Consultorio laboral: pasantías
Dejanos tus preguntas sobre cualquier duda relacionada con el empleo. El sábado que viene, las respuestas de los especialistas
Lujo en el Consultorio laboral de esta semana, ya que varios abogados comprometidos con esta sección responden a las inquietudes de los usuarios.
El tema principal lo plantea damianfroimovici, quien dejó el sábado pasado una pregunta relacionada a las pasantías y que da pie a necesarias aclaraciones sobre esta figura laboral que tuvo algunos cambios hace casi un año, y que pueden leerse en las notas Menos pasantes en las empresas y El futuro de las pasantías De paso, para quienes están interesados en pasantías en el Conicet, donde hay más de 5000 pasantes, este breve pero inspirador video.
La consulta del usuario es respondida de manera exhaustiva por los doctores Juan Carlos Cerutti junto a Gustavo Unamuno, ambos miembros de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y socios del estudio Cerutti, Andino y Asociados. También responden otras consultas relacionadas con las vacaciones.
Por otro lado, jóvenes abogadas que participan del PEA, Programa de Entrenamiento para Abogados que dicta FORES, Foro de Estudios para la Administración de Justicia, nuevamente responden a otras inquietudes de los lectores. Han trabajado las doctoras Gabriela Mosca, Gisela Jacquelin, Cecilia Gavernet, Bernarda Moran, Lidia Pereira y Angeles Fariña supervisadas por los profesores del área de Práctica Laboral los doctores Carlos Girado y Rodrigo Aleandro con la coordinación del Director Académico del Programa, Dr. Raúl Alejandro Farías.
damianfroimovici : En caso de los contratos para las pasantías actuales, ¿cómo es? ¿Se dan días de vacaciones o depende del trabajo? La ley no es muy clara, al respecto. ¿Se mantiene un día de vacaciones por cada 20 trabajados?
Respuesta de los doctores Cerutti y Unamuno : Hola. Tu pregunta es interesante. En primer lugar, la pasantía constituye una relación jurídica de formación no laboral; obviamente, el temperamento que antecede no resulta aplicable a las situaciones patológicas de fraude o simulación.
De esta manera, en el caso de una pasantía regular que cumpla los requisitos legales y reglamentarios, el pasante es encuentra comprendido a partir de una remisión legal en el ámbito personal del convenio colectivo de trabajo aplicable a la "empresa". Si bien hubiera sido exigible al legislador una mayor precisión al respecto, la norma resuelve el asunto definiendo ante el supuesto de concurrencia de normas convencionales, que le será aplicable la más favorable. En este sentido, la reglamentación exige que en el acto de formalización del acuerdo individual de pasantía se identifique el convenio colectivo aplicable al personal de la empresa que realiza actividades similares al pasante.
Por lo tanto, las vacaciones que estén reguladas en convenios colectivos serán extensibles a los pasantes en las mismas condiciones. En el caso en que las vacaciones no estuvieran contempladas expresamente en el convenio colectivo, la situación se complica un poco más porque habría que ver si en el texto existe una norma que remita a la aplicación complementaria de la LCT o la ley de empleo público aplicable al organismo estadual empleador.
En caso de haber remisión, se aplicará la norma complementaria (LCT o ley de empleo específica), y en el caso de no existir tal remisión nos encontraríamos ante una laguna que debería resolverse a partir de los principios generales del derecho. En este último caso, entendemos que las normas al referirse a "licencias" resultan ambiguas, y en el caso de una pasantía regular, al ser una relación no laboral, el art. 14 bis de la Constitución Nacional podría resolver el asunto en un sentido u otro. Si entendemos que "el trabajo en sus diversas formas" incluye las relaciones no-laborales, corresponderían las vacaciones; caso contrario, no corresponderían. Tampoco resuelve el problema el Convenio Nº 52 de la OIT sobre vacaciones pagadas, ya que dentro de su ámbito de aplicación se refiere a personas "empleadas".
El asunto se resolverá, entonces, de la conceptualización jurídica del término "empleo": como mera ocupación, o como relación laboral dependiente. Por último, dado que el plazo máximo para la pasantía es de 12 meses (renovables por otros 6, que debe instrumentarse mediante la firma de un nuevo convenio individual), el derecho al descanso anual (léase, vacaciones) quedaría asegurado al finalizar la pasantía.
Un tema muy interesante para el debate.
Mariaty : Yo cobraba tiket canasta. A partir de lo establecido por la Ley 26.341 se incorporan como conceptos remunerativos al sueldo. Ahora me van a dar comedor en planta y me quieren sacar el monto que habían adicionado al sueldo porque dicen que no es parte del básico... ¿es correcto eso? Entiendo que una vez que se incorporó al sueldo como remunerativo ya no se puede tocar.
Respuesta de los doctores Girado y Aleandro : conforme lo dispuesto por la ley 26.341, los beneficios tales como los llamados "tickets canasta" que los empleadores hubieran otorgado hasta el momento de la sanción de dicha ley, adquirieron carácter remuneratorio en forma escalonada y por consiguiente se incorporaron al salario, no pudiendo por ello ser suprimidos ni cambiados unilateralmente por una prestación no remunerativa.
Gontzzo : Trabajo para una empresa multinacional en relación de dependencia. Me estoy por recibir, ¿me corresponde un aumento por eso?
Respuesta de los Drs. Girado y Aleandro: La Ley de Contrato de Trabajo no prevé el pago de un adicional por título. Generalmente estos adicionales están previstos en algunos convenios colectivos de trabajo, estatutos especiales e incluso como beneficio otorgado por la empresa, de modo que si a la consultante se le aplica algún convenio colectivo o estatuto específico o norma interna de la empresa y la misma prevé dicho adicional, podría tener derecho a su cobro. Obviamente habría que determinar primero si existe alguna limitación respecto al tipo de título (secundario, terciario, de grado, etc.) o con relación a aquellos cuyas incumbencias estén relacionadas con el cargo u alguna otra condición específica adicional.
