Cuáles son los nuevos costos del servicio doméstico
Aunque hasta el momento no ha sido publicada en el Boletín Oficial, el 13 de marzo se convirtió en ley el "régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares", que reemplaza al régimen del decreto-ley 326/56 que ha regido hasta la fecha.
Esta ley regulará las relaciones laborales que se entablen con empleadas/os por el trabajo prestado en las casas particulares o ámbito familiar, y tiene por fin equiparar sus derechos con los del resto de trabajadores amparados por la ley de contrato de trabajo.
El nuevo régimen constituye un importante avance en la reivindicación de los derechos laborales del personal doméstico, sin embargo puede acarrear algunos efectos disvaliosos, ya que las mayores obligaciones impuestas por el nuevo régimen y sus costos asociados podrían desalentar su contratación.
El pago de horas extras con recargo, las licencias pagas por enfermedad o accidentes, indemnizaciones en caso de despido, la incorporación del personal doméstico al régimen de riesgos del trabajo, son algunas de las cargas que deberán asumir los empleadores. En detalle se pueden resumir como:
- Obligación al pago de horas extras cuando se extienda la prestación de servicios fuera de la jornada mínima de ocho horas diarias o 48 semanales, con recargos del 50% si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13, domingos y feriados.
- Licencias pagas por enfermedad o accidente inculpable de hasta tres meses al año, si la antigüedad fuera menor de cinco años y de seis meses en caso de que la supere.
- En los casos de despido sin causa corresponde el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnización por antigüedad de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción de tres meses.
- Se prevé el agravamiento de las indemnizaciones en caso de ausencia o deficiencia en la registración o despido por causa de maternidad o matrimonio.
- Hay que tener una cobertura de ley de riesgos del trabajo. Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar las condiciones para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones de dicho régimen, y a fijar las alícuotas en base a las cuales deberán cotizar los empleadores. Por otra parte, el nuevo régimen convierte al dador de trabajo en empleador, lo cual entendemos impondrá su inscripción ante la AFIP y acarreará otras obligaciones en materia documental y registral.
Si bien la norma aclara que se mantiene el régimen actual de la ley 25239 en materia de aportes y contribuciones, se faculta a la AFIP a modificar las contribuciones y los aportes previsionales y de obra social para adecuarlos a la nueva normativa.
Pero tal vez, una de las modificaciones con mayor impacto es la ampliación del ámbito de aplicación, con la inclusión en el régimen del personal con retiro que preste servicios para distintos empleadores y cualquiera que fuere la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Horas de trabajo
Hasta la fecha, el personal doméstico que trabajaba menos de cuatro horas por día o cuatro días a la semana quedaba excluido del estatuto, con la única obligación para los contratantes de ingresar aportes y contribuciones.
Con el nuevo régimen no hay distinción alguna; independientemente de las horas y los días trabajados, los empleadores asumirán todas las obligaciones laborales y previsionales establecidas por la norma.
Como reflexión final, recordemos que quienes contratan trabajadores en el ámbito doméstico son también, en su mayoría, trabajadores que dependen de su salario para vivir y que, debido a la evolución en los roles familiares y especialmente a una mayor inserción de la mujer en el mercado de trabajo, necesitan de estos servicios para el cuidado de sus hijos y de la casa, durante la jornada laboral diaria.
Diana Amigo