La vigencia del consorcio como figura jurídica al alcance de las pymes
A diferencia de otras opciones, brinda la posibilidad de ganar escala y recursos para introducirse en nuevos mercados sin necesidad de convertirse en una sociedad de hecho
Los consorcios de exportación son grupos de personas que se reúnen voluntariamente, al amparo de un contrato (en la Argentina, al menos), para intentar exportar. ¿Por qué? Porque el todo es más que la suma de las partes. Porque al juntarse suman conocimientos, escala, recursos, ideas y colaboran los unos con los otros. Como Voltron: defensor del universo, ese dibujito animado que si tenés más de treinta viste alguna vez, en el que cinco leones robots formaban al gran Voltron, los consorcios pueden pelear de igual a igual con jugadores de mayor tamaño que el de sus miembros y meterse de lleno en el negocio de la exportación.
Lo cierto es que los Estados y varias organizaciones intermedias a nivel global promocionan este tipo de agrupaciones porque ayudar a los "exportadores chicos" conlleva un gran beneficio agregado.
Por ejemplo, en Italia, país ejemplo de desarrollo pyme, se creó una red de consorcios (www.federexportonline.it), y situaciones parecidas se repiten a lo largo y a lo ancho del mundo.
Pero empecé por el final, porque llegar a formar un consorcio de exportación requiere de un arduo trabajo, pocos grupos lo consiguen y, aun consiguiéndolo, es bastante frecuente la separación de miembros después de un tiempo.
En la Argentina existe un excelente programa de formación de consorcios que se inició en 1998, y hoy llevan adelante la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional (Aaici) y la Fundación ICBC (ex-Boston y Standard). El programa ampara hoy en día más de 70 grupos (algunos constituidos en consorcios) con alrededor de 400 empresas de los rubros más diversos, incluso de servicios. Aproximadamente dos terceras partes de las empresas están radicadas en el interior, y las exportaciones totales superaron los US$130 millones, según los últimos resultados oficiales (año 2016).
Existen algunas pautas a respetar, como por ejemplo no poseer ni menos de cinco ni más de quince miembros, que al menos uno de los miembros esté exportando y la existencia obligada de financiamiento de un coordinador que oriente al grupo (a cargo del programa en forma total durante los primeros seis meses y bajando 25% por vez en los próximos tres semestres), etc.
Los consorcios pueden inscribirse como importador-exportador. Se ha dado una solución legal con respecto a un problema que plantea el código aduanero cuando al hablar de importador-exportador habla de "personas", mientras que los consorcios son contratos, permitiendo la inscripción con la imposición de responsabilidad solidaria e ilimitada a todos los miembros ante Aduana.
Legislación marco
El antecedente inmediato de regulación de los consorcios de exportación es la reglamentación de la ley 23.101, en 1996. Esta normativa no tuvo éxito porque planteaba requisitos demasiado ambiciosos (constituirse como sociedad comercial o cooperativa y acreditar una responsabilidad patrimonial mínima de cien mil pesos). Las personas que constituyen un consorcio por lo general no disponen de recursos para mantener una nueva persona jurídica ni capacidad para conseguir avales o activos por el monto señalado.
Posteriormente, la ley de pymes 24467/95 hizo mención de la necesidad de su promoción ya que las pymes son el motor de la economía de un país (véanse, por ejemplo, artículos 19, 20 y 21).
Pero fue recién en 2005, cuando por la ley 26.005 (en la que quedan amparados bajo el nombre de "consorcios de cooperación") se crea un marco legal superador. En realidad, como se veía que la reglamentación existente era estéril, se pensó hacer una nueva pero se entendió que más que un nuevo decreto se necesitaba una nueva ley.
El objetivo para este artículo no es introducirme en todo el desarrollo técnico, pero me gustaría destacar que con la ley 26.005 se logró que las personas que formen un consorcio de exportación no deban constituir una sociedad comercial y puedan agruparse como un contrato que sin otorgar personería propia protege a los miembros de ser considerados una sociedad de hecho.
Así, los consorcios suelen utilizar la figura de la exportación por cuenta y orden de terceros.
Los consorcios se posicionan entonces como una opción atractiva frente a otras figuras jurídicas como la SA y SRL, la cooperativa, la asociación de colaboración empresaria (ACE) o la unión transitoria de empresas (UTE).
La desventaja de SA y SRL radica en que es una figura difícil para agruparse para exportar debido al capital social irrelevante de los miembros y su rigidez operativa.
La cooperativa, por su parte, tiene un mayor costo, alta rigidez operativa y no puede tener finalidad de lucro, lo que la hace inviable.
La ACE entiende que, al vincularse hacia afuera, el grupo se convierte en una sociedad de hecho, y tampoco puede tener fines de lucro.
La UTE –como sus siglas indican– condiciona la unión empresarial a un término definido de acuerdo con la cantidad de tiempo en que una obra, por ejemplo, es ejecutada. Si se excede de este plazo, la unión pasa a ser una sociedad de hecho, con todo lo que esto conlleva.
Estas cuestiones hacen que el consorcio sea la figura idónea para la actividad exportadora. Sin embargo, no todos los grupos logran llegar a conformar un consorcio y, como ya expresé, no todos los consorcios perduran.
Si los miembros logran formar el consorcio de exportación, en realidad queda siempre mucho por recorrer. Y lo habitual, en todo caso, es que se disuelvan unos u otros después de un tiempo, pero con sus integrantes saliendo fortalecidos.
El autor es vicepresidente de Cacesfe y autor del libro Comercio exterior para no especialistas