Consultorio laboral: consejos para ir un paso más allá
Dejanos tus preguntas sobre cualquier duda relacionada con el empleo. El sábado que viene, las respuestas de los especialistas
Esta semana jóvenes abogados que participan del PEA, Programa de Entrenamiento para Abogados que dicta FORES, Foro de Estudios para la Administración de Justicia, responden las consultas de los lectores.
Trabajaron los Doctores Bernarda Moran, Audrey Mikkelsen-Loth, María Rosa Steckbaner y Augusto Uceda Vargas, supervisados por los profesores del área de Práctica Laboral, Dr. Carlos Girado y Dr. Rodrigo Aleandro, con la coordinación del Director Académico del PEA, Dr. Raúl Alejandro Farías.
También se incorporan al Consultorio, como asesores, quienes trabajan en la fundación Emprear dedicada a la formación de emprendedores. Desde allí, Javier Gueudet le responde a mmene2008 , quien pide asesoramiento para ir un paso más allá con sus vinagretas.
G_garriga : Si uno ha trabajado 10 años en relación de dependencia para un empleador y al cabo de unos años, el mismo empleador decide reincorporarlo, ¿qué sucede con las vacaciones? ¿Se recupera la antigüedad de 10 años y se pasa a gozar veinte días hábiles de vacaciones? ¿O vuelve a empezar desde cero con 10 días hábiles de vacaciones?
Respuesta de Bernarda Morán, moderada por los doctores Girado y Aleandro : a efectos de la antigüedad se toma en cuenta el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación. Si el trabajador reingresa a las ordenes del mismo empleador debe computarse como tiempo de servicio el período anterior que haya trabajado para el mismo empleador, cualquiera haya sido el motivo del cese. (Articulo 18, LCT). Por lo tanto, a los fines del cálculo de las vacaciones se debe computar la antigüedad anteriormente adquirida.
En cuanto al tiempo concreto de vacaciones que menciona el consultante, refiriéndose a días hábiles, habría que ver si en su caso se aplica un convenio colectivo de trabajo específico que utilice esa fórmula, el cual podría contener normas especiales a tener en cuenta, porque la LCT establece que el trabajador tendrá derecho a gozar de un período mínimo y corrido de vacaciones que se computan, según la antigüedad, en días "corridos" y no en "días hábiles".
eduardoderafaela : ¿Puede un empleado, habiendo teniendo un accidente laboral, independientemente de la magnitud, negarse a ser atendido por el médico de la ART contratada por la empresa ? En tal caso, ¿cuál es la responsabilidad de la empresa ante eventuales complicaciones de su salud?
Respuesta de los doctores Aleandro y Girado : Tratándose de un accidente de trabajo, el trabajador no puede o no debería negarse a ser atendido por el médico de la ART. Ahora bien, es evidente que tampoco el trabajador puede ser forzado a someterse a dicha atención médica, porque confrontan en esta situación los derechos personalísimos del trabajador con los derechos de la empresa y aun los de la ART y además existen infinidad de situaciones de hecho que pueden justificar una actitud como la reseñada. Por ello hay que ser extremadamente prudentes en la evaluación del caso concreto.
De todas formas, dado que la ley no prevé esta situación, lo recomendable es deslindar claramente las responsabilidades por la actitud asumida, porque, si bien la LRT establece como principio que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe responder en caso de accidentes y enfermedades derivadas del trabajo y que no se encuentra habilitada la acción civil contra el empleador, salvo dolo, la jurisprudencia ha avanzado en el sentido de habilitar los reclamos fundados en la responsabilidad civil del empleador, exista o no la situación de dolo apuntada (es decir la voluntad de dañar).
Con relación a la última parte de la pregunta, la negativa del trabajador a someterse a las prestaciones de la ART puede o no incidir en la exclusión de responsabilidad de la empresa, circunstancia que no es sencillo imaginar, pero que tampoco cabe descartar.
Justamil : En febrero cumpliré 65 años. Aún no sé si reúno los 30 años de aportes, pero creo llegar. La empresa para la cual trabajo en relación de dependencia puede prescindir de mis servicios, a) aunque no haya reunido los 30 años? b) habiendo reunido los 30 años de aportes?
Respuesta de Augusto Uceda Vargas y María Rosa Stekbaner moderados por los Drs. Girado y Aleandro : el planteo presenta dos situaciones posibles:
1- Si la persona tiene las condiciones para obtener el beneficio jubilatorio, el empleador puede intimarlo, una vez cumplidos los 65 años (en este caso), a que inicie los trámites para tales fines (ello implica la notificación de preaviso). El empleador debería poner a su disposición las certificaciones de servicios, aportes y remuneraciones y toda otra documentación que fuera necesaria. De este modo, la relación laboral subsistirá desde recibida esta intimación hasta que el beneficio jubilatorio sea concedido o hasta el plazo legal máximo de un año.
