Transporte naviero: el último gran manotazo
Presentaron en Diputados un proyecto de ley para la promoción de la marina mercante y la industria naval al no prosperar el decreto de necesidad y urgencia; establece una partida de 0,125% del Presupuesto para el financiamiento y exige que quien quiera acceder a los beneficios acrediten una mayoría "argentina" de al menos el 51% del capital social de la compañía
El proyecto de ley para la creación del "Régimen de promoción de la marina mercante nacional y la industria naval" fue presentado la semana última en la Cámara de Diputados.
El marco normativo sufrió una serie de modificaciones respecto del borrador original que había sido girado a empresarios y sindicatos, sectores donde había encontrado un apoyo solapado a la intención de darle a la marina mercante y la industria naval un encuadre legal definitivo, pero también demasiadas críticas por la discrecionalidad en los criterios de selección de las empresas susceptibles de recibir los beneficios del régimen, y deliberadas exclusiones del sistema.
El proyecto definitivo, entre otros puntos relevantes, descarta del régimen de promoción a los buques de pesca; establece a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables como autoridad de aplicación; crea un registro de armadores nacionales y otro de astilleros y talleres navales; crea la Dirección de la Industria Naval, pero no en el ámbito del Ministerio de Industria sino en la propia Subsecretaría -un punto que podría no caer bien en el entorno de la ministra Débora Giorgi-, y transforma en ley el tratamiento que el decreto 1010/04 le daba a los buques charteados a casco desnudo.
Respecto de los armadores nacionales, se les exige registrar bajo su propiedad al menos un buque en bandera nacional, en actividad (al menos un servicio mensual), o encontrarse operando mediante un contrato de locación a casco desnudo al menos un buque en las mismas condiciones.
En tanto, la importación de buques nuevos será gravada con el arancel externo común (AEC) del Mercosur.
El proyecto de ley establece, además, que la AFIP integre al "Programa de crédito para la construcción e infraestructura naval", el IVA del buque nuevo sin uso dentro de los 180 días de su despacho a plaza. Para el caso de la importación de insumos para la industria naval, la AFIP no contará con más de 180 días también para proceder a la devolución del IVA.
A su vez, los buques importados usados mantienen un arancel cuya alícuota será del 14 por ciento. Y los que se encuentren operando bajo el régimen impuesto por los decretos 1010/04 y 1022/06 podrán ser importados a consumo sin ningún tipo de derecho de importación. Cabe destacar que la importación de los buques usados estará además exenta del pago de IVA y anticipo de Ganancias.
La capacidad de charteo que tendrán los armadores nacionales está establecida de la siguiente manera:
- 100% del tonelaje, capacidad de bodega o potencia de propulsión de las unidades que tengan en construcción, reconstrucción o transformación en astilleros nacionales, pero hasta un máximo de 30 meses y contra la presentación de informes de avance de obra.
- 200% del tonelaje, capacidad de bodega o potencia de propulsión de las unidades construidas en astilleros nacionales desde 1991 en adelante, que estén en actividad y bajo bandera argentina.
- 200% del tonelaje, capacidad de bodega o potencia de propulsión si embarcan como mínimo 15 alumnos de las escuelas nacionales de marina mercante.
Para lograr el tratamiento de bandera nacional los contratos de locación no podrán exceder los 3 años de duración y los buques deberán tener una antigüedad máxima de 10 años.
Financiamiento
El proyecto oficial resuelve la delicada cuestión del financiamiento estableciendo una partida del 0,125% del Presupuesto Nacional para instrumentar el leasing naval; y del 0,001% para desarrollo académico y equipamiento tecnológico de las escuelas de marina mercante e industria naval.
Persiste, en este caso, la necesidad de acreditar "nacionalidad argentina": "Los armadores nacionales para acceder al régimen de leasing naval deberán acreditar que su dirección, control y capital con poder de decisión pertenezca a personas físicas argentinas con domicilio real en el país y en una mayoría no inferior al 51%", señala el artículo 42 de la norma.
Si el capital social pertenece a una o más empresas, la suma de las alícuotas de capital argentino no podrá ser inferior al 51%.
El financiamiento de la industria naval contempla además la creación del "Programa de crédito para la construcción e infraestructura naval", un fondo fiduciario para la incorporación de tecnología y la prefinanciación.