Luciana30 : Hola yo trabajo viernes, sábados, y domingos en una empresa de entretenimientos. Mi sueldo varía de acuerdo a la cantidad de días y horas trabajadas. Pasadas las 90 horas, son horas extras. Me tomé las vacaciones, (la segunda quincena de julio) en agosto. Al momento de liquidarlas, no me pagan las horas extras siendo que el mes de julio tiene 15 días de los que yo trabajo, más el feriado. ¿Está bien liquidado?
Respuesta de los Drs. Girado y Aleandro : A los fines de contestar la consulta, el interesado debería precisar si se le aplica algún convenio colectivo de trabajo en particular pues algunos establecen pautas particulares para determinar si una hora es o no extraordinaria o suplementaria. En segundo lugar faltan precisiones respecto al horario de trabajo o si se encuentra sometida a un régimen de trabajo por equipos, requisito indispensable también para poder determinar si, en el caso, existe una prestación en horas suplementarias. Finalmente a los fines de efectuar el cálculo correspondiente la consultante debería precisar además si su liquidación se efectúa en forma quincenal o mensual y cómo está determinado en su recibo de haber el básico al que refiere. Cabe aclarar que, en principio, salvo que exista un régimen muy específico, las horas extras no se determinan por el exceso de noventa horas quincenales, sino por exceso de la jornada diaria de ocho o nueve horas o semanal de cuarenta y ocho horas.
c_rociogonzalez : En el trabajo me dicen que estoy "fuera de convenio", por eso no me corresponde ningún aumento inflacionario ¿Puede ser así? ¿Qué significa fuera de convenio?
Respuesta de la Dra. Gisela Jacquelin: Los convenios colectivos fijan condiciones mínimas de trabajo para los trabajadores comprendidos en ellos, es decir respecto de los sujetos comprendidos en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa alcanzados por cada uno de ellos y, el empleador no puede imponer una condición que excluya a un trabajador de su alcance. Ni siquiera el trabajador puede renunciar al derecho que la convención le otorga.
Es necesario, entonces, distinguir dos situaciones: si usted no está comprendido en los alcances del convenio colectivo que se aplica en el establecimiento en que trabaja o en la actividad que desarrolla, no se le aplicarían los aumentos previstos en la negociación colectiva (que es la que, suponemos, usted denomina "aumentos inflacionarios"); si por el contrario, usted ha sido categorizada como fuera de convenio, a pesar de desarrollar una tarea específicamente prevista en dicha norma, podría reclamar que se le otorguen dichos incrementos.
Nota de la redacción : en general los empleados jerarquizados están fuera de convenio
superugita : si mi fecha de ingreso es mayo de 2009, a fin de 2009 me computaron como 1 año completo, y me liquidaron mis 14 días de vacaciones. A partir de ahí, ¿cuándo me toca cambiar a 21 días? ¿en 2013, o en 2014?
Respuesta de la Dra. Gabriela Mosca: cabe aquí recordar lo apuntado en el Consultorio de la semana anterior respecto a los plazos de vacaciones que determinan la LCT conforme a la antigüedad: 14 días hasta 5 años de antigüedad, 21 días hasta los 10 años, 28 días hasta los 20 años y 35 días para cuando la antigüedad es mayor a 20 años. Dichos plazos, contados según la antigüedad que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año al que le corresponden las vacaciones. En el presente caso, los requisitos necesarios –antigüedad mayor de 5 años y menor de 10 años- para reclamar un período de vacaciones de 21 días, serán cumplidos en el 2014.
adrianp222 : En el período que estoy de licencia por vacaciones o francos, ¿el presentismo se debe pagar en su totalidad o es directamente proporcional a los días trabajados?
Responden los doctores Cerutti y Unamuno: Hola. El presentismo sólo se paga en los casos en que existe un convenio colectivo que así lo establezca. Por lo tanto, para poder responderte necesitaríamos conocer el convenio colectivo aplicable y su forma de cálculo. De todas formas, en los francos no se devengan salarios porque no hay trabajo; es un principio general. No obstante, existe otro principio general en la LCT, referido a las vacaciones, que incluye en la "remuneración" todo lo que el trabajador perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, incluyendo las remuneraciones accesorias (serían los casos de adicionales convencionales: antigüedad, presentismo, etc.).
ercolica : ¿Podrían informarme cómo es el cálculo del plus por vacaciones (la formula). gracias.
Responden los doctores Cerutti y Unamuno : Hola. Depende de la forma de percepción del salario. Para un salario mensualizado, se calcula el último salario dividido 25 por la cantidad de días de descanso que correspondan. En el caso de pago diario o por hora, debe calcularse a partir del salario percibido en la jornada anterior al inicio del período de descanso, multiplicando el "valor ultimo día" por la cantidad de días que correspondan en función de la antigüedad en el empleo. Este último caso tiene algunos matices respecto de la duración de la última jornada. En el caso de salarios variables se promedian los últimos 6 meses o 12 meses a elección del trabajador.
mashukuya : Concretamente; ¿las vacaciones son 15 días hábiles corridos? ¿Sábados y domingos y feriados no se cuentan?
Responden los doctores Cerutti y Unamuno : Cada norma tiene su escala en función de la antigüedad en el empleo.
" El contenido de la sección "Consultorio laboral" tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado, o de otra especialidad. S.A. La Nación no se responsabiliza por las respuestas ni garantiza en modo alguno las mismas, como así tampoco es responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.