Pero el plazo de un año no extingue necesariamente la relación laboral. Es prerrogativa del empleador invocarlo y hacer efectiva la ruptura del vínculo. Si no lo hiciere, la relación laboral continuará y ello puede favorecer al trabajador hasta que obtenga su beneficio jubilatorio.
2- Si el empleador decide ampliar el plazo para esperar a que el trabajador alcance el beneficio, debería hacer constar la circunstancia de alguna forma fehaciente, ya que dicha extensión del plazo puede ser entendida como una renuncia al derecho de extinguir la relación sin indemnización.
Una vez concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad.
Si la persona no reúne los requisitos necesarios para tener el beneficio jubilatorio y el empleador lo intima de todos modos para que se jubile, entonces aquella podría considerarse válidamente despedida, aunque lo recomendable en este caso es que el interesado intime previamente al empleador a dejar sin efecto la medida.
Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20.744. Artículo 252.
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley 24.241. Artículo 46 a) y Artículo 47.
Decreto 679/95. Artículo 5.
KritiKoantiK : Estoy próximo a cumplir los 59 años y trabajo en un estudio de consultoría con un sueldo de algo más de $ 2.800. Ahora bien, me han ofrecido una nueva opción de trabajo con un sueldo aproximado de $ 5.000. Hasta ahí, todo muy bien, pero ocurre que se me ofrece de ese total sólo un 40% en blanco. Mi pregunta es la siguiente: me quedan pocos años para jubilarme ¿Pierdo mucho con la nueva opción? Pienso vivir muchos años más ya que pertenezco a una familia donde abunda la longevidad. Desde ya muchas gracias por la respuesta y la aguardo desde ya.
Respuesta de los Dres. Girado y Aleandro : Los cálculos previsionales son complejos y dependen de diversas formulas que se relacionan con la historia laboral del trabajador. Es probable que la reducción apuntada incida negativamente en alguna proporción sobre el cálculo del mencionado haber, pero no es posible determinar, con tan pocos elementos, si dicha incidencia negativa será tan relevante como para afectar sensiblemente el futuro haber jubilatorio del consultante. Probablemente no lo sea, pero eso no excluye que la propuesta es criticable desde todo punto de vista.
Desde ya, el consultante también debería considerar la circunstancia de que aún cuando en un principio la remuneración propuesta sería de $2.000 registrados (40% de $5.000), es muy probable que con el correr del tiempo dicha remuneración tienda a elevarse en los registros. En definitiva, aceptar o no la nueva fórmula salarial propuesta sería una cuestión de mérito y oportunidad que debería analizar el consultante.
mmene2008 : He adquirido experiencia en la elaboración de VINAGRETAS (de perdiz, de pato, de pechuga de pollo, de jabali, de cerdo etc.) hasta el momento la comercializacion del producto es por relaciones, por efecto boca a boca, familia, pero, creo que llegué a una instancia donde estoy en condiciones de ofrecer mi producto a comercios, deseo saber que pasos debo seguir para tener mi propia marca, mi lugar de elaboracion y envadado, mis inscripciones como microemprendedora etc. desde ya muchas gracias.
Respuesta de Javier Gaudet, de Emprear : En relación a la registración de la marca, lo que recomendamos es que una vez que defina el nombre y el isologo con el cual quiere que se identifique la misma se ponga en contacto con un abogado o con un estudio especializado en marcas para que lleven adelante los trámites relacionados y le digan si la marca y el isologo están libres, o las modificaciones que tiene que hacer para evitar futuras demandas.
Respecto al lugar de elaboración, envasado, inscripciones y demás procesos relacionados con la producción del producto, lo que recomendamos es que busque una planta que esté habilitada en la cual pueda tercerizar los procesos. Seguramente existan plantas que tengan capacidad ociosa y hagan "fasón" (llevar adelante los procesos de elaboración y envasado para otros). Esta es una buena opción porque se ahorraría los costos involucrados en instalar la planta, comprar el equipamiento, trámites de habilitación (que también pueden llegar a tomar mucho tiempo), entre otros.
Cuando un emprendedor inicia una actividad debe procurar tener los costos variabilizados, logrando que sean mínimos los costos fijos. Tener una planta de elaboración propia significará tener muchos costos fijos, que son muy perjudiciales y peligrosos para los emprendedores en las etapas de lanzamiento. Cuando el proyecto logre escala y las ventas lo justifiquen el emprendedor podrá pensar en instalar una planta propia para elaborar los productos. Hasta entonces lo recomendable es tercerizar la mayor cantidad de procesos que se pueda.
Será muy importante que el emprendedor proteja el know how desarrollado para evitar que los proveedores que contrate "copien" el producto y se adueñen del negocio. Para esto podrá firmar acuerdos de confidencialidad y no competencia, siempre y cuando sea posible.
Cualquier otra consulta pueden escribir a info@emprear.org.ar.