Negocios bajo presión / Alivio en el mercado financiero. La Corte rechazó el recurso que pedía declarar ilegal el "contado con liqui"
Quedó habilitada así la operatoria de adquisición de moneda extranjera a través de la compraventa de títulos en el mercado bursátil; revés para el Gobierno
La Corte Suprema resolvió que las operaciones de "contado con liqui", como se conoce en la jerga financiera la adquisición de divisas mediante la compraventa de bonos o acciones, siguen siendo legales.
Con inusitada celeridad, el máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso que había presentado el fiscal Gabriel Pérez Barberá la semana pasada para que estableciera que esas operaciones de compra de títulos o acciones son maniobras delictivas. El fallo contó con la firma de tres de los cuatro magistrados del tribunal.
La transacción conocida como contado con liquidación consiste en comprar con pesos bonos o acciones que cotizan tanto localmente como en el extranjero, para luego liquidarlos en el exterior y cobrar los dólares. La diferencia entre lo que se paga y lo que se recibe en dólares determina un tipo de cambio algo inferior al del dólar paralelo o blue, pero que, en estos días, ya superaba los 13,20 pesos.
En su rechazo, la Corte se baso en el artículo N° 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que el tribunal, "según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".
En tal sentido, según Pérez Barberá, "la Corte no se expidió sobre la cuestión de fondo ni dijo que no es ilegal". "Lo que hizo -subrayó el fiscal en diálogo con LA NACION- es mantener la situación de inseguridad jurídica. Es llamativo que un caso como éste la Corte siquiera lo haya considerado, más aún que lo haya rechazado en tiempo récord", agregó.
Para el titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, quien vino respaldando el recurso de Pérez Barberá públicamente, "es además grave que la Corte se haya expedido sin siquiera pedirle opinión al Ministerio Público."
Pero para los analistas privados, la decisión de la Corte terminó por zanjar los grises que existían en la legislación cambiaria.
"El rechazo de la Corte del recurso interpuesto ratifica de manera tácita la idea de que la operatoria de contado con liquidación no es una operación cambiaria, sino que se trata de una simple compraventa de títulos y, como tal, es legal", opinó Francisco Benegas Lynch, socio de Benegas Lynch & Cocorullo.
Para Bernardo Saravia Frías, socio de Saravia Frías Abogados, hasta ahora tanto la Comisión Nacional de Valores (CNV) como el Banco Central (BCRA) se negaron a dictar normas que aclarasen la cuestión, precisamente para "dejar todo en una nebulosa que, llegado el caso, asegurase una prohibición o sanción arbitraria". Por lo que la importancia de la decisión del máximo tribunal "excede su objeto".
Alivio
En la City, en tanto, los operadores que consideran que el contado con liquidación es perfectamente legal recibieron con alivio la noticia, sobre todo porque hace semanas vienen in crescendo las presiones de los reguladores para desalentar la operatoria.
Consultado al respecto, el presidente del Mercado de Valores, Claudio Peres Moore, señaló: "Da tranquilidad que la cosa se defina en la Corte. Pero nosotros teníamos en claro que era una operatoria completamente legal. Nada cambia nuestra situación".
Con la clara intención de desalentar el contado con liquidación -un mercado en el que operan los grandes inversores y empresas y que, por ende, mueve mucho más dinero que el circuito paralelo donde se vende el billete blue-, Gonella había anticipado que en cuanto la Corte dictase ese fallo, el Estado, a través de los fiscales, iba a utilizar el nuevo sistema de inteligencia para perseguir ese tipo de operaciones.
En otras palabras, iba a recurrir a los servicios de la nueva Agencia Federal de Inteligencia y a las atribuciones que le dio a ese organismo el decreto reglamentario dictado este mes por la presidenta Cristina Kirchner.
Quienes conocen de cerca el pensamiento del máximo tribunal interpretan que la Corte no habría querido ser partícipe ni responsable del efecto que pudiera producir en los mercados la presentación del Ministerio Público y, rápidamente, rechazó el recurso extraordinario.
Tal recurso había sido presentado por Pérez Barberá con el amparo de la Procelac y se basaba en un expediente contra el BBVA Banco Francés, cuyos ejecutivos habían sido absueltos por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
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