Sobre la justicia aduanera
El proceso de modernización y reforma del Estado encarado por la nueva administración deberá incluir esta deuda social de vieja data
El Poder Ejecutivo nacional anunció el inicio de un proceso de reestructuración de la administración con el objeto de mejorar la gestión pública. Ejemplos de ello son la creación del Ministerio de la Modernización y el decreto 434/2016, publicado en el Boletín Oficial el 1° de este mes.
Se reconoce como principio rector de esta reforma que el sector público nacional está al servicio del ciudadano. Asimismo, que el perfeccionamiento de las capacidades del Estado constituye una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país.
En el marco de este proceso en el que se procura volver al Estado más eficiente, accesible y garante de los derechos de sus habitantes, debe considerarse una deuda social de vieja data: la situación de la administración de justicia aduanera.
Las necesidades de acceso irrestricto a la justicia, de posibilidad de consulta digital del estado de las actuaciones en trámite, de obtención, en tiempo oportuno, de una sentencia definitiva dictada por tribunales especializados en la materia constituyen algunos de los aspectos en los que la nueva Administración debe trabajar.
Jurisdicción
La jurisdicción aduanera se distribuye en diferentes tribunales según la naturaleza de la causa. Si se discute la procedencia de un tributo aduanero será competente el Tribunal Fiscal de la Nación; si se investiga la comisión de un delito serán competentes los tribunales federales de todo el país, y si en cambio el litigio refiere a otras cuestiones, podrán ser competentes, a opción del interesado, uno u otro de los tribunales mencionados. Las resoluciones emitidas por dichos tribunales serán recurribles ante diferentes cámaras, y a su vez las que emitan éstas lo serán, en su mayoría, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De todos los tribunales mencionados, sólo el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema tienen, respectivamente, tres Salas y una Secretaría especializadas sobre derecho aduanero. Es decir que ninguno de los tribunales federales de primera instancia, o las cámaras federales correspondientes, tienen secretarías o salas especializadas en derecho aduanero. Como señala Basaldúa, la especialización de la jurisdicción constituye una garantía para los administrados, pues sólo así pueden aspirar a obtener una solución equitativa.
Falta de conocimientos
¿Qué amparo pueden tener los ciudadanos en la justicia cuando la mayoría de los jueces llamados a resolver las distintas cuestiones jurídicas aduaneras que se les presenten no poseen conocimientos específicos sobre la materia?
Alguien podría observar que no existen más tribunales aduaneros por que la cantidad de causas de este tipo son menores en número a las civiles y laborales, entre otras. No obstante ello, se podría contestar que la importancia de las causas aduaneras no se mide por la cantidad de expedientes existentes sino por sus efectos económicos. Hemos presenciado, por ejemplo, cómo la Corte Suprema se vio condicionada en su jurisdicción al tener que decidir en causas tales como aquellas en la que se discutía la legitimidad de los derechos de exportación impuestos por la Argentina en contradicción con las disposiciones del Tratado de Asunción.
A su vez los provincianos tienen un problema adicional, pues el Tribunal Fiscal sólo tiene sede en la Capital Federal.
Consecuentemente, si quieren obtener una resolución especializada que controle lo hecho por la aduana de su jurisdicción deberán litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no importando cuán lejos se encuentren de ella. Repárese que estamos hablando de una primera instancia y no de una jurisdicción extraordinaria como lo sería por ejemplo la que ejerce la Corte Suprema.
Pese a que la ley de creación del Tribunal Fiscal le permite al Poder Ejecutivo establecer otros tribunales fiscales en el interior del país, cuando ello resultare conveniente para la mejor protección de los derechos de los contribuyentes, nunca se ejerció dicha facultad (artículo 2° de la ley 15.265).
Es por ello que no existe un acceso igualitario a la jurisdicción.
Consulta online
Por otro lado, y a diferencia del Poder Judicial de la Nación, ni la Dirección General de Aduanas ni el Tribunal Fiscal tienen a disposición del público un sistema de consulta online del estado de las actuaciones aduaneras.Ello dificulta aún más el ejercicio del derecho de defensa de los administrados.
Por otra parte, la justicia tardía no es justicia: no existen, o al menos no son públicas, estadísticas que permitan conocer cuál es el plazo promedio que puede insumir una causa aduanera hasta la obtención de sentencia definitiva, considerándose todas las instancias posibles. Ello impide conocer cómo pueden mejorarse estos tiempos y cómo pueden medirse esas mejoras.
Lejos de los plazos establecidos por las leyes, a nadie le extraña que se obtenga una sentencia definitiva de Corte luego de haber transcurrido muchísimos años desde el inicio de las actuaciones aduaneras.
En ese período de tiempo podrá haber cambiado la actual Administración, la integración de la Corte Suprema de Justicia y hasta podrán no existir las partes del juicio y sus representantes legales. Todos sabemos que la justicia tardía no es justicia.
Quien esto escribe no pretende herir ninguna susceptibilidad sino por el contrario proponerles a todos los que participamos de uno u otro lado en la administración de justicia aduanera, mejorarla.
Ello es posible y sólo basta tener la voluntad de hacerlo.
El autor es abogado especialista en derecho aduanero
Juan Pablo Rizzi