Normativa: cómo cuidar a la gallina de los huevos de oro

La venta de bienes al exterior producidos en la Argentina, está comprendida en los derechos de ejercer toda industria lícita y comerciar, contemplados el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, el cual, además dispone que la actividad ha de desarrollarse conforme a las leyes vigentes. Estas normas deben ser razonables tanto en su concepción como en su aplicación, según el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de dicha ley suprema.
De estos principios constitucionales, queda claro que el ejercicio del poder a través de la legislación implica control, el cual es un concepto necesario en la organización de cualquier Estado moderno. Y el mayor o menor control, define el estilo de los gobiernos a cargo de la conducción de un Estado. También define a estos gobiernos la coherencia o incoherencia en las medidas adoptadas y, aquí es adonde queremos llegar.
El 8 de abril entró en vigencia el Decreto N° 234/2021 a través del cual se establece el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones. En sus considerandos se menciona que los ciclos sucesivos de recuperación y recesión en la Argentina obedecen a la limitación estructural en la falta de divisas y que resulta necesario aumentar las capacidades exportadoras, promoviendo para ello el desarrollo e incremento de la productividad […] mediante un proceso sostenido de inversión.
Para estimular o atraer inversiones por más de US$100 millones, destinadas proyectos de producción de bienes exportables (en los rubros foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales), se ofrece al inversor un beneficio: la aplicación de hasta el 20% de las divisas percibidas de las exportaciones resultantes de la inversión, a la cancelación de préstamos externos, giro de utilidades y dividendos, y/o a la repatriación del capital invertido.
Como comentario general a este régimen, resaltamos que no tiene nada de novedoso, ni en sus objetivos ni en los beneficios ofrecidos ni en su implementación. En primer lugar, desde el año 1984 rige en la Argentina la ley 23.101 sobre Promoción de Exportaciones, la cual, llamativamente no fue mencionada en los considerandos del Decreto, tal vez, porque esta ley ha caído en el olvido ya que en la Argentina no se practica con seriedad la promoción de la actividad exportadora.
En segundo lugar, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ya había emitido varias normas permitiendo la aplicación de las divisas derivadas del cobro de exportaciones al repago de préstamos financieros o la devolución de aportes de capital destinados a incrementar la capacidad exportable. En tercer lugar, es un régimen burocrático, porque se requiere la aprobación del proyecto de inversión por parte del actual Ministerio de Economía y Ministerio de Desarrollo Productivo.
No obstante, sí merece ser distinguido el artículo 15 de este Decreto, según el cual, los proyectos aprobados por los referidos ministerios gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el plazo de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.
Lamentablemente, en la Argentina hace falta poner por escrito que se gozará de estabilidad normativa porque nuestra historia, en forma recurrente, nos da sobrados ejemplos de inestabilidad.
Pese a este pasado, esperamos que el plazo de 15 años surta algún efecto y no caiga en letra muerta (como la citada ley 23.101). Sin embargo, sobre su efectividad ya se plantean dudas, porque no todas las medidas adoptadas recientemente están alineadas con el objetivo de la promoción, sino más bien con el de control.
En particular, la Resolución conjunta de Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca N° 3, publicada el 20 de abril, reimpone una registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), similar al llamado ROE Rojo, cuyos resultados productivos fueron inversos a lo que se procura con un régimen de promoción de inversiones y exportaciones.
Según datos de la Cámara de Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la República Argentina, durante la vigencia del ROE Rojo se registró una pérdida de 12,3 millones de cabezas de ganado vacuno y en cuanto a las ventas al exterior, en 2015 se exportó por US$ 870 millones (equivalentes al 7% de los 2,7 millones de toneladas producidas), en tanto que, en 2019, tras la derogación de del ROE Rojo, se exportó US$ 3100 millones (equivalentes a 27% de los 3,1 millones de toneladas producidas).
Directora del depto de derecho aduanero de Lisicki Litvin y Asociados.•
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