Con la emergencia, sube el costo laboral en varias actividades y hay beneficios por región
Como regla general, el monto no imponible de los salarios queda fijo en $7003,68; exceptúan a pymes; cambios en alícuotas
La llamada ley de solidaridad social y reactivación productiva implica varios cambios en materia de contribuciones patronales, que para la gran mayoría de los puestos laborales significarán un incremento de los costos de contratación. Las modificaciones impactan sobre las cargas que pagan los empleadores para financiar al sistema jubilatorio, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares.
Una cuestión central es sobre qué parte de la remuneración se calculan estas contribuciones. La ley de reforma tributaria aprobada a fines de 2017 dispuso que a partir de 2018 la alícuota correspondiente en cada caso se aplicara sobre una parte del salario, no sobre el total: se previó un esquema de aumento progresivo de la cifra liberada de contribuciones hasta 2022. Este año, en virtud de esa medida, se descuentan cada mes $7003,68 del salario de cada empleado antes de hacer el cálculo de esos aportes. Por ejemplo, en una remuneración de $50.000, las contribuciones se estiman sobre $42.996,32.
En 2020, y según una disposición de la ley 27.430 que ahora quedó sin vigencia, esa cifra iba a incrementarse y pasaría a duplicar (y aun más) a la actual. Se había previsto que las subas anuales del monto no imponible fueran de un porcentaje superior al del índice proyectado de inflación y al de aumentos de salarios. Así, se buscaba que disminuyera la tasa efectiva del descuento; es decir, que bajara el peso de las contribuciones medido como porcentaje de la remuneración bruta, con un efecto mayor para los ingresos más bajos. El objetivo de la norma era bajar el costo laboral por empleado y, así, fomentar la creación de puestos.
La ley aprobada el sábado a la madrugada establece que no habrá actualización. Entonces, la parte no imponible de los salarios seguirá, como regla general, en $7003,68. Eso, en términos de tasa efectiva de contribución, elevará el costo para las empresas, según advierte la contadora Silvia Tedin, socia del estudio San Martín, Suárez & Asociados, dados los aumentos nominales de salarios que se irán otorgando.
La normativa incluye una disposición especial para los empleadores que tengan hasta 25 trabajadores: en este caso, al monto no imponible se le sumarán $10.000 mensuales y las contribuciones se calcularán teniendo en cuenta la remuneración previo descuento de $17.003,68.
Además, para las empresas de algunos sectores en particular regirá una cifra no imponible más alta. El tributarista César Litvin, socio de Lisicki, Litvin & Asociados, recuerda que para determinadas actividades se había anticipado ya el beneficio de montos no imponibles que estaba previsto dar, para la generalidad de las empresas, recién en 2022. La consecuencia es que para esos empleadores rige hoy (y continuará rigiendo en 2020) una suma libre de contribuciones de $17.509,20, con lo cual "quedan en ventaja con respecto al resto de las actividades", dice Litvin.
Esa cifra quedará congelada. Las actividades alcanzadas por esa detracción especial son las industrias textiles, de confección, calzado y marroquinería; las producciones primarias de economías regionales, y las prestaciones de salud. Hasta ahí llegaba el proyecto de ley original. En Diputados se le agregó también que tendrán ese trato especial las empresas de servicios públicos, "en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado nacional".
A cuenta de impuestos
Otro beneficio con respecto a esta imposición, que en este caso había quedado eliminado y ahora regresa, es la posibilidad de que los empleadores tomen parte de los pagos de las contribuciones a cuenta de otras obligaciones fiscales. "El proyecto instaura, en este sentido, algo que se había dispuesto en 2001, que es la posibilidad de tomar a cuenta del IVA una parte de las cargas, dependiendo el porcentaje de la jurisdicción" en la que está el empleador, explica Tedin. Según la ley, solo en la ciudad de Buenos Aires y en los dos primeros cordones del conurbano no se habilita ningún pago a cuenta, en tanto que entre las provincias más beneficiadas están Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Santa Cruz.
Con respecto a las alícuotas se establecieron dos. Una, de 20,4% sobre la remuneración imponible, será para los empleadores del rubro servicios o comercio cuyas facturaciones anuales superen los montos máximos permitidos para ser una empresa mediana del tramo 2, una de las categorías vigentes (las cifras, que son diferentes según el sector económico, se van actualizando periódicamente y hoy, por ejemplo, para actividades de servicios está en $607.210.000).
El esquema que rigió hasta ahora implicó que en 2019 las alícuotas fueran de esos mismos niveles: en el primer caso (20,4%), para prestadores de servicios; en el segundo (18%), para otros empleadores. Estaba previsto que en 2020 el primer porcentaje pasara a 20,1% y el segundo, a 18,5%. El objetivo final, era que en 2022 se unificara la contribución en 19,5%. Ese esquema quedó anulado.
Hay un contenido más de la ley vinculado con las contribuciones patronales. En el capítulo sobre las jubilaciones, un artículo habilita al Poder Ejecutivo a eximir "temporalmente" de estas cargas a las sumas que respondan a nuevos aumentos salariales. Esa facultad sería tanto para el caso de subas otorgadas por negociación colectiva como también para las mejoras que sean establecidas por decreto.
Además, el Poder Ejecutivo quedó facultado para fijar reducciones en los costos a favor de los empleadores que estén instalados en determinadas jurisdicciones o que realicen ciertas actividades. La ley no especifica cuáles.