sus organizaciones procedimientos de control eficientes para que las distintas áreas actúen de manera coordinada. Recomendamos:
- Documentar y archivar cada una de las comunicaciones con los clientes. Los mensajes de correo electrónico pueden resultar útiles para justificar la falta de ingreso de divisas o la demora en el cumplimiento.
- Establecer políticas claras de financiamiento y cobro a los clientes del exterior como guía para el personal comercial.
- Controlar estrictamente los plazos máximos para ingresar y liquidar divisas.
- Consultar periódicamente los sitios web de AFIP y BCRA para asegurarse de que el banco operativo dio su cumplido.
- Instruir claramente al despachante de aduanas para que realice la declaración aduanera conforme la realidad de la operación. Su rectificación usualmente conlleva fuertes multas y largos procesos.
- Hacer todo lo posible por cumplir con los plazos y las formas requeridas por el BCRA. Si es necesario, solicitar la rectificación de la destinación aduanera.
- Si las divisas no fueron ingresadas porque el comprador no pagó aún, no deberían buscarse formas alternativas para ingresarlas. Evitar una supuesta y dudosa infracción aduanera haría caer en una infracción cambiaria.
El autor es gerente general de Clement Comercio Exterior.
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