Más allá de Exporta Simple
El lanzamiento del régimen Exporta Simple alentó a muchas PYMES y emprendedores sin experiencia exportadora a dar sus primeros pasos en comercio exterior, con la ventaja de no tener que involucrarse en la operatoria aduanera. Sin embargo, los límites de valor y peso permitidos para estos envíos, así como los elevados costos de los servicios de Courier, vuelven inviable esta modalidad para muchas actividades.
Por ello, es importante recordar y difundir la vigencia del régimen de Exportación por Cuenta de Terceros, que, al igual que Exporta Simple, permite despachar mercadería al exterior sin necesidad de inscribirse como exportador ni gestionar la operatoria aduanera, sin límites de monto ni peso, ni tope de ventas canalizadas por este medio. El régimen de Exportación por Cuenta de Terceros es de larga data, y su última reglamentación fue la Resolución 2000/06 de AFIP.
Se trata de exportaciones encomendadas por el propietario de la mercadería a intermediarios (consignatarios, brokers– traders). Consecuentemente, el propietario de la mercadería (en adelante: el tercero) pacta una venta con el exterior y utiliza los servicios del intermediario, quien será el documentante de la operación, para concretar la destinación de exportación.
El artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece que se entiende por exportador al propietario de la mercadería, quien por lo tanto será único habilitado para interponer la solicitud de recupero del impuesto.
Por otro lado, el reintegro aduanero por exportación se abonará al intermediario, quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.
El intermediario o documentante será quien emita el remito sobre el traslado de la mercadería a recinto fiscal, documenta el permiso de embarque a cuenta y orden, confecciona la factura proforma, factura definitiva E y lista de empaque, tramita el certificado de origen y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado y además los que le puedan requerir para la importación en destino.
El intermediario también paga los derechos de exportación, ingresa las divisas y presenta la documentación requerida por la AFIP para la tramitación del reintegro a la exportación. La distribución de dicho beneficio es un arreglo comercial entre partes.
También debe entregar al exportador copia del permiso de embarque, copia de factura E, y copias de los formularios 846 y 1016, además de dar seguimiento del cobro de reintegro y liquidarlo al exportador una vez acreditado por la AFIP. Quedan bajo su responsabilidad las contrataciones de servicios requeridos para consolidar, transportar y documentar aduaneramente la mercadería en cuestión.
Este régimen no requiere la emisión de factura del exportador hacia el intermediario. El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto (artículo 9º de la Resolución General AFIP Nº 1415), que emite el intermediario al momento de integrarle al exportador el monto neto de la cuenta, pero la factura de venta que debe acompañarse como documentación respaldatoria del permiso de embarque es la del tipo "E" emitida por el tercero. Jurídicamente, bajo esta modalidad, el intermediario reviste el carácter de vendedor, pero deberá declarar en la solicitud de destinación el nombre y la C.U.I.T. del tercero-exportador.
La cuenta de venta y líquido producto es un instrumento que hace las veces de factura y sirve para justificar la entrega al intermediario de mercancía destinada a la exportación. Los exportadores deberán presentar copia de este instrumento para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
En definitiva, la exportación por cuenta y orden de terceros es una alternativa a considerar para aquellos productores que no poseen la suficiente estructura como para encarar un proyecto de exportación y es un mecanismo alternativo que permite dar sus primeros pasos a productores sin experiencia exportadora.
El autor es profesor de Operatoria de Comercio Exterior en el IFTS-5.
Jorge Delzart