Opinión. Parches legislativos insuficientes
En un artículo publicado recientemente en este suplemento, los doctores Alais y Perotti se alarmaban, y con razón, del aumento de diez veces -de $ 2500 a 25.000 pesos- del monto mínimo para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación las resoluciones de la Aduana, llevando el piso al 1000% de la ley 25.239. La modificación introducida (art. 76) en una ley ómnibus de presupuesto (26.784) es impropia de una norma general y de indudable desprolijidad. Difícilmente estas modificaciones hayan sido advertidas por los centenares de legisladores habituados a votar los proyectos que les indican sus bloques sin conceptualizar que es una nueva limitación -y de las peores- en una República: impedir el acceso a la Justicia de los pequeños.
Parecería que a los legisladores no les interesa si los ciudadanos tienen o no razón, si tienen o no que ser escuchados, como lo exigen las Declaraciones Universales de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos y otros, sino, simple y despreciativamente, disponen que no serán juzgados porque no vale la pena. Esta cuestión de principios de las declaraciones americanas y planetarias que constituyen los pilares jurídicos de la humanidad y que tienen rango supralegal en nuestro país (art. 75, inc. 22 de la CN) pueden y deben ser respetados. La practicidad que siempre se invoca en estos casos deber ser superada con un procedimiento rápido y efectivo que cumpla con los objetivos básicos de la administración de Justicia: defensa en juicio, eficiencia y cumplimiento de la ley y no tapar el sol con las manos.
Si bien es atractiva la idea de no gastar esfuerzos en cosas pequeñas, hay que tener en cuenta que permitir el acceso a la Justicia no es una cuestión despreciable. Es un principio básico de los derechos humanos y más en un país que se declara republicano en el primer artículo de su Constitución. La practicidad de ocuparse de los casos importantes no siempre da resultado y casos pequeños son los que han marcado principios jurisprudenciales básicos como el de Rosa Vallejos en materia de contrabando.
A nadie se le escapa que la administración de Justicia se encuentra cuestionada y pasando por una crisis inédita. La materia aduanera no escapa a esta regla, y sólo respecto de la tramitación, si sumamos el tiempo del expediente aduanero, al del Tribunal Fiscal y la Justicia Federal, los conflictos no logran una sentencia definitiva en menos de una década Y esto lleva a algunos a pensar que subir el monto de acceso a la justicia es la solución para descongestionar. Lo peor es que esa idea es receptada por los legisladores aunque ya haya sido considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de Casa de Enrique Schuster SA.
La cómoda actitud de evitar expedientes eliminando los casos pequeños es una solución simplista y contraria a los principios. Hay muchas formas de reducir el nivel de conflicto y litigiosidad que no son remediables con parches legislativos sino con medidas de lógica, inteligentes y respetuosas del derecho de los habitantes de este suelo. Es más, sin vulnerar legislativamente la doctrina pacífica del máximo tribunal de justicia, lo que multiplica las causas.
Nadie ignora que los órganos jurisdiccionales aduaneros, el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal están atiborrados de expedientes y que el ingreso de causas supera la cantidad salida aun con cuestionados beneficios como el allanamiento y el pago voluntario (otra forma de no juzgar) y las apelaciones. Se invoca la falta de personal y de presupuesto (lo que es cierto), pero no es la causa única ni mucho menos. Las denuncias infundadas, las normas y las decisiones administrativas equivocadas que provocan miles de pleitos, la falta de actos útiles para la terminación del proceso, la circulación inútil de los expedientes por dependencias y edificios son algunos de los motivos que llevan a esta situación y que el espacio de esta columna impide enumerar.
Y entonces aparecen los parches que por supuesto no alcanzan ni resuelven situaciones, porque el sistema deteriorado los esquiva o los hace estallar. Es indispensable asumir esta situación y dedicarse a resolverla con gente idónea que no tenga intereses creados en la demora ni crea que dejando a los ciudadanos sin justicia se resuelve un problema que lleva muchas décadas y que se ha agudizado. Ahora, una ley de presupuesto quiere disimular multiplicando por diez los montos que se necesitan para pedir justicia por cada caso aunque el tema sume millones. Es un triste ejemplo de la denegación de justicia por la que la humanidad ha luchado durante siglos.
En una comisión que tuve el gusto de integrar se formuló una propuesta que nadie se preocupó de tratar (o se evitó) donde se proponían varias medidas, simples y concretas, que descongestionar las oficinas de juzgamiento aduanero y los órganos administrativos (TFN) y judiciales de control. Vale enunciar algunas:
* La pérdida de la competencia aduanera a los dos años de no resolver un procedimiento
* Respetar los fondos que los litigantes abonan por tasa de justicia para acceder al Tribunal Fiscal de la Nación. Es una tasa y debe ser aplicada a la prestación de servicio de juzgamiento y con ello ese Tribunal Fiscal contaría con medios más que suficientes para su funcionamiento e, incluso, para asumir funciones jurisdiccionales plenas de la que hoy carece. Estas dos medidas simples y sin costo adicional, resolverían en gran parte el problema.
Y ello si no se quiere aceptar normativas más rígidas y efectivas que tienen otros países como la ley colombiana que instituye el silencio administrativo positivo que establece un corto plazo para resolver un conflicto entre la Aduana y un administrado y, en caso contrario, el proceso fenece con el beneficio para el ciudadano por la inacción administrativa.
Con parches sólo se logra una solución momentánea y antijurídica que luego exige otros parches más resistentes que nunca son definitivamente efectivos y mucho menos respetuosos de los derechos humanos de los ciudadanos. El simplismo en esta materia no alcanza. Se necesita un estudio serio y consciente destinado a obtener la debida administración de Justicia en un país cuya Constitución lo exige y que es su deber ser republicano.
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