Asimismo, "se aceptarán como garantías la hipoteca naval del buque en construcción", destaca el artículo 47 del proyecto de ley.
El fondo en cuestión tendrá una duración de 15 años y estará integrado por los siguientes bienes: los recursos asignados por el Tesoro; el 50% de los aranceles de importación definitiva a consumo de buques; los fondos originados por el incremento del 1% en la tasa de interés establecida por Nación Leasing aplicada a los armadores nacionales con contratos de leasing naval, y el 0,125% del Presupuesto nacional, entre otros.
"El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a través de la reasignación de partidas del Presupuesto a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente", reza el artículo 54.
Promoción fiscal
El marco normativo propone un régimen de promoción durante 10 años, y establece que quienes deseen gozar de los beneficios presenten una declaración jurada indicando: beneficios económicos percibidos gracias al régimen de promoción; composición del capital social (separando, en porcentajes, el origen argentino y extranjero del mismo), y "la suma en pesos que resulte de aplicar el porcentaje extranjero del capital social sobre la cuantificación del beneficio económico del primer punto". Este punto es importante porque esa suma "deberá ser destinada a la prefinanciación de la construcción de buques en astilleros nacionales integrada al Programa de crédito para la construcción e infraestructura naval".
Es decir, los astilleros de mayoría extranjera fondearán a los astilleros nacionales.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de utilizar el crédito fiscal originado en la construcción o modificación de buques para cancelar aportes y contribuciones del sistema de Seguridad Social.
Para la carga, en tanto, se establece la posibilidad de imputar como "gastos" a los efectos de Ganancias el 100% del flete devengado por el transporte de mercaderías en buques de bandera nacional o con tratamiento de bandera nacional. El servicio por movimiento a las cargas "estará exento del IVA".
"La Argentina debe proteger el mercado que su producción agroindustrial genera. Industria y servicios logísticos son hoy parte intrínseca de un mismo objeto: el producto argentino", fundamenta el proyecto, tras agregar: "El 40% (del cabotaje) se realiza con buques de bandera argentina, contrariando lo establecido en la ley de cabotaje (...) Con un agravante: los propietarios de la mayoría de los pocos buques de bandera argentina que usufructúan el beneficio de la reserva de carga de cabotaje corresponden a capitales extranjeros", concluye el texto.
Apoyo a la 1108
La disposición 1108/13, firmada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, con el aval del Ministerio del Interior y Transporte suma progresivamente adeptos entre los sindicatos marítimos y los empresarios navieros.
Motivó, por ejemplo, una solicitada conjunta de apoyo entre el Sindicato Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y el Centro de Capitanes, con la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (Fempinra), a más de un año de haberse distanciado políticamente a partir de la ruptura de la alianza entre el Gobierno y Hugo Moyano. Omar Suárez, titular del SOMU, destacó la iniciativa de la cartera de Florencio Randazzo de recuperar la iniciativa que favorecerá la recuperación de la marina mercante, y recordó que las autoridades uruguayas no son tan contemplativos de los intereses argentinos, al brindar soporte a los intereses británicos petroleros y de la pesca en Malvinas. Fuentes de la Cámara Naviera, en tanto, dieron el visto bueno a la norma, aunque esperan "más medidas de promoción complementarias".
Aspectos salientes
Algunas diferencias entre el borrador original y el texto final
- Revisión
Cada 3 años.
El borrador original establecía una revisión cada 5 años de las posiciones arancelarias sobre la base del desarrollo de la industria naval. El proyecto de ley presentado, en cambio, la redujo a 3 años.
- Marcha atrás
Definición del arancel externo común (AEC).
Una de las partes más criticadas del proyecto original era la "fijación" de un AEC del 0% para buques de 0 a 5 años de anitgüedad, y del 5% para los de 5 a 10 años de antigüedad. - Deuda
Fondo de la marina mercante.
El borrador exigía que los armadores que solicitaran tratamiento de bandera nacional no registraran "dudas con el fondo de la marina mercante (en liquidación). Esta exigencia quedó fuera del texto definitivo. - Agregados
Pasantes tripulantes.
Los armadores que embarquen al menos 15 estudiantes de marina mercante para realizar pasantías podrán local a casco desnudo bajo tratamiento de bandera el 200% de sus unidades.